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De acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejería, corresponde a la Consejería de Educación, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extención, niveles y grados, modalidades y especialidades, a excepción de la enseñanza universitaria.
El Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación atribuye a la Dirección General de Planificación y Centros la propuesta de clasificación, creación, cese, modificación o transformación de los centros educativos y el mantenimiento del registro de centros.
Por su parte, el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, asigna a la Dirección General de Infancia y Familias, las competencias relativas a centros de atención socioeducativa a menores de tres años, excepto su autorización, registro e inspección.
Sin embargo y teniendo en cuenta la existencia de expedientes de autorización de centros de atención socioeducativa iniciados con anterioridad a la actual redistribución de competencias que se encuentran pendientes de resolución en los entonces órganos competentes de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se estima procedente en pro del principio de eficacia y seguridad jurídica, y en beneficio de los propios interesados, delegar la competencia para resolverlos en aquellos órganos que la tenían asumida conforme a la disposición normativa aplicable al inicio del procedimiento de autorización.
El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.
De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencia.
Se delega en los las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de centros de atención socioeducativa privados.
Artículo 2. Ambito de la delegación.
La delegación abarca la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, ante la Consejería de Asuntos Sociales o ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 3. Extensión temporal.
La presente delegación se extenderá hasta la resolución firme de los procedimientos indicados en el artículo anterior.
Artículo 4. Revocación y avocación.
La titular de la Consejería de Educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar para sí el conocimiento de
cualquier asunto objeto de delegación en la presente Orden. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Artículo 5. Constancia de la delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición Final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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