Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y arrastre en el Golfo de Cádiz.

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La actividad de las flotas de cerco y arrastre que faenan en el Golfo de Cádiz se está viendo afectada por un deterioro de los recursos pesqueros. Los resultados de la pesca en muchos casos apenas cubren los gastos de explotación de los buques y muchos profesionales del sector que perciben sus retribuciones "a la parte" ven reducidos sus ingresos de forma importante.

Las causas del deterioro de los recursos son varias. Una de ellas tiene su origen en la finalización del Acuerdo de Pesca con Marruecos que ha provocado un incremento del esfuerzo pesquero en el caladero nacional, con especial incidencia en las modalidades de cerco y arrastre en el Golfo de Cádiz.

Ello ha justificado la aprobación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Ordenes APA/3423/2004 de 22 de octubre y APA/3506/2004 de 25 de octubre de sendos Planes de carácter urgente para la conservación y gestión sostenible de las pesquerías de arrastre de fondo y cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. En ambas Ordenes se establece que la parada temporal de estas flotas podrá ser objeto de concesión de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, modificada mediante Orden de 20 de mayo de 2004 regula, entre otras las ayudas para planes de pesca y medidas de paralización temporal. Prevé en su artículo 35 la exigencia de aprobación de los Planes de Pesca por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, a efectos de otorgamiento de las ayudas.

Por todo lo anterior y una vez cumplidas las exigencias previstas en los artículos 64 apartado 2 y 65 del Real Decreto

1048/2003 de 1 de agosto, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000

R E S U E L V O

Primero. Aprobación de los Planes.

A los efectos previstos en el artículo 35 de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueban los Planes de Gestión para las pesquerías de cerco y arrastre en el Golfo de Cádiz, que se regirán por lo dispuesto en la referida Orden y con arreglo a las previsiones establecidas en la presente Resolución.

Segundo. Medidas técnicas para la flota de arrastre.

Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa de general aplicación y en la Orden APA/3423/2004 de fecha 22 de octubre de 2004, por la que se establece un Plan, de carácter urgente, para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de arrastre de fondo en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, se establecen las siguientes medidas técnicas complementarias:

- El horario de salida y entrada en puerto para el ejercicio de la actividad pesquera será de 03 a 21 horas de lunes a jueves y de 03 a 19 horas el viernes, verificándose el descanso semanal de 56 horas continuadas entre las 19 horas del viernes y las 03 horas del lunes.

Tercero. Medidas técnicas para la flota de cerco.

Además de las medidas técnicas establecidas en la normativa de general aplicación y en la Orden APA/3506/2004 de fecha 25 de octubre de 2004, por la que se establece un Plan, de carácter urgente, para la conservación y gestión sostenible de la pesquería de cerco en el caladero nacional del Golfo de Cádiz) se establecen las siguientes medidas técnicas complementarias:

- El horario de salida y entrada en puerto para el ejercicio de la actividad pesquera será de las 24 horas del domingo a las 14 horas del lunes y de las 19 horas a las 14 horas del día siguiente para el resto de los días, verificándose el descanso semanal de 58 horas continuadas, entre las 14 horas del viernes y las 24 horas del domingo.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2004.- La Directora General, María Luisa Faneca López.

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