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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública para general conocimiento la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación de Parque Eólico "Cerro Durán" con potencia nominal de 45,05 MW, en los términos municipales de Almargen y Campillos (Málaga) y Los Corrales y el Saucejo (Sevilla), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.
1. Objeto de la declaración de impacto ambiental.
La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.
Dado que el proyecto presentado de Parque Eólico, con potencia a instalar de 45,05 MW, se encuentra incluido en el punto 4 del Anexo primero de la Ley 7/94 y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.
Los datos y características más significativos de la actividad y un resumen del Estudio de Impacto Ambiental se recogen, respectivamente, en los Anexos I y II de esta Declaración.
2. Tramitación.
El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental y Decreto
292/95, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Director General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, al afectar la actuación a las provincias de Málaga y Sevilla.
Con fecha 16 de enero de 2002, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico pone en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente la intención, por parte de la empresa Desarrollos Eólicos, S.A., de realizar la actuación antes indicada comprendida en el Anexo I de la Ley 7/1994, consistente en "Parque Eólico", que afectaría en la provincia de Málaga a los términos municipales de Almargen y Campillos y en la provincia de Sevilla a los términos municipales de Los Corrales y El Saucejo, para lo cual remite Proyecto Técnico de la actuación y Estudio de Impacto Ambiental.
El Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ním., de 6 de noviembre de 2001; durante el período de información pública, no se presentó ninguna alegación relativa a la actividad citada.
La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Parque Eólico "Cerro Durán", con potencia nominal de 45,05 MW, en los términos municipales de Almargen y Campillos (Málaga) y Los Corrales y el Saucejo (Sevilla), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.
3. Condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:
3.1. Protección del ambiente atmosférico.
- En cuanto a las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental sobre la emisión de ruidos y vibraciones, se consideran adecuadas, si bien, antes de la puesta en funcionamiento de la actividad, durante la fase de prueba, se realizará un informe de emisiones sonoras de las instalaciones, para comprobar que los niveles de emisión medidos están por debajo de los límites de emisión establecidos en el Decreto
74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire y la Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla este Decreto, en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones. Dicho informe deberá ser realizado por una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, en materia de Protección Ambiental (ECCMA), o bien, por tUcnico competente. En caso de que los niveles medidos superasen los umbrales de ruido o vibraciones
permitidas deberán adoptarse las medidas correctoras oportunas para garantizar que las instalaciones se adecuan a la normativa ambiental vigente.
- Para reducir las emisiones de polvo, durante la fase de construcción, será necesario el riego periódico, al menos una vez al día, en las épocas con tiempo seco, del ßrea de trabajo y de los caminos por los que transiten los vehículos y
maquinaria, que deberán ser estabilizados mediante el
compactado de su superficie.
3.2. Protección de las aguas.
Con objeto de garantizar la protección integral de los recursos hídricos superficiales y subterráneos serán de estricta aplicación las siguientes medidas:
- Deberá evitarse cualquier afección a los cauces naturales existentes, así como a las aguas subterráneas. Por ello, no se podrá realizar ningún tipo de vertidos o derrames de sustancias potencialmente contaminantes, tales como aceites, grasas, lubricantes, etc., ni reparación mecánica, ni cambio de aceite que, accidentalmente, pudiera afectar a la calidad de las aguas. Igualmente, se prohíbe verter cualquier tipo de
sustancia contaminante directamente sobre los cauces de dominio público o privado.
- Los caminos de acceso y mantenimiento de las instalaciones deberán diseñarse teniendo en cuenta la red de drenaje de aguas superficiales, evitando cualquier interferencia en Usta, o, si fuese necesario, habilitando pasos para no interrumpir el paso de dichas aguas de escorrentía.
- En el caso de que el movimiento de tierras intercepte algún cauce, se realizará su drenaje transversal; así mismo, con objeto de mantener inalterables las características
hidrológicas de la zona, se evitará la acumulación de
materiales de obra o procedentes de los movimientos de tierra de aquellas áreas en las que pueda afectar cursos de agua existentes a lo largo del trazado de las obras.
3.3. Residuos.
- Los residuos peligrosos que se pudiesen generar, deberán ser entregados a gestores autorizados, debiendo estar inscritos en el registro de productores de residuos peligrosos existente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla. Se deberá cumplir lo establecido en la Ley 10/98, de
21 de abril, de Residuos, y los R.D. 833/88 y 952/97.
