Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de Resolución de Acogimiento Familliar Provisional adoptada en el expediente de desamparo núm. 96/21/0053.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha

10.11.04, adoptada en los expedientes de desamparo de menores núm. 96/21/0053, al padre don Ibrahime Ndene, relativo a la menor A.N.H., por el que se Acuerda:

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 10 de octubre de 1996, en lo relativo a la declaración de la situación legal de desamparo de la menor A.N.H., así como la asunción de su tutela por ministerio de la Ley.

2. Cesar el acogimiento residencial del menor en el Centro "Unidades Familiares núm. 1", sito en Ayamonte, Huelva y constituir el acogimiento familiar provisional con carácter simple de la menor por las personas seleccionadas a tal fin, así como las condiciones reguladoras de dicho acogimiento familiar.

3. Formular propuesta de constitución de acogimiento familiar simple ante el órgano jurisdiccional competente, manteniéndose la vigencia del acogimiento familiar provisional hasta tanto en cuanto se produzca la pertinente resolución judicial.

Lo que se notifica a los efectos legales pertinentes, haciendo saber que contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 10 de noviembre de 2004.- El Presidente de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, José Martín Gómez.

Descargar PDF