Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 12 de noviembre de 2004, por la que se delegan competencias sancionadoras en materia comercial en órganos de la Consejería.

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Mediante el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se determina la denominación y las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, y se crea la Tasa por trámites de Licencias Comerciales establece que la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de comercio interior, corresponderá a la Dirección General competente en dicha materia en los casos de infracciones graves y muy graves. Asimismo dispone que la competencia para la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves corresponderá al titular de la Consejería competente en dicha materia.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser objeto de delegación. Para la agilización de los procedimientos sancionadores en materia comercial, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en su resolución, se hace preciso que determinados procedimientos sancionadores puedan ser tramitados y resueltos en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un marco de delegación de atribuciones en la Dirección General de Comercio.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y por el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones graves.

Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

Artículo 2. Delegación en procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves cuya cuantía sea inferior a 300.000 euros, así como en su caso, la imposición de las sanciones accesorias a la citada multa, prevista en el artículo 96 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General de Comercio la competencia para adoptar las medidas cautelares a que hace referencia el artículo 89 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, en los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves cuya resolución corresponda al titular de la Consejería.

Artículo 3. Fin de la vía administrativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d), en relación con el 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 4. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general

aplicación.

2. En los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con indicación de la presente Orden y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Revocación y avocación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 6, y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. La delegación, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo

expreso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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