Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se modifica la de 29 de septiembre de 2004, por la que se conceden subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con Entidades Locales.

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Vista la Orden de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm., de

26.3.04), por la que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, y fundamentado en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno en Córdoba, se concedieron subvenciones al amparo de la Orden de 9 de marzo de 2004, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios "Unión de Consumidores de Córdoba" y "Federación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Augusta", contemplándose que el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas finalizaría el 31 de diciembre de 2004.

Segundo. Que ambas Asociaciones de Consumidores han presentado escritos solicitando la ampliación del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas en dos meses, fundamentado en la avanzada fecha de publicación de la Resolución de concesión, así como en lo poco operativo que resulta el mes de diciembre a causa del gran número de días festivos y las vacaciones de Navidad.

Tercero. Que se ha cumplido con lo preceptuado en el artículo

19.2. del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (en adelante, Reglamento de Subvenciones), en cuanto a motivación y temporalidad en la presentación de los escritos de solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el artículo 1.8. del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. Que la competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, en relación con el artículo 14 de la citada Orden de 9 de marzo de 2004 y el artículo 6 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre.

Tercero. Que el artículo 19.2. y 3 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, establece que el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la Resolución de concesión, incluido la ampliación del plazo de ejecución, así como que el acuerdo de dicha modificación será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa propuesta razona del órgano instructor, otorgándose esta ampliación del plazo de ejecución con la finalidad de que se pueda materializar la totalidad de las actividades subvencionadas que permitan implementar en los respectivos ámbitos territoriales, los programas y actuaciones de formación, información y asistencia de los consumidores y usuarios.

Cuarto. Que el Título VIII, artículo 110 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establece con respecto a las

Subvenciones y Ayudas Públicas, que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las

subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la

Resolución de concesión.

Vistas las actuaciones realizadas y la documentación aportada, la propuesta del Jefe del Servicio de Consumo, el Decreto

254/2001, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación del Gobierno,

R E S U E L V E

Primero. Acceder a lo solicitado por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios "Unión de Consumidores de Córdoba" y "Federación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y

Usuarios Augusta", en relación con la ampliación del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

Segundo. Modificar la Resolución de 29 de septiembre de 2004, de la Delegación del Gobierno en Córdoba, por la que se conceden subvenciones a Asociaciones de Consumidores y

Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales, ampliando el plazo de ejecución de dichas actividades hasta el

28 de febrero de 2005.

Notifíquese la presente Resolución mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de su contenido íntegro en el Tablón de Anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Orden de 9 de marzo de 2004, en relación con los artículos 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de

subvenciones, con advertencia expresa de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín, o bien

directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Córdoba, 11 de noviembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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