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NIG: 140210OC20020009010.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1077/2002. Negociado: P.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Dibi Cosmetic, S.L.
Procuradora: Sra. Mercedes Cabañas Gallego.
Letrado: Sr. Javier Amorós Pastor.
Contra: Belleza Integral Gran Capitán, S.L. y Rafaela Castro Gómez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Ordinario núm. 1077/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Dibi Cosmetic, S.L., contra Belleza Integral Gran Capitán, S.L. y Rafaela Castro Gómez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada n su encabezamiento y fallo, es como sigue:
"SENTENCIA NUM. 226/2004
En Córdoba, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro. Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1.077/2002, seguidos a instancias de la entidad mercantil Dibi Cosmetic, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Rosales Arjona y asistida del Letrado don Javier Amorós Pastor, contra la entidad mercantil Belleza Integral Gran Capitán, S.L., y contra doña Rafaela Castro Gómez, declaradas en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña lsabel Rosales Arjona, en nombre y representación de la entidad mercantil Dibi Cosmetic, S.L., contra la entidad mercantil Belleza Integral Gran Capitán, S.L., y contra doña Rafaela Castro Gómez, debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a pagar a la actora la suma de doce mil quinientos setenta y tres euros y diecisiete céntimos (12.573,17 euros), en concepto de principal reclamado, la cantidad de trescientos cincuenta y tres euros y nueve céntimos (353,09 euros), en concepto de gastos por devolución de los efectos impagados, así como los intereses legales calculados a partir de la fecha de requerimiento extrajudicial (16.10.2001), hasta el total pago del principal reclamado y los gastos generados, condenándoles, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio. Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Belleza Integral Gran Capitán, S.L. y Rafaela Castro Gómez, cuyo paradero es desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba a tres de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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