Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 15 de octubre de 2004, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento a la Escuela Privada de Música Carlos Alvarez, de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio Sánchez Herrera, en calidad de representante legal de la entidad "Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria", ubicada en C/ Postigo de San Juan, 5, en Málaga, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de la Escuela Privada de Música "Carlos Alvarez", al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de

7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza.

Resultando que el expediente ha sido presentado en tiempo y forma reglamentarios en la Delegación Provincial de Málaga.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril); el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza (BOJA de 11 de octubre), y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Artículo 1.º Autorizar la apertura y funcionamiento de la Escuela Privada de Música que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:

Denominación genérica: Escuela Privada de Música. Denominación específica: "Carlos Alvarez". Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Argentea, 3; 29010, Málaga. Código del Centro: 29003609.

Ambitos de actuación que se autorizan a la Escuela Privada de Música:

- Práctica Instrumental: Piano.

- Formación Musical, complementaria a la práctica instrumental.

- Actividades Musicales o Vocales de Conjunto.

Artículo 2.º Esta Escuela Privada de Música será inscrita en el Registro de Centros de la Consejería de Educación.

Artículo 3.º El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Málaga velará por la adecuación de la Escuela Privada de Música a lo establecido en el Decreto

233/1997, asesorando al Centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º La Escuela Privada de Música podrá expedir credenciales de los estudios cursados por sus alumnos y alumnas, sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los certificados y títulos con validez académica y profesional.

Artículo 5.º La Escuela Privada de Música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión en el caso de producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Disposición final primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y

46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma.

Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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