Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Jaén, de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Jaén que se citan, para mejora de su infraestructura en el año 2004.

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Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 27 de enero de 2004, de concesión de subvenciones a Entidades Locales en 2004 para mejora de su infraestructura (BOJA 25, de 6 de octubre de

2004) y de acuerdo con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Las Entidades Locales, que se citan mediante anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención acogiéndose a lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora así como las disponibilidades presupuestarias.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas ortogardas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se conceden por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de la Consejería de Gobernación, de 27 de enero de 2004, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura, disponiendo en su artículo 35.2 que la competencia para resolver los expedientes correspondientes a subvenciones que se refieran a actuaciones que tengan un plazo de ejecución de hasta un año corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa de la Consejera de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección constituida al efecto

D I S P O N G O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

765.00.81A, código de proyecto 1998/23 0523. Las subvenciones se imputarán al/los ejercicio/s econónico/s que se señala/n, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, no hayan alcanzado suficiente puntuación en la valoración conjunta de los proyectos. No obstante lo anterior, si existiera consignación presupuestaria, como consecuencia de incrementos de crédito o de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de los expedientes, se atenderán dichas solicitudes en el orden que se hubiera establecido en la correspondiente comisión de valoración, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será el que se establezca en el anexo para cada beneficiario, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Resolución.

Cuarto. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, 30.3.2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación al amparo de la Orden de

convocatoria.

Quinto. La justificación del gasto total de la actuación subvencionada se realizará ante el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, y en la forma establecida en el artículo 37 de la Orden reguladora.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la presente Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Jaén, 15 de noviembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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