Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 7 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1008/2002. (PD. 3814/2004).

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NIG: 2906742C20020021639.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 1008/2002. Negociado: 8.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Inmaculada Gutiérrez García.

Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.

Letrado: Sr. Marqués Falgueras, Ignacio.

Contra: Don Salah Filali y Cía. Seguros Zurich, Cía. Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador: Sr./a. y Baldomero del Moral Palma.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1008/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Inmaculada Gutiérrez García contra Salah Filali y Cía. Seguros Zurich, Cía. Seguros y Reaseguros, S.A. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Dictada por mí, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1008/2002 en los que han sido parte demandante doña Inmaculada Gutiérrez García representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Benavides Sánchez de Molina y asistido del Letrado Sr. Marqués Falgueras y parte demandada el Sr. Salah Filali declarado rebelde, y Zurich, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Del Moral Palma y asistido del Letrado Sr. Ramos de la Cámara, en la ciudad de Málaga, a 21 de julio de dos mil cuatro.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Inmaculada Gutiérrez García condeno conjunta y solidariamente al Sr. Salah Filali y a Zurich, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, a abonar a la actora la suma de ciento treinta y tres mil trescientos veintiocho euros (133.328 euros), a la que habrá de añadirse la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el once de diciembre de dos mil dos, día del emplazamiento por edictos, en el caso del codemandado Sr. Filali (arts. 1.100, 1.101 y 1.108 C.C.) y en el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, en el caso de la compañía aseguradora, desde el catorce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, fecha del accidente, sin que al haber transcurrido más de dos años desde entonces pueda tal interés ser inferior a un veinte por cuento en cómputo anual, a contar igualmente desde dicha fecha y en un único tramo.

Las codemandadas habrán de satisfacer las costas ocasionadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, dada su situación procesal de rebeldía e ignorado paradero de don Salah Filali extiendo y firmo la presente en Málaga a quince de septiembre de dos mil cuatro. El/La

Secretario.

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