Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2004

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Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Intervención General, sobre notificación de visita de control financiero a la Entidad Bética de Agricultura, SL.

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En ejecución del Plan anual de control de Fondos Comunitarios 2002/2003, la Intervención General de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Intervención General de la Administración del Estado, ha acordado efectuar el control de la siguiente ayuda:

Beneficiario: Bética de Agricultura, S.L.

Organo concedente: Dirección General del FAGA de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Financiación: FEOGA-Sección Garantía.

Objeto: Ayuda a la producción de aceite de oliva campaña

1999/2000.

Importe: 471.984,16 E.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación para anunciar visita para la realización del citado control financiero, se notifica al beneficiario que deberá acudir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla, en la sede de la Intervención Provincial del SAS de Jaén, como intervención actuante, sita en el Paseo de la Estación, núm.15 de Jaén, con la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de ser persona jurídica o comunidad de bienes, y en todo caso copia del NIF o CIF del beneficiario.

2. Copia de la declaración de cultivo del olivar vigente en la campaña 1999/2000 y, en su caso, la declaración complementaria de aceituna de mesa, así como las cédulas catastrales y títulos de explotación del olivar (propiedad, arrendamiento, etc.) identificando la correspondencia de las cédulas con los títulos.

3. Copia de la solicitud de ayuda de la campaña 1999/2000 junto con el certificado o certificados de almazara y, en su caso, los certificados de otras industrias de transformación, así como facturas de venta de la aceituna y los extractos bancarios justificativos del ingreso del anticipo y saldo de la ayuda y de la venta de la aceituna de la campaña controlada con independencia de su fecha de ingreso.

4. Documentación acreditativa de los gastos de la explotación y de sus justificantes de pago.

5. Extractos bancarios que reflejen los ingresos y gastos de los ejercicios 2000, 2001 y, en su caso los de cualquier otro ejercicio donde figuren los ingresos y gastos correspondientes a la ayudas percibidas.

6. Copia de las declaraciones del impuesto de sociedades de los ejercicios 2000 y 2001, así como de cualquier otro ejercicio donde figuren la subvención objeto de control o los ingresos por venta de aceituna.

En hoja anexa deberán estar debidamente desglosados los ingresos de conformidad con los siguientes conceptos:

a) Subvenciones, indicando para cada importe la línea de ayuda y la campaña a que corresponda, así como si se trata de un pago único, de un anticipo o de un saldo.

b) El resto de los ingresos de la explotación desglosados por los distintos conceptos tales como venta de aceituna o de otros productos agrícolas.

c) Otros ingresos o rentas que pudiera tener, indicando la naturaleza o fuente de los mismos.

7. A lo largo de la visita de control se podrá solicitar cualquier otra documentación relacionada con las operaciones financiadas con la ayuda a la producción de aceite de oliva y que complete o ayude a interpretar la documentación anterior.

Se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de que sirva de notificación.

Sevilla, 10 de noviembre de 2004.- El Interventor General, Manuel Gómez Martínez.

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