Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 4/2/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 20 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos para la adjudicación de una Oficina de Farmacia en la Zona Básica de Puerto Real (Cádiz), convocada por Resolución que se cita, se anuncia la publicación de las mismas en los tablones de anuncios de esta Delegación Provincial y en la sede del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz.

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Visto el expediente núm..006/97, iniciado mediante Resolución de 30.3.1998, para la apertura de una Oficina de Farmacia en la Zona Básica de Puerto Real (Cádiz) y una vez levantada la suspensón del mismo y llevados a cabo los trámites oportunos para su continuación, en uso de las competencias atribuidas mediante la Ley 16/1997 de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, el R.D.

909/1978, por el que se regula el establecimiento, transmisión e integracin de las Oficinas Farmacias, y el Decreto/2000, de

31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del SAS, esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas definitivas de aquellos que han presentado solicitud y demßs documentación para participar en el expediente 11.006/1997 de apertura de Oficina de Farmacia en la ZBS (hoy UTF) de Puerto Real (Cádiz), indicándose

la puntuación obtenida en cada caso, en aplicación del baremo aprobado en la Orden de 20.11.1979 (BOE de 14.12.79) o la exclusin del mismo y sus causas (según anexo).

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y

60 de la Ley 30/1992 (LRJAP Y PAC), las referidas listas definitivas, quedarán expuestas en el tablón de anuncio de esta Delegación Provincial (Avda. María Auxiliadora núm., Cádiz ) y en la sede del Colegio Oficial de Farmacéuticos (C/ Isabel la Catlica, 22, Cádiz), a partir del mismo día de la publicacin de la presente Resolución en el BOJA.

Tercero. Dentro del plazo de alegaciones, se presentó por doña Milagros Perea Ricón escrito solicitando la suspensión del procedimiento hasta la resolución del recurso de Casación interpuesto por la misma en relación a una solicitud de oficina de farmacia en la misma localidad de fecha 31.5.93, dichas alegaciones se desestiman en base a la reiterada Jurisprudencia, establecida en (STS de 20.1.95, 2.4.91,

15.6.93, 23.2.94), ".... las circunstancias de hecho que hay que tener en cuenta en aplicación de las normas sobre apertura de farmacia son las que concurren en el momento de la solicitud, y no las que sobrevengan despuUs de Usta - rechazada por resolución firme - con firmeza en vía administrativa - una petición de apertura de oficina de Farmacia, no constituye obstáculo dicha denegación para los Órganos que en cada caso actúan como Administración de Farmacia en estos expedientes, cumplan con las obligaciones que resultan del art. 103.1 de la Constitución, y en definitiva procedan a la posterior tramitación y resolución en derecho de expedientes de apertura conforme a las circuntancias de hechos existentes en el momento en el que se produce la solicitud nueva en vía administrativa, debiendo ser irrelevante para la validez de los actos que de estos expedientes resulten la existencia de resoluciones judiciales sobrevenidas".

Cuarto. Se declara el derecho para la autorización de instalación de la referida oficina de farmacia a favor del solicitante con la mayor puntuación obtenida, según el baremo que se±ala la Orden de 20.11.79. No obstante habida cuenta de que a los dos solicitantes de mayor puntuación, se les ha adjudicado oficinas de Farmacia en esta provincia, dicho derecho corresponde al tercero con mayor puntuación don Antonio Vaño Ezquerra (63,10 puntos).

Quinto. En el supuesto que se produjera la caducidad del procedimiento, la renuncia o el desestimiento por el interesado, el derecho a la instalación de la oficina de farmacia, pasará al siguiente solicitante con mayor puntuación.

En el plazo de un mes el interesado deberá presentar en esta Delegación Provincial, toda la documentación correspondiente al local, se±alada en las disposiciones vigentes mencionadas, advirtiendole que finalizado dicho plazo y transcurridos tres meses sin que se hayan cumplimentado tales requisitos, se producirá la caducidad del procedimiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y

Planificación de la Consejería de Salud -Junta de Andalucía en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 114 de la Ley 4/99, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RUgimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 20 de enero de 2004.- El Delegado, Hipólito García Rodríguez.

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