- El aceite procedente del mantenimiento de las turbinas de los aerogeneradores se depositará en recipiente estanco, con todas las garantías, y en el plazo establecido en la normativa vigente deberá ser retirado por un gestor autorizado de residuos peligrosos, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y con el Reglamento que la desarrolla. En caso de que se produzca algún vertido o derrame accidental de este tipo de residuos peligrosos en la zona de actuación, el promotor de la actuación deberá comunicar, a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, dicha incidencia, lo antes posible, y procederá a retirar la tierra que haya sido contaminada, derivßndola a vertedero de residuos peligrosos legalizado.
- Los residuos sólidos generados, asimilables a RSU, serán depositados en contenedores y retirados, por el promotor, en coordinación con los respectivos ayuntamientos de las
provincias afectadas, a vertedero autorizado.
- Los restos de desmonte, en caso de que se produzcan se derivarán a vertedero autorizado.
3.4. Protección de la flora y fauna.
- Con objeto de no interferir la reproducción de especies amenazadas, las obras de mayor intensidad que requiere la construcción del parque eólico deberán ejecutarse
exclusivamente durante los meses de julio a febrero, ambos inclusive. En primavera no se realizarén desbroces, desmontes, ni movimientos de tierra.
- Todas las líneas eléctricas que se prevean construir en el interior de la planta eólica, tanto en baja como en media tensión ('66 Kv), así como las de comunicaciones telefónicas, etc., serán siempre subterráneas.
- Las casetas de transformación, la subestación transformadora y demás instalaciones complementarias del Parque eólico irán dotadas de pantallas vegetales compuestas por especies
autóctonas, para minimizar la afeccin paisajística.
Igualmente, dichas instalaciones complementarias deberán diseñarse en consonancia con la arquitectura tradicional de la zona.
- En el trazado de los accesos y de las redes subterráneas se deberán evitar las zonas de vegetación mejor conservadas.
- Siempre que sea posible, tanto los aerogeneradores como los viales y redes subterráneas, se instalarán preferentemente en terrenos agrícolas.
3.5. Vías pecuarias.
La actuación proyectada afecta a las Vías Pecuarias siguientes:
Provincia de Málaga: términos municipales de Almargen y Campillos:
- Vereda del Pechón.
- Cañada Real de Osuna a Teba.
Provincia de Sevilla: términos municipales de El Saucejo y Los Corrales:
- Ca±ada Real de Málaga.
- Cañada Real de Osuna a Cañete.
- Cañada Real de Ronda.
- Cordel del Arroyo Hondo.
- Los aerogeneradores que afectan a estas vías pecuarias deberán situarse fuera de las mismas para no afectar al dominio público.
- Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la posible afección a las mismas por el uso y actuaciones previstos en el proyecto del Parque Eólico, que requerirán autorización expresa de la correspondiente Delegación Provincial.
- Los accesos y viales interiores deberán ser los especificados por el promotor en la documentación que obra en el expediente.
- Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera, que a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a la posible afección a las vías pecuarias por el uso y actuación previstas en el proyecto del Parque Eólico, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autnoma de Andalucía.
3.6. Protección del suelo.
- En caso de abandono de la actuacin se llevará a cabo la restauración de la zona afectada antes de completar el mismo.
- Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierras (taludes de caminos, bases de los aerogeneradores, explanadas de acopio, zanjas para las líneas subterrßneas, etc.) serán convenientemente restauradas, con especies herbáceas,
arbustivas y arbóreas autctonas de dicha zona, no empleándose, en ningún caso, especies, ajenas a la Serie local de
vegetación, salvo las instalaciones ubicadas en terrenos agrícolas, en cuyo caso se acondicionará el terreno para este uso. Las tierras sobrantes, en caso de que se produzcan, serán conducidas a vertedero autorizado, o a lugar previamente autorizado por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, dejando el Área de actuación en perfecto estado de limpieza.
3.7. Adecuación ambiental de la zona de ubicación.
Permeabilidad territorial.
- La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite considerando exclusivamente la zona de actuación delimitada en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que en el supuesto de que se pretendiera ejercer la actividad fuera de tales límites, se tramitará nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que en tal caso se entenderá que se produce la ampliación, modificación o reforma de la misma en los términos descritos en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995.
- La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la
superficie que se delimita en el Proyecto principal, la cual deberá contar con medios de se±alización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el Organismo Sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho Organismo autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.
- El promotor debe de asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados, teniendo en cuenta las necesidades de paso.
- No se permitirá en ningún caso el depósito o vertido de residuos de cualquier clase o naturaleza dentro del recinto antedicho, debiUndose mantener los aledaños al mismo libre de estos residuos.
- El acceso se realizará conforme al proyecto, previa
autorización del Organismo competente, debiendo acondicionarse vías de acceso. Se deberá realizar limpieza periódica de los tramos cercanos al acceso que resulten afectados.
- El trazado de los caminos de acceso y de servicio a las líneas de aerogeneradores no podrá ser distinto del grafiado en la documentación presentada, salvo autorización expresa hecha por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente. Dichos caminos tendrßn una anchura mßxima de 5 m, no pudiendo tener una pendiente superior al 8%. Las pendientes de los taludes en el desmonte y el terraplén se adecuarán de manera que se pueda garantizar el Éxito en la posterior restauración vegetal. Así mismo, tampoco podrán asfaltarse dichos caminos y estarán provistos de cunetas a ambos lados, drenajes transversales y de cuantas obras de fábrica sean necesarias para evitar las escorrentías de ladera, modificaciones en la red hidrológica y erosiún en el terreno.
3.8. Medidas adicionales.
- De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que, a otros efectos, sean exigibles con arreglo a la legislación especial y de rUgimen local.
- Las medidas de control y condiciones contempladas en la autorización deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y tUcnico que alteren la actuación autorizada, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Declaración de Impacto Ambiental.
- Las condiciones ambientales podrán ser revisadas cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras tUcnicas o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación al nivel de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.
4. Plan de seguimiento y vigilancia.
Se llevarßn a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas, y las actuaciones descritas a continuación.
- La empresa Desarrollos Eólicos, S.A., promotora de la instalación de este Parque Eólico, deberá presentar en la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, información complementaria al programa de Vigilancia Ambiental (en adelante PVA), recogido en el Estudio de Impacto Ambiental.
- Dicha documentación deberá contener previsiones relativas a la revegetación de las zonas afectadas por movimientos de tierras, especificando número y especies a emplear, calendario de actuaciones y valoración econmica de la restauración de los terrenos proyectada.
- Así mismo, deberá aportar una propuesta de Estudio que analice la incidencia de la Planta eólica sobre la avifauna de la Comarca. Dicho Estudio deberá tener una duración mínima de un a±o, prorrogable a otro más en función de los datos
obtenidos, a contar desde la puesta en funcionamiento de los aerogeneradores, y deberá ser dirigido por técnico competente, contratado a estos efectos por el promotor.
- El promotor estará obligado a remitir a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, con una periodicidad cuatrimestral, informe sobre el seguimiento de la incidencia de la Planta eólica sobre la avifauna, suscrito por el Director Técnico del Estudio.
- Esta documentación complementaria al Programa de Vigilancia Ambiental, presentado por Desarrollos Eólicos, S.A., deberá ser aprobado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Planta Eólica.
- Si de las conclusiones del análisis de los datos observados, se dedujera la necesidad de limitar la puesta en fun
cionamiento de determinados aerogeneradores, en una Upoca concreta, con objeto de minimizar el riesgo de colisión de las aves, Desarrollos Eólicos, S.A. actuará en base a las
determinaciones que le indique la Consejería de Medio Ambiente.
- Si de las conclusiones se desprendiera la necesidad de proceder al desmantelamiento y traslado de alguno de los aerogeneradores, por motivo de seguridad para las aves, Desarrollos Eólicos, S.A. estará obligada, en el plazo que la Consejería de Medio Ambiente considere adecuado, a acometer los trabajos de traslado necesarios, quedando dichos
aerogeneradores fuera de servicio.
En cualquiera de los casos los costes que se deriven de la adopción de estas y otras medidas correctoras que pudieran disponerse a la vista de los resultados obtenidos tras la ejecución de las determinaciones recogidas en el programa de Vigilancia Ambiental serán por cuenta de la citada mercantil sin derecho a indemnización alguna.
5. Otras condiciones.
- El incumplimiento de las condiciones de la presente
Declaración de Impacto Ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la Ley 7/94.
- Toda acción distinta de las indicadas en el Proyecto
presentado y descritas con nivel de detalle suficiente, así como aquellas que no sean objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental, en especial la línea de evacuación, deberán
someterse, en su caso, al correspondiente procedimiento de Prevención Ambiental, conforme a lo establecido en la Ley
7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía.
- En la citada información complementaria al Programa de Vigilancia Ambiental que debe presentar el promotor, se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias de cada uno de los proyectos, dotación económica para el conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas preventivas, medidas correctoras (de carácter general y de carácter específico, restauración vegetal, etc.) y para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución y durante la fase de explotación).
- Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no han sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.
- Cualquier modificación sobre los proyectos aquí evaluados, deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas. En el supuesto de modificaciones sustanciales, Usta estudiará la procedencia de someter dichas modificaciones a nuevo
procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental.
- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, deberán ampliarse las mismas.
- Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletinn Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
6. Definicin contractual y financiación de las medidas correctoras.
- Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto Básico y las
condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria, anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto de Ejecución.
- Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no
impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas, debiUndose incluir, así mismo, los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.
Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y Sevilla,
DECLARO
Viable, a los efectos Ambientales, el Proyecto de Instalación de Parque Eólico "Cerro Durán", con potencia nominal de 45,05 MW, en los tUrminos municipales de Almargen y Campillos (Málaga) y Los Corrales y el Saucejo (Sevilla), promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.
Por tanto, se considera que la actuación puede ser
ambientalmente viable, siempre que se cumplan las
especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.
Esta Declaración de Impacto no exime de las demás
autorizaciones a que hubiere lugar.
Notifíquese la presente Declaración de Impacto Ambiental al Organismo Sustantivo y al promotor del proyecto.
Sevilla, 15 de octubre de 2003.- El Director General, Juan Espadas Cejas.
ANEXO I
DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO
La actuación consiste en la implantación de un Parque Eólico, en el paraje denominado Cerro Durán, en los tUrminos
municipales de Los Corrales y El Saucejo (Sevilla).
Las obras consistirán en:
- Instalación de un Parque eólico, con 53 aerogeneradores y
45,05 MW de potencia nominal.
- Construcción de otras instalaciones complementarias, como caminos, red eléctrica subterránea y estaciones de
transformación.
ANEXO II
SINTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta,
estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 de la Ley
7/1994, de Protección Ambiental, de 31 de mayo de 1994, encontrándose en el mismo aspectos como los siguientes:
- Estudio de alternativas.La alternativa se justifica por las buenas condiciones para aprovechar los vientos reinantes de la zona y la existencia de infraestructuras de comercialización y distribución de energía relativamente próximas y aprovechables, situándose sobre un entorno medioambientalmente no
especialmente significativo, ya que el área elegida no se encuentra situada dentro de ningún espacio natural protegido.
- Elementos del medio.
Hace un análisis de geología, edafología, hidrología, clima, vegetación, paisaje y medio socio-económico.
- Identificación de impactos.
Siendo los más importantes: Modificación del hábitat,
modificación en el subsuelo y cambios geomorfológicos,
modificaciones de la hidrología, riesgo de erosión, ruidos, emisión de polvo, vertidos accidentales, efecto barrera para la fauna, incremento del tráfico pesado y modificaciones en el ambiente social.
- Propuesta de medidas correctoras.
Propone la aplicación de una serie de medidas correctoras, en especial: protección de suelos, relieve y estructura del terreno, protección de aguas superficiales, protección de aguas subterráneas, protección de la calidad del aire, proteccin de la vegetación y cultivos, protección de la fauna.
- Plan de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivos fundamentales verificar la correcta ejecución del proyecto, controlar el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras previstas, comprobar que los impactos producidos son los previstos, detectar si se producen otros impactos no considerados en el estudio y poner en marcha las medidas correctoras oportunas, cumplir los estándares de calidad de todos los materiales empleados en la instalación, hacer un seguimiento exhaustivo de la total limpieza de la zona ocupada por la planta llegado el momento de su desmantelamiento.
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