Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 332/2003. (PD. 3812/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1100442C20030002789.

Procedimiento: Verbal-Desahu. F. Pago (N) 332/2003. Negociado:

E D I C T O

Juzgado: Juzgado Mixto núm. Tres de Algeciras.

Juicio: Verbal-Desahu. F. Pago (N) 332/2003.

Parte demandante: María Dolores Vergara Asencio.

Parte demandada: Annette Hey.

Sobre: Verbal-Desahu. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia que contiene los particulares del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En Algeciras, a veintidós de octubre de dos mil tres.

Vistos por mí, el Ilmo. Sr. don Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Algeciras los presentes autos de Juicio Verbal desahucio número 332/03, en los que aparece como parte demandante doña María Dolores Vergara Asencio y como parte demandada doña Annette Hey y atendido a los siguientes

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente el suplico de la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Ramírez Martín en nombre y representación de doña María Dolores Vergara Asencio contra doña Annette Hey y debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 23 de septiembre de 2002 sobre la vivienda sita en Los Barrios, Urbanización Pueblo Sur núm. de Guadacorte por falta de pago de las rentas pactadas y consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada vivienda, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, y debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la suma de dos mil cincuenta euros y ochenta y un céntimos -2.050,81 eurosmás los intereses legales. Todo ello, con expresa condena de costas al demandado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe.

Notifíquese a las partes haciéndole saber que esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, y que en su caso deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia, el Ilmo. Magistrado-Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Algeciras, a ocho de noviembre de dos mil cuatro.El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF