Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 01/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUARROMAN

ANUNCIO de rectificación de bases (BOJA núm. 200, de 13.10.2004).

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En el BOJA núm., de fecha 13 de octubre de 2004, aparecen publicadas las bases para la provisión en propiedad, mediante oposición de dos plazas vacantes de Policía Local.

Habiendo sido modificadas dichas Bases por resolución de la Alcaldía núm. 77/2004, de fecha 27 del pasado mes, y, concretamente, las bases 2.ª (íntegramente); el apartado 1 de la 6.ª; el apartado de la primera prueba o ejercicio: Aptitud física, y segunda parte, ambas de la 8.ª; apartado 1 de la l2.ª; 13.ª (íntegramente); y prueba 2 de aptitud física, las mismas quedan redactadas como sigue:

".ª Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2002 de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local."

.ª Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante de Junta de Personal o Delegado de Personal Funcionario.

- Dos miembros o representantes designados por la Alcaldía.

Secretario: El Secretario-Interventor de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

.ª Proceso selectivo.

Primera prueba o ejercicio: Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, detallados en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante, reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Segunda parte: Curso de ingreso, que consistirá en superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas, Escuelas

Municipales de Policía Local.

Conforme al art. 12 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, estarán exentos de realizar esta prueba o curso de ingreso, aquellos aspirantes que ya hubieran superado el

correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Concertadas. En el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de

oposición..ª Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos.

Tras la valoración del informe enviado por la ESPA, el

Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas

convocadas.

.ª Recursos.

Contra las presente bases y resolución que las aprueba, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

Contra las resoluciones del Tribunal cabrá recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en los arts. 114.1 y 115.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones de la Presidencia que se dicten en el presente proceso selectivo, resolviendo recursos

administrativos, cabrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y cuando no resuelva recursos podrá interponerse previamente recurso de reposición en el plazo de un mes o directamente contencioso- administrativo."

ANEXO I

Pruebas de aptitud física.

2. Prueba:

Hombres: Los hombres realizarán flexiones de brazos en

suspensión pura.

Mujeres: Las mujeres realizarán lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura (hombres).

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Hombres 8 6 4

2.2. Lanzamiento de balón medicinal (mujeres).

Se realizará en campo de deportes o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de

lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24 De 25 a 29 De 30 a 34

Mujeres 5,50 5,25 5,00

Guarromán, 10 de noviembre de 2004.- El Alcalde,

Santiago Villar Corral.

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