Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

EDICTO de 2 de noviembre de 2004, sobre bases.

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Este Ayuntamiento por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de noviembre de 2004, tiene aprobadas las Bases de Convocatoria de cuatro plazas de Policía Local, que se corresponden con las siguientes:

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA DE CUATRO PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICIA LOCAL. SISTEMA OPOSICION LIBRE, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE HUERCAL DE ALMERIA

Base primera. Objeto.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de Oposición libre, de cuatro plazasde Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario, y de conformidad con la Oferta de Empleo Público, publicada en el BOP de Almería núm. 209 de 28 de octubre de

2004, que atiende a las siguientes características:

- Grupo C.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Escala Básica, categoría Policía (Ley 13/2001, de 11 de diciembre).

2. Las plazas convocadas están dotadas con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, que se ajusta al Pacto de Funcionarios aprobado por el Ayuntamiento Pleno para el período 2000-2004.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes a participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán ostentarse el último día de presentación de las solicitudes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 35.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 los hombres, y de 1,65 las mujeres. Los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía estarán exentos de cumplir este requisito (artículo 42.5 Ley 13/2001).

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales

2. Estos requisitos se acreditarán documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura que lo será en el certificado médico acreditativo que se aportará junto con la solicitud, conforme a la Base3.ª 4.

Base tercera. Solicitudes.

1. Los aspirantes presentarán solicitud, cuyo modelo será facilitado en la oficina de Registro, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base 2.ª, así como comprometerse a prestar juramento o promesa, en caso de resultar seleccionado, de conformidad con el RD 707/79 de 5 de abril. A dicha solicitud se adjuntará el resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen por importe de 18 euros, que deberá hacerse efectivo en la cuenta de la entidad bancaria Cajamar núm. 3058-0044-18-2732000097.

2. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del

Ayuntamiento en el plazo de veinte dias naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.

3. Podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI, copia del título exigido, y Certificado Médico, suscrito por facultativo competente, que acredite que el aspirante no está incurso en el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en lacategoría convocada y que se detallan en el Ane-xo III de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de

2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA 2/2004, de 5 de enero). En este certificado médico se indicará, además, que el aspirante se encuentra apto para realizar las pruebas físicas que se establecen en estas Bases.

Base cuarta. Lista de admitidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Alcaldía dictará Resolución aprobándo la lista provisional de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, aperturándose plazo para formulación de

alegaciones y/o subsanaciones de diez días, y determinado lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Base quinta. Ejercicios de la oposición. Calificación.

1. Las pruebas de la oposición serán cuatro, todas de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Examen médico: Los aspirantes presentarán ante el Tribunal de Selección el certificado médico suscrito por facultativo competente referido en la Base 3.ª4. Se calificará de apto o no apto.

b) Pruebas físicas: Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio respecto a la siguiente. Se recogen en el Anexo II de la Orden citada de 22 de diciembre de 2003. No se exige la prueba de natación. Se calificará de apto o no apto. No obstante, el Tribunal, tenido en cuenta la variedad de matices que se producen en la ejecución de las pruebas físicas, podrá proceder a ordenar a los opositores que superen las pruebas físicas, a los efectos de decidir posibles

empates.

c) Pruebas psicotécnicas: Se dirigen a determinar las

aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto policial al que se opta. Incluirán la realización de un test y entrevista de carácter psicotécnico y personal

realizada por especialista competente. Se calificará de apto y no apto.

d) Pruebas de conocimiento: de carácter obligatorio para todos los aspirantes no eliminados en las pruebas anteriores. Consistirá en la contestación, por escrito, de dos temas de entre tres seleccionados por el Tribunal, inmediatamente antes de su celebración y ante los aspirantes, de entre que figuran en el Temario que acompaña a la presente convocatoria; y en la resolución de un caso práctico relacionado con dicho

temario;se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma de ambas notas dividida por dos. Para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de un tiempo de tres horas. El temario es el

contenido en el Anexo I de la Orden de 22 de diciembre citada para la escala Básica, Categoría de policía y figura como anexo III. La puntuación se obtendrá por la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, no

teniéndose en cuenta, a estos efectos, las de mayor y menor puntuación de las otorgadas.

2. La puntuación final de los aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones acumuladas en todas las pruebas.

3. Las puntuaciones obtenidas en cada prueba o ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como la propuesta de Resolución que formule el Tribunal.

4. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar antes de la primera semana del mes de diciembre de 2004.

5. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo inmediatamente antes de su comienzo.

6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

7. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Base sexta. Tribunal de selección.

1. El Tribunal que juzgará la oposición estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales:

- El Oficial-Jefe de la Policía Local.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante legal del personal al servicio del

Ayuntamiento.

- Dos funcionarios del Ayuntamiento designados por la

Alcaldía.

c) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y voto.

Podrán concurrir como observadores un representante de cada Grupo Municipal, sin voto.

2. Para todos los miembros se designarán suplentes, debiendo ostentar todos ellos, salvo el Presidente, titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias de las previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de admitidos a que se refiere la Base 4.ª, pudiendo los interesados recusarlos, de concurrir aquéllas, en el plazo de diez días a contar de la publicación.

3. El Tribunal no podrá funcionar sin la asistencia de al menos cuatro de sus miembros, además del Secretario, sean titulares o suplentes, indistintamente.

4. Los miembros del Tribunal percibirán, en concepto de Asistencia, las establecidas para la Categoría Segunda (Ane-xo IV RD 462/2002, de 24 de mayo).

Base séptima. Relación de aprobados.

Finalizadas las pruebas de selección, el Tribunal elevará propuesta de nombramiento a favor de los cuatro aspirantes que hubieren obtenido mayor puntuación, en la forma determinada en la Base quinta, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. En caso de empate, se resolverá en la forma que acuerde el Tribunal o por sorteo. En dicha

propuesta, que se publicará en el tablón de edictos Municipal, constará expresamente el derecho que asiste a los interesados de interponer recurso ordinario ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación, y sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que tuvieran por conveniente.

Base octava. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes seleccionados presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días

naturales, contados desde el día de publicación en el tablón de edictos Municipal la propuesta a que se refiere la Base anterior, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, a saber:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil.

b) Fotocopia compulsada del Título exigido y de los carnés de conducir de las clases A y B con autorización BTP.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quién tuviera la condición de empleado público quedará exento de aportar la documentación que ya se hubiera aportado por tal motivo, debiendo presentar únicamente certificación de las circunstancias, expedida por la Administración u Organismo en el que preste sus servicios.

3. Quienes dentro del plazo señalado no presentasen la

documentación o no reunieren los requisitos exigibles, y salvo caso de fuerza mayor, no podrán ser nombrados, quedando anuladas las actuaciones, y sin perjuicio de las

responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

Base novena. Nombramiento en prácticas.

1. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, una vez presentada la documentación por los aspirantes propuestos, que deberán superar seguidamente el curso o cursos de ingreso,

capacitación y formación correspondientes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, en otra entidad u organismo público análoga, conforme a su normativa

específica, como requisito imprescindible para sus respectivos nombramientos y toma de posesión como funcionarios de carrera.

2. Durante el tiempo de permanencia en la ESPA o escuela análoga, los aspirantes tendrán la consideración de

funcionarios en prácticas con los derechos inherentes a tal situación.

Base décima. Nombramiento definitivo.

1. Finalizados los cursos antes referidos, la Alcaldía

efectuará nombramiento definitivo como funcionario de carrera a favor de los aspirantes que lo hubieran superado, debiendo tomar posesión en el plazo de los diez días siguientes previa prestación de promesa o juramento en legal forma.

2. Quien no supere el curso de formación perderá todos sus derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, debiendo superar nuevamente las pruebas de selección

realizadas.

Base undécima. Impugnación e incidencias.

1. La convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados por los interesados en las formas y casos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre y demás legislación aplicable.

2. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas

incidencias se presenten en el desarrollo de la oposición, y hasta la propuesta de nombramiento, y resolver lo conveniente para el buen orden del proceso selectivo.

3. En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; RDL 781/86 de 18 de abril, que aprueba el texto

refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; RD 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,

promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; RD 364/95 de 10 marzo, que aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado; y demás normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA (Anexo III Orden 14 de noviembre de 2000-BOJA 144/2000)

Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

Obesidad: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal,

calculado según la siguiente fórmula:

P.I.=[(talla en cm - 100) + edad] x 0,9

4

Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Desprendimiento de retina.

3.1.3. Estrabismo.

3.1.4. Hemianopsias.

3.1.5. Discromatopsias.

3.1.6. Cualquier otro proceso patológico que a juicio de los inspectores médicos dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida de entre 1.000y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3.Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, que puedan agravarse a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de

extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar la cifra en reposo los

145 mm/Hg en presión sistólica y los 90 mm/Hg diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional, y otros procesos patológicos que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos, como diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas,

intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico necesarias (estudio

radiológico, analítico de sangre y/u orina, etc.).

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA.

(Anexo II de la Orden de 14 de noviembre de 2000-BOJA

144/2000)

Los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de

efectuarse las pruebas, certificado médico que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas físicas que seguidamente se detallan. La prueba de aptitud física tendrá la calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será

necesario no rebasar las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y A.4. Los ejercicios se realizaran por el orden en que están relacionados y cada uno es

eliminatorio para realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual salvo las de

resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".

O B L I G A T O R I A S

A.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son: GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 segundos 8 seg. y 50 centésimas 9 segundos

Mujeres 9 segundos 9 seg. y 50 centésimas 10 segundos

A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura. El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 8 6 4

A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal. Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

A.3. Prueba de flexibilidad: test de flexibilidad profunda. Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres y mujeres 26 23 20

A.4. Prueba de potencia de tren inferior: salto vertical. Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para lasuperación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 48 44 40

Mujeres 35 33 31

A.5. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos. Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

GRUPOS DE EDAD

18 a 24 25 a 29 30 a 34

Hombres 4 minutos 4 minutos y 10 seg. 4 minutos y 20 seg. Mujeres 4 minutos y 30 seg. 4 minutos y 40 seg. 4 minutos y 50 seg.

ANEXO III

(Anexo I de la Orden de 22 de diciembre citada para la

escala Básica, Categoría de policía)

PROGRAMA PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades publicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo

25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. Derecho a la

sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial de Estado. Las comunidades

autónomas. El Estatuto de Autónoma de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónomía de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El pleno. El alcalde. La comisión de gobierno. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desordenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnológicas, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las victimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

Celebración de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios que procedan se publicarán por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la puerta del local donde se celebran las pruebas, con doce horas de antelación, al menos, si se trata de pruebas correspondientes al mismo ejercicio, y de 24 horas si se trata de ejercicio distinto.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días naturales.

Huércal de Almería, 2 de noviembre de 2004.- La Alcaldesa- Presidenta, M.ª Isabel Rodríguez Vizcaíno.

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