Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 30 de noviembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas del sector de Telemárketing, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las organizaciones sindicales de ámbito nacional UGT y CC.OO. y la Confederación Intersindical Gallega, ha sido convocada huelga en las empresas en el sector de Telemárketing, para los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas (en esta jornada la huelga comenzará al inicio del primer turno, aunque éste comience antes de las 00 horas de los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004, y finalizará una vez terminado, el último turno, aunque finalice más tarde de las 24 horas de los días

7, 23 y 30 de diciembre de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de dicho sector.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que las empresas del sector de telemárketing prestan un servicio esencial para la comunidad en todo lo relativo al ámbito de la Administración Pública al que afectan la asistencia telefónica de emergencias de Andalucía, de coordinación operativa municipal, bomberos, policía y teleasistencia a ancianos, discapacitados, mujeres y menores maltratados así como el servicio de averías de la producción y transporte de energía eléctrica, gas y suministro de agua, ya que las mismas requieren una respuesta inmediata que debe hacerse compatible con el derecho a la huelga de los trabajadores que desarrollan su labor en este sector por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados en el sector de telemárketing colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Habiéndose reunido las partes en seno del SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) con el fin de llegar a un acuerdo y no habiendo sido posible el mismo, de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada para los días 7,

23 y 30 de diciembre de 2004, desde las 00,00 horas hasta las

24,00 horas (en esta jornada la huelga comenzará al inicio del primer turno, aunque éste comience antes de las 00 horas de los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque finalice más tarde de las 24 horas de los días 7, 23 y 30 de diciembre de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas en el sector de Telemárketing que prestan servicio, para la comunidad en todo lo relativo al ámbito de la Administración Pública al que afectan la asistencia telefónica de emergencias de Andalucía, de coordinación operativa municipal, bomberos, policía y teleasistencia a ancianos, discapacitados, mujeres y menores maltratados así como el servicio de averías de

empresas que lleven a cabo la producción y transporte de energía eléctrica, gas y suministro de agua, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio que figura en el Anexo.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los

usuarios de establecimientos sanitarios, así como se

garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmos./as Sres. Delegados/as Provinciales de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

A N E X O

- Con carácter general:

Personal de operaciones: En cada turno, el 70% del personal que presta sus servicios habitualmente.

Personal Técnico: En cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Emergencias 112 Andalucía: Centro regional y provinciales:

Personal de operaciones: En cada turno, el 80% del personal que presta sus servicios habitualmente.

Personal Técnico: En cada turno, el 50% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- Para el servicio de averías en la producción, transporte de energía eléctrica, gas y suministro de agua:

Personal de operaciones: En cada turno, el 60% del personal que presta sus servicios habitualmente.

Personal Técnico: En cada turno, el 40% del personal que presta sus servicios habitualmente.

- En todos los casos en los que de la aplicación del

respectivo porcentaje resultase un resto, se adicionará una unidad a la prestación del servicio mínimo.

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