Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 170/2000. (PD. 3990/2004).

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NIG: 0407941C20001000216.

Procedimiento: Menor Cuantía 170/2000. Negociado: LO.

De: Don José Martín Gutiérrez y Comunidad de Propietarios del Edificio Sirius.

Procurador: Sr. Martín Alcalde.

Contra: Juan Poveda Barbero, Armando Domingo Carreras, Juan Aguirre Joya, Catalana de Occidente, S.A. Seguros y Reaseguros y Sirius-100, S.A.

Procurador: Sr. Soler Meca, Guijarro Martínez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia y cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 6 de octubre de 2004.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar y su Partido Judicial, los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos ante este Juzgado y registrados con el número

170 del año 2000, a instancia de don José Martín Gutiérrez, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Sirius, Portal D, con domicilio en Aguadulce-Roquetas de Mar, provincia de Almería, calle Méjico, número 7, representada por el Procurador don Salvador Martín Alcalde, bajo la dirección Letrada de don Jesús Marín-Durbán García, frente a don Juan Poveda Barbero, mayor de edad, DNI

26.429.921-T, con domicilio en Almería, calle Juan Pérez Pérez, número 16, bajo, representado por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez, bajo la dirección Letrada de don José Antonio Alemán Soler, don Armando Domingo Carreras, mayor de edad, DNI 17.084.652, con domicilio en Almerimar-El Ejido, provincia de Almería, calle La Goleta, s/n, Bloque 5, 3.º D, representado por la Procuradora doña Marina Soler Meca, bajo la dirección Letrada de don Jorge Perals Romero, don Juan Aguirre Joya, mayor de edad, DNI 24.143.128-M, con domicilio en Berja, provincia de Almería, Placeta de la Cruz, número 4, representado por la Procuradora doña Marina Soler Meca, bajo la dirección Letrada de don Jorge Perals Romero, la entidad mercantil Sirius-100, S.A, en situación procesal de rebeldía, y la entidad aseguradora Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, CIF A-08-168064, con domicilio social en San Cugat del Vallés, provincia de Barcelona, Zona de San Juan, Avenida Alcalde Bamils, s/n, representada por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez, bajo la dirección Letrada de don José Antonio Alemán Soler, y atendiendo a los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Declarativo de menor cuantía interpuesta por don José Martín Gutiérrez, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Sirius, Portal D, representada por el Procurador don Salvador Martín Alcalde, frente a don Juan Poveda Barbero, la entidad aseguradora Catalana Occidente, S.A de Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador don Jesús Guijarro Martínez, don Armando Domingo Carreras, don Juan Aguirre Joya, representados por la Procuradora doña Marina Soler Meca, y la entidad mercantil Sirius 100, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro: 1. Que don José Martín Gutiérrez, tanto como propietario y usuario que es de la Vivienda de Protección Oficial tipo A-1, sita en la planta ático, señalada con el número 17 de los elementos

individuales, con superficie de 112,11 metros construidos, sita en Aguadulce, calle Méjico, número 7, Conjunto

Residencial Sirius-100, constituyendo la Finca Registral

15.117 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, y como Presidente de la Comunidad de Propietarios referida, se encuentra plenamente legitimado para exigir la responsabilidad emanante del artículo 1591 del Código Civil en reclamación por los daños causados en la vivienda citada, que fue construida bajo Proyecto y Dirección del Arquitecto Superior don Juan Poveda Barbero; 2. Que dichas viviendas se hallan en estado de Ruina Funcional, en los términos que la entiende la corriente jurisprudencial más moderna, por apreciarse en las mismas los vicios y defectos ruinógenos recogidos en el informe pericial del Arquitecto Superior Don Francisco Javier Hidalgo Martínez de 16 de agosto de 2003, ampliado a fecha de 18 de noviembre de 2003, y que en cualquier caso, han aparecido dentro del período de garantía, a efectos del artículo 1591 del Código Civil; debo condenar y condeno a los demandados don Juan Poveda Barbero, don Armando Domingo Carreras, don Juan Aguirre Joya y la entidad mercantil Sirius-100, S.A., a que

solidariamente realicen a su costa las obras necesarias, según el presupuesto recogido en el informe pericial de don

Francisco Javier Hidalgo Martínez de 18 de noviembre de 2003, hasta dejar el conjunto edificado íntegramente en perfectas condiciones de habitabilidad, reparando los vicios y defectos existentes, dejando la edificación sin defecto alguno de construcción, dentro del plazo que sea razonable según la naturaleza de tales obras; y debo condenar y condeno a la entidad aseguradora Catalana Occidente, S.A de Seguros y Reaseguros dentro de los límites del seguro obligatorio a estar y pesar por las declaraciones y condenas anteriores.

Todo ello con expresa imposición de las costas a los

demandados.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad "Sirius 100, S.A.", se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Roquetas de Mar, a once de noviembre de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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