Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 538/1999, y en el recurso de casación 266/2002, interpuesto por Balneario de Marmolejo, SL.

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En el recurso contencioso-administrativo número 538/1999, interpuesto por Balneario de Marmolejo, S.L., contra la Resolución de 24 de marzo de 1999, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, por la que se declara la pérdida de beneficios concedidos al amparo de la declaración de la Zona de Acción Especial de la Sur y Noroeste de la Provincia de Jaén otorgados a "Balneario de Marmolejo, S.L." por incumplimiento de las condiciones fijadas para su disfrute, se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 5 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento interpuesto contra la resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

Por la Procuradora de los Tribunales doña Ester Gómez García, en nombre y representación de la mercantil "Balneario de Marmolejo, S.L., se ha presentado ante la Sala del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera con fecha 23 de octubre de 2002 escrito de interposición de recurso de casación número 266/2002 para la unificación de doctrina contra la Sentencia de 5 de julio de

2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Sevilla, dictada en el recurso núm. 538/99, con fecha

17 de junio de 2004, cuya parte dispositiva es el siguiente tenor literal:

"La Sala acuerda: Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de la mercantil Balneario de Marmolejo, S.L., contra la Providencia de 18 de septiembre de

2003, que se confirma; sin imposición de costas".

En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5 de la Orden de 18 de mayo de 2004, de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 22 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

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