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En el recurso contencioso-administrativo número 284/2004, interpuesto por don Clemente Macías Iglesias, contra la resolución de la Dirección Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de febrero de 2004, expediente núm. SE/AAI/3658/2003, que le denegó la solicitud de la ayuda para el autoempleo, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, con fecha 18 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad actora contra la resolución recurrida en estas actuaciones por su conformidad con el ordenamiento jurídico. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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