Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las Normas de Desarrollo y Ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía.

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Por Decreto 236/2001, de 23 de octubre, se establecieron ayudas a los regadíos de Andalucía, cuyas normas de desarrollo y ejecución fueron aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2002. El artículo 14. 3 de la referida Orden, relativo a la secuencia del pago de la ayuda, dispone en su apartado a) que en las obras de transformación, modernización o consolidación de regadíos, se podrá efectuar un único pago al finalizar las inversiones, o bien varios pagos parciales correspondientes a cada una de las anualidades en que se divida la actuación, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa presentación de las debidas garantías.

Si bien al iniciarse la vigencia de esta Orden, las solicitudes presentadas para la modernización y consolidación de regadíos requerían unas inversiones cuya financiación hasta la finalización de las obras, o las de la anualidad aprobada, resultaban asumibles para las Comunidades de Regantes, con el transcurso del tiempo son numerosas las que, debido a la considerable superficie de actuación y las características de las obras a ejecutar, requieren inversiones muy elevadas. Si a esta circunstancia se añade que el plazo para la realización de las obras no puede dilatarse en el tiempo para evitar problemas en la gestión y aplicación de los riegos, los importes de las anualidades a las que han de hacer frente estas Entidades durante la ejecución de las obras son de una cuantía tal que ello les supone unos considerables gastos financieros añadidos que provocan el encarecimiento del coste final de las obras que, forzosamente, han de hacer repercutir directamente sobre los regantes.

Se hace por tanto necesario, posibilitar que las Comunidades de Regantes, a medida que vayan realizando sus inversiones puedan presentar ante el IARA las certificaciones de obras para, en base a ellas y cumpliendo lo dispuesto en la Orden y Resolución aprobatoria, a medida que se vayan emitiendo, puedan percibir las ayudas correspondientes. Como complemento a lo anteriormente expuesto y dada la importancia que la cuantía de las subvenciones supone, se plantea la situación, en la que estando ejecutadas las obras no se pueden tramitar los pagos de las ayudas hasta tanto no se complete la cuantía de la anualidad de la subvención y por tanto se producen distorsiones de los valores de los índices de seguimiento y nivel de cumplimiento de las actuaciones al no estar adaptados a los niveles reales de ejecución e inversiones.

Por otra parte, procede tener en cuenta la entrada en vigor de normas que resultan de aplicación como la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social. Además, se considera necesario introducir en el texto de la Orden extremos para su aplicación conforme al Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, antes citada, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificaciones

Se modifican los artículos 7, 8, 12, 14, 15 y 17 de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía de la siguiente forma:

1. Se añade un nuevo apartado al artículo 7, con el número 6 y la siguiente redacción:

"6. Las medidas complementarias que se proponga ejecutar el solicitante cuando la actuación incluya acciones que deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección ambiental."

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, pasando a tener la redacción siguiente:

"3. Las ayudas contempladas en esta Orden estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual teniendo en cuenta dichas

disponibilidades, la cuantía de la ayuda, la fecha de inicio de las obras y su plazo de ejecución."

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, quedando

redactado de la siguiente forma:

"1. El régimen de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva. La competencia para resolver sobre la concesión de ayudas corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria."

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, quedando

redactado de la siguiente manera:

"3. La resolución que conceda la ayuda contendrá los

siguientes extremos:

a) Beneficiario de la subvención.

b) Aprobación del proyecto de inversión o actuación indicada.

c) Cuantía máxima de la ayuda y su porcentaje sobre el

presupuesto subvencionable.

d) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

e) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

f) La forma y secuencia del pago según se dispone en el artículo 14.3.

g) Participación de la Unión Europea en la financiación de las ayudas a través del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

h) Condiciones que se impongan al beneficiario.

i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos."

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

"5. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a

beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro consecuencia de procedimientos substanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario."

6. Se modifica el artículo 14, apartado 3 a), que pasa a tener la siguiente redacción:

"En las obras de transformación, modernización o consolidación de regadíos, se podrá efectuar un pago único al finalizar las inversiones, o bien uno o varios pagos parciales dentro de cada anualidad en que se divida la actuación, sin que el conjunto de todos ellos supere la cuantía de dicha anualidad aprobada en la Resolución de concesión de la ayuda, que tendrán la consideración de abonos a cuenta, previa

presentación de las correspondientes garantías.

Los pagos se realizarán previa presentación de las

certificaciones de obra, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.

Para la tramitación del mandamiento de pago de los abonos a cuenta, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del

Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad de acuerdo con la Resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo."

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, quedando con la siguiente redacción:

"3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, a las previstas en la legislación del tribunal de cuentas de Andalucía y de los Organos de control de ayudas de la Unión Europea, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos anteriormente citados."

8. Se añade un nuevo párrafo al apartado 6 del artículo 15, con la siguiente redacción:

"La acreditación, de acuerdo con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, afectará únicamente a otras organizaciones de gestión colectiva del agua de riego con convenios aprobados por el Organismo de Cuenca correspondiente previstas en los artículos 81 y

siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Para ello, dichas organizaciones deberán aportar certificación administrativa o autorización de cesión de información a la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme al modelo que figura como Anexo 3 a la presente Orden."

9. Asimismo, se añade un nuevo apartado al artículo 15, que pasaría a tener el número 7, con la siguiente redacción:

"7. Comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo de tiempo en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control."

10. Se añaden al artículo 17 dos nuevos apartados, con las letras f) y g), y la siguiente redacción:

"f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado."

"g) El exceso obtenido sobre el coste de la actividad des- arrollada, en el supuesto de que la cuantía de la ayuda, considerada aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a

desarrollar por el beneficiario."

Disposición transitoria única. Aplicación a los expedientes pendientes de pago.

La modificación del artículo 14.3 a) será de aplicación a las solicitudes de ayudas que se encuentren pendientes de pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

A N E X O

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES CON LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PUBLICAS

Don/doña...................................................... .............................................................. ......, con DNI ......................................, en representación de

.............................................................. , con CIF ...........................

A U T O R I Z A

Al Instituto Andaluz de Reforma Agraria de la Junta de

Andalucía a solicitar la cesión de información, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la

Comunidad Autónoma de Andalucía, así como sobre la

circunstancia de ser o no deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público a efectos del cobro de la ayuda pública concedida al amparo de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se establecen las normas de desarrollo y ejecución del Decreto 236/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen ayudas a los regadíos de Andalucía, aprobada por resolución del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha ............................................. , de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal y demás

disposiciones de aplicación.

En ...................., a ..... de ............. de 20.....

Fdo.: ................................................. (Sello de la entidad solicitante)

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