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NIG: 4103441C19991000574.
Procedimiento: Menor Cuantía 100/1999. Negociado: MA.
De: Balay, S.A.
Procurador/a: Sr/a.
Contra: Don Rafael Vivas Ripoll, don José Luis Vivas Ripoll, y Comercial Peype, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Menor Cuantía 100/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Coria del Río a instancia de Balay S.A. contra Rafael Vivas Ripoll y José Luis Vivas Ripoll y Comercial Peype S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"En Coria del Río, a veintinueve de abril de dos mil dos.
La Sra. doña Mercedes Ellauri García de Tejada, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Coria del Río y su partido, habiendo visto los presentes autos de Menor Cuantía 100/1999 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Balay S.A. hoy Byse Electrodomésticos, con Procuradora Sra. Díaz Valor y Letrada Sra. Irribarren Ribas; y de otra como demandado Comercial Peype S.L, don Rafael Vivas Ripoll, José Luis Vivas Ripoll declarados en rebeldía sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz Valor en nombre y representación de Byse Electrodomésticos S.A. contra Comercial Peype S.L., don Rafael Vivas Ripoll y don José Luis Vivas Ripoll, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones efectuadas en su contra, condenado en costas a la actora.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Vivas Ripoll extiendo y firmo la presente en Coria del Río a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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