Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 17/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 28 de octubre de 2004, por la que autoriza el cambio de titularidad al Centro Docente privado Comunidad Sorda Andaluza, de Atarfe (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Alfredo Gómez Fernández, como representante de la entidad Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos, titular del centro docente privado de Formación Profesional Específica "Comunidad Sorda Andaluza", con domicilio en C/ Maracena, s/n, de Atarfe (Granada), solicitando cambio de titularidad del citado centro cuyas enseñanzas fueron autorizadas por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 2 de abril de 2002 (BOJA de 21 de mayo), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de

9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Resultando que por la citada Orden de 2 de abril, el centro con código 18000222 tiene autorización para impartir Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica: uno de Acabados de Construcción, uno de Obras de Albañilería y uno de Soldadura y Calderería y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: uno de Interpretación de la Lengua de Signos y uno de Integración Social.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro, a favor de la entidad "Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos".

Resultando que la entidad "Federación Andaluza de Asociaciones de Sordos", mediante escritura de cesión de titularidad otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Santiago Martín López, con el número 2718 de su protocolo, fechada en Granada, a seis de julio de dos mil cuatro, cede la titularidad del mencionado centro a la "Fundación Andalucía Accesible", constituida como Fundación Privada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Santiago Martín López, con el número 3194 de su protocolo, quedando representada por don Alfredo Gómez Fernández.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado "Comunidad Sorda Andaluza", con código 18000222 de Atarle (Granada), que en lo sucesivo la ostentará "Fundación Andalucía Accesible", que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional

Específica.

Denominación específica: "Comunidad Sorda Andaluza".

Titular: Fundación Andalucía Accesible.

Domicilio: Calle Maracena, s/n.

Localidad: Atarfe.

Municipio: Atarfe.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18000222.

Enseñanzas autorizadas:

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

Acabados de Construcción.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Obras de Albañilería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Soldadura y Calderería.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior.

Interpretación de la Lengua de los Signos.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Integración Social.

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 22.

Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Tercero. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 28 de octubre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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