Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Torredelcampo (Jaén).

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Anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén, por el que se hace público el acuerdo de la Comisión Provincial del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 21 de octubre de 2004, por el que se aprueba definitivamente la modificación del plan general de ordenación urbanística del municipio de Torredelcampo (Jaén) (Expte.: 10- 061/04-C) y el contenido de sus normas urbanísticas.

Texto del Acuerdo

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el art. de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 21 de octubre de 2004, ha adoptado el acuerdo siguiente:

"Examinado el expediente administrativo relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Torredelcampo (normas

117, 120, 121) formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.b.a) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en relación con el art..2.a) del Decreto

193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento pleno de Torredelcampo, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones el Ayuntamiento pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente, elevándolo, una vez diligenciado por la Secretaria de la Corporación, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual, consistente en alterar la redacción de las normas urbanísticas núms. 117, 120 y 121 de la Sección VII: Area rural denominada núcleo de Carcíez, con el objetivo de permitir la actividad de dos almazaras que están situadas dentro de la delimitación de suelo urbano pero que la normativa vigente excluye cualquier otro uso que no sea el residencial unifamiliar aislada y las ordenanzas de volumen son acordes con esta tipología. Por lo que se trata de una innovación de carácter estructural, al afectar a usos y edificabilidades globales la clasificación del suelo.

Así pues, las ordenanzas vigentes establecen lo siguiente:

117. -Uso y tipología- con carácter general se permite el uso residencial siendo la tipología a desarrollar la de vivienda unifamiliar aislada, que habrá de responder a las señas de identidad de la vivienda tipo "cortijo".

120. -Altura y fondo de la edificación- la altura máxima de edificación es la de 6 m con un fondo máximo de 10 m (dos crujías).

121. -Condiciones estéticas-

1. Fachadas: En los paramentos de fachadas, predominio del muro ciego sobre los vanos (huecos de carpintería exterior), incluso en planta baja.

2. Tejados: Teja curva cerámica. Los aleros o soalas serán de teja, ladrillo, madera, etc.

3. Vuelos: Balcones de rejería de 0,40 m de saliente máximo. No se admiten miradores ni cuerpos volados.

4. Revestimientos de fachada: Cal o blanco dominante. Se prohiben los chapados de azulejos y los recubrimientos de chapas metálicas o placas de fibrocemento.

Se propone la modificación siguiente:

117. -Uso y tipología- con carácter general se permite el uso residencial siendo la tipología a desarrollar la de vivienda unifamiliar aislada, que habrá de responder a las señas de identidad de la vivienda tipo "cortijo". De manera excepcional se permite el uso industrial en las dos parcelas ocupadas por las dos almazaras que desarrollan su actividad desde antes de la aprobación definitiva de las nn.ss. (delimitadas en la documentación gráfica) y siempre que sigan desarrollando su actividad actual.

120. -Altura y fondo de la edificación- la altura máxima de edificación es la de 6 m con un fondo máximo de 10 m (dos crujías).

Para las edificaciones de uso industrial, se establece una altura máxima de 10 m.

121. -Condiciones estéticas-

1. Fachadas: En los paramentos de fachadas, predominio del muro ciego sobre los vanos (huecos de carpintería exterior), incluso en planta baja.

2. Tejados: Teja curva cerámica. Los aleros o soalas serán de teja, ladrillo, madera etc. en edificaciones de uso industrial se permitirá el empleo de materiales distintos acordes con el uso para el que se destinan.

3. Vuelos: Balcones de rejería de 0,40 m de saliente máximo. No se admiten miradores ni cuerpos volados.

4. Revestimientos de fachada: Cal o blanco dominante. Se prohiben los chapados de azulejos y los recubrimientos de chapas metálicas o placas de fibrocemento salvo en

edificaciones de uso industrial en las que se permitirá el empleo de materiales distintos acordes con el uso para el que se destinan.

Segundo. Se justifica en la antig?edad de la actividad

anterior al planeamiento vigente para permitir el uso de almazara en el núcleo de Garcíez.

Consecuentemente, necesita modificar la normativa de volumen y estética para adecuarla al uso y hacer viable no solo la actual actividad sino su posible ampliación. Explícitamente se prohíbe la extensión de esta ampliación de uso a cualquier otra actividad que no sea la de las dos almazaras a las que va destinada: S.C.A. Santa Catalina y Aceites Moral.

Por lo que se considera que la presente modificación cumple con los criterios de interés público y general que legitima la planificación urbanística.

Tercero. El expediente ha sido informado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, mediante la declaración de impacto ambiental, en sentido favorable.

Cuarto. Que en la formulación y tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente Plan General de Ordenación Urbanística y Reglamento de

Planeamiento Urbanístico de conformidad con la disposición transitoria novena de la citada Ley 7/02.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art..2.b.a) y art..2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art..2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la formulación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Torredelcampo (normas 117, 120, 121), incoado y promovido de oficio por su Ayuntamiento, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico y vigente PGOU de Torredelcampo.

2. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su contenido, de conformidad con lo previsto en el art. 41 de la Ley 7/2002, previa

inscripción y depósito de dos ejemplares del proyecto en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes (arts. 38, 40 y 41 de la Ley 7/2002, en relación con el Decreto 2/2002 de 7 de enero).

Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Torredelcampo (Jaén) (normas 117, 120,

121), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha

21.10.2004.

O R D E N A N Z A S

Norma 117.ª: Uso y tipología.

Con carácter general, se permite el uso residencial, siendo la tipología a desarrollar la de vivienda unifamiliar aislada, que habrá de responder a las señas de identidad de la vivienda tipo "cortijo". De manera excepcional, se permite el uso industrial en las dos parcelas ocupadas por las dos almazaras que desarrollan su actividad desde antes de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana vigente (delimitadas en la documentación gráfica), y siempre que sigan desarrollando su actividad actual.

Norma 120.ª: Altura y fondo de edificación.

Para las edificaciones de uso residencial, se establece una altura máxima de 6 metros, con un fondo máximo de 10 metros (dos crujías).

Para las edificaciones de uso industrial, se establece una altura máxima de 10 metros.

Norma 121.ª: Condiciones estéticas.

1. Fachadas. En los paramentos de fachadas, predominio del muro ciego sobre los vanos (huecos de carpintería exterior), incluso en planta baja.

2. Tejados. Teja curva cerámica. Los aleros o soalas serán de teja, ladrillo, madera, etc. en edificaciones de uso

industrial se permitirá el empleo de materiales distintos acordes con el uso para el que se destinan.

3. Vuelos. Balcones de rejería de 0,40 metros de saliente máximo. No se admiten miradores ni cuerpos volados.

4. Revestimