Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 23/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1340/2003. (PD. 3853/2004).

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N.I.G.: 4109100C20030035213.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1340/2003. Negociado:

1.

De: Doña María Isabel Bautista Jiménez.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez186.

Contra: Don José Alexandre Vizcaya Vargas y Eliana Marín Duque.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 1340/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla a instancia de María Isabel Bautista Jiménez contra José Alexandre Vizcaya Vargas y Eliana Marín Duque sobre desahucio de finca urbana, por falta de pago de las rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, seguidos bajo el número 1340/2003-1.º a instancias de doña María Isabel Bautista Jiménez, representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez y asistida del Letrado Sr. Cadillá Alvarez-Dardet, contra don José Alexandre Vizcaya Vargas y contra doña Eliana Marín Duque, declarados en rebeldía.

F A L L O

Estimo la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de doña María Isabel Bautista Jiménez contra don José Alexandre Vizcaya Vargas y contra doña Eliana Marín Duque, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de enero de 2003 relativo al local sito en Sevilla, calle Hernando del Pulgar núm. 26, bajo, y en consecuencia:

1.º Condeno a la parte demandada a que lo deje libre y expedito y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condeno a don José Alexandre Vizcaya Vargas y a doña Eliana Marín Duque a que, solidariamente, abonen a la parte actora la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta y ocho euros con veinte céntimos, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Condeno a los demandados al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000 de 7 de enero dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparajedo el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación,

extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato."

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Alexandre Vizcaya Vargas y Eliana Marín Duque, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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