Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Baldomero Campos Ruiz, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM-239/03.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Baldomero Campos Ruiz, de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a siete de octubre de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 22 de septiembre de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Baldomero Campos Ruiz como titular del establecimiento del que es titular por aparecer en la carta productos con la indicación del precio S/M (según mercado), no anunciar los precios de las bebidas y no figurar si son distintos en la barra y en las mesas.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 12 de enero de 2004 dictó resolución por la que se le impone una sanción de 300 euros por infracción a los artículos 3, 4 y 8.2 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, de medidas de defensa de consumidores y usuarios en hostelería, cafés, bares y similares, tipificada en los apartados y 6 del artículo 3.3 R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Notificada la resolución el 2 de febrero, el interesado interpuso el día 12 recurso de alzada, alegando:

- Existen errores en el nombre del establecimiento y en su número de DNI.

- La expresión de precios S/M es normal.

- Los precios de bebidas están en las tablas de las mesas y en los barriles.

- Por último, hay una diferencia en los precios del 20% que, por lógica, es según se sirva en las mesas o en la barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Con respecto a los errores materiales detectados, el artículo 105.2 de la LRJAP-PAC dispone que las

Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En base a ello, en esta misma resolución se

corrigen, dejando claro que el DNI es el 28.453.328 y que el nombre del establecimiento es La Taberna.

Tercero. Por lo demás, las alegaciones no son sino reiteración de las que ya hizo al acuerdo de iniciación, las cuales fueron rebatidas en la propuesta de resolución (folio 19 del

expediente), a la que nos remitimos expresamente. Como se indica, el artículo 8.2 del Decreto 198/1987, de 26 de agosto, de medidas de defensa de consumidores y usuarios en

hostelería, cafés, bares y similares, establece que queda expresamente prohibida en las cartas listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión "precio según mercado" o similares, el 6.2 que en los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean distintos a los de mesa, deberán hacerse constar ambos en las carta o listas de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado y en cuanto a la indicación de los precios, consta en el acta que no se indica el de las bebidas, por lo que es de

aplicación la presunción de veracidad de las actas establecida en el artículo 137.3 de la LRJAP-PAC.

En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los

consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Baldomero Campos Ruiz contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla recaída en el expediente CSM-

239/03, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF