Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Motril a Málaga, en el tramo que va desde la urbanización Orferosa hasta el monte público Pinar y Dehesa del Río Chíllar, exceptuando el subtramo que discurre por suelo no urbanizable, en los términos municipales de Nerja y Frigiliana, provincia de Málaga (VP 175/02).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Motril a Málaga", en el tramo que va desde la urbanización Orferosa hasta el monte público Pinar y Dehesa del Río Chíllar, en los términos municipales de Nerja y Frigiliana, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Motril a Málaga" fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de marzo de 1971, en el término municipal de Nerja, y por Orden Ministerial, de 12 de enero de 1971, en el término municipal de Frigiliana.

Segundo. Mediante Resolución, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga, de 19 de febrero de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. La superficie a desafectar recogida en la propuesta de desafectación elevada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se correspondía con 285.932,71 metros cuadrados, en un tramo que va desde la urbanización Orferosa hasta el monte público Pinar y la Dehesa del Río Chíllar.

No obstante, y atendiendo a los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 17/99, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, se exceptúa del tramo propuesto y descrito, un subtramo de 720,96 metros de longitud y 53.919,38 metros cuadrados de superficie, calificado por el planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 55, de 19 de marzo de 2004.

A la propuesta de desafectación se formularon alegaciones por don James Adam Southgate y don Jonathan Daniel Southgate, en la que manifiestan ser propietarios de una finca afectada por el presente expediente de desafectación, no tratándose de terrenos de vía pecuaria.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En lo que se refiere a lo manifestado por don James Adam Southgate y don Jonathan Daniel Southgate, antes citados, sobre el derecho de propiedad que ostentan sobre los terrenos objeto de desafectación, hemos de manifestar lo siguiente:

Conforme a la Clasificación -acto administrativo firme y consentido- de la vía pecuaria "Cañada Real de Motril a Málaga", en los términos municipales de Nerja y Frigiliana - Orden Ministerial de 4 de marzo de 1971 y Orden Ministerial, de 12 de enero de 1971-, los terrenos objeto de la presente desafectación se encuentran incluidos en el trazado de la vía pecuaria referida, tratándose ésta de un bien de dominio público y, por tanto, inalienable, imprescriptible e

inembargable.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Motril a Málaga", en el tramo que va desde la

Urbanización Orferosa, hasta el monte público Pinar y Dehesa del Río Chíllar, exceptuando el subtramo de suelo no

urbanizable incluido en el mismo, en los términos municipales de Nerja y Frigiliana, conforme a los datos técnicos que siguen y a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Longitud desafectada: 3.088,89 metros.

Superficie desafectada: 232.013,33 metros cuadrados.

Anchura desafectada: 75,22 metros.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de noviembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE

2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE MOTRIL A MALAGA", EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA URBANIZACION ORFEROSA HASTA EL MONTE PUBLICO PINAR Y DEHESA DEL RIO CHILLAR, EXCEPTUANDO EL SUBTRAMO QUE DISCURRE POR SUELO NO URBANIZABLE, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE NERJA Y FRIGILIANA, PROVINCIA DE MALAGA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

CAÑADA REAL DE MOTRIL A MALAGA

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