Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 01/12/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 22 de octubre de 2004, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud (Coordinadores Prácticas Enfermería), mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA del 31), estando pendiente el desarrollo reglamentario, y siendo necesaria la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Enfermería en las plazas que se indican en el Anexo, de acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004,

R E S U E L V O

En uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, asi como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud del área de "Enfermería" en las plazas que se citan en el Anexo, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.

Cádiz, 22 de octubre de 2004.- El Rector, Diego Sales Márquez.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial, las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud (Coordinadores Prácticas Enfermería), que se indican en el Anexo, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.

1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

6/2001, de Universidades; la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias y el acuerdo con el Convenio suscrito entre la Universidad de Cádiz y el Servicio Andaluz de Salud; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

1.3. La presente convocatoria se dicta debido a las necesidades de carácter urgente que tiene la Universidad de Cádiz relacionadas con la docencia, teniendo las presentes bases un carácter provisional limitadas al curso académico

2004-2005.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del

correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en la disposición adicional 4.ª del Reglamento de Contratación.

La puntuación mínima para la obtención de la plaza que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y

previamente a la baremación de las solicitudes.

La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.

1.5. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, asi como para cubrir plazas de idéntico perfil, con validez para el curso académico 2004-2005. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.

1.6. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por el Centro y las

actividades docentes asignadas por los Departamentos.

1.7. Los candidatos propuestos deberán presentar la

documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.

1.8. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2. Estar en posesión del título académico de Diplomado en Enfermería, como mínimo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la

homologación.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.4. Desempeñar plaza de Enfermero Base y/o Especialista y/o Supervisor-Jefe de Unidad y/o puestos de Dirección (según la plaza solicitada), en los Centros, Unidades y Servicios en los que se oferten las plazas, con turno de trabajo compatible con el horario docente. Igualmente, deberán desarrollar su labor asistencial en el correspondiente Servicio, Sección o Unidad hospitalaria relacionada con el perfil docente de la plaza o plazas solicitadas.

2.1.5. De conformidad con la cláusula séptima del Convenio- Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz, los aspirantes serán personal de plantilla con plaza en propiedad en el Centro y Servicio correspondiente. En su defecto, si no hubiesen candidatos con plaza en propiedad, de forma subsidiaria, podrán concurrir los que no teniendo plaza en propiedad reúnan los restantes requisitos.

2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo, que será facilitada

gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Area de Personal en la siguiente dirección: http://www-personal.uca.es.

Los aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma asignatura, en cuyo caso bastará con una sola

solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo de plazas convocadas.

3.2. A la instancia (solicitud autobaremada) se acompañará la siguiente documentación:

3.2.1. Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Fotocopia del título de Diplomado o equivalente.

En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de

Educación y Cultura español.

3.2.3. Certificación académica personal, en original o copia compulsada.

3.2.4. Certificación de vinculación al SAS en el que se especifique el puesto y turno de trabajo y la Unidad/Servicio en la que lo realiza.

3.2.5. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.

Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan

relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado (C/ Ancha, núm.) y en la página web del Vicerrectorado de Profesorado, finalizando 5 días después de la publicación en el BOJA.

3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, núm., 11001 Cádiz), o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigiéndose al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Cádiz.

3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado así como en la página web del

Vicerrectorado de Profesorado, la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre 1 y 3 días. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los 5 días siguientes a su publicación.

Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.

La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Vicerrectorado de Profesorado en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las

circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.

Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley

4/99, de RJPAC.

4. Valoración por el Departamento.

4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la

finalización del plazo de presentación de reclamaciones, a través de mensajería y acompañadas de nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su

recepción, las solicitudes admitidas se remitirán para su valoración al Departamento. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.

4.2. Los consejos de Departamento valorarán las solicitudes admitidas, remitiéndolas, a través de mensajería mediante nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado de Profesorado. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.

5. Comisión de Contratación.

5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por los miembros nombrados por acuerdo del Consejo de

Gobierno, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2003.

Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado de Profesorado, como

Secretario de la Comisión y un funcionario del Area de

Personal como Secretario Técnico.

5.2. Con antelación de 48 horas, como mínimo, el Secretario de la Comisión de Contratación publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la página web del Vicerrectorado de Profesorado, la composición concreta de la mencionada

Comisión, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.

5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros requiriéndose, en todo caso, la presencia del

Presidente y el Secretario.

6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.

6.1. La duración de los contratos de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo.

6.2. El candidato propuesto será contratado a tiempo parcial de 6 horas semanales (antiguos TP3).

6.3. La dedicación de las plazas es la que corresponde con lo estipulado en el R.D. 1558/86:

a) Hasta un máximo de 3 horas semanales exclusivamente

docentes, si tuviera encomendada esta actividad, durante el período lectivo.

b) Hasta un máximo de 3 horas semanales de tutoría o

asistencia al alumno, durante el período lectivo.

c) El resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial y las funciones específicas asignadas a esta plaza, en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica; ésta implicará la responsabilidad directa del Profesor en el aprendizaje clínico de los alumnos que le sean asignados.

6.4. Funciones a realizar:

- Coordinación e implementación de las prácticas clínicas de las diferentes asignaturas en sus Centros.

- Actuar de nexo de unión entre los Profesores responsables de las asignaturas clínicas y los profesionales encargados de autorizar las prácticas.

- Seguimiento de las docencias prácticas en las unidades asistenciales, velando por su adecuación al plan anual de colaboración docente.

- Elaboración de informes anuales de seguimiento de las prácticas por unidades asistenciales y asignaturas.

- Representar a los profesionales-tutores de prácticas en el Departamento de Enfermería y en la Junta del Centro.

7. Retribuciones.La retribución anual correspondiente a Profesor Asociado de Ciencias de la Salud para el año 2004 es de 4.402,64 E.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.

8. Resolución del concurso público.

8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los

candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la web de Vicerrectorado de Profesorado, el acta de la reunión de la misma.

8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del

Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.

8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la

Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.

9. Presentación de documentos y formalización del contrato.

9.1. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos

alegados en el concurso.

9.2. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias

presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.

9.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.8.

La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.

9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de

Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley

4/1999.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de

Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

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