Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº3 DE JAEN (ANTIGUO MIXTO Nº5)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 90/2002. (PD. 4000/2004).

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NIG: 2305042C20020000965.

Procedimiento: J. Verbal (N) 90/2002. Negociado:

EDICTO

Juzgado: J. Instrucción núm. Tres de Jaén (Antiguo Mixto, núm. Cinco).

Juicio: J. Verbal (N) 90/2002.

Parte demandante: Corio Real Estate España, S.L.

Parte demandada: Oscatex, S.L.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia de fecha

23 de mayo de 2002, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 168/02

En la ciudad de Jaén a veintitrés de mayo de dos mil dos.

La Ilma. Sra. doña María José Hernández Caballero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de esta Capital, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago de las rentas, seguidos en este Juzgado al número 90/02, a instancia de Corio Real Estate España, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Marín Hortelano y bajo la dirección jurídica del Letrado don Diego Ortega García, contra Oscatex, S.L.

FALLO

Que estimando en su totalidad la demanda formulada por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña M.ª Victoria Marín Hortelano, en nombre y representación de Corio Real Estate España, S.L., contra Oscatex, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 8 de octubre de

1997 que vincula a las partes, sobre el inmueble sito en Jaén, local comercial núm. del Centro Comercial La Loma, y debo condenar y condeno a dicha demandada a desalojar dicho inmueble en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciere.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que, contra ella, pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Jaén, en el plazo de cinco días siguientes a la respectiva notificación, que se preparará mediante escrito que se presentará ante este Juzgado con los requisitos que se expresan en el art. 457.2 de la LEC.

Así por ésta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, estando celebrando audiencia pública el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el mismo, día de su fecha; de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Oscatex, S.L., por providencia de 14.10.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Jaén, a catorce de octubre de dos mil cuatro.-El/La

Secretario/a Judicial.

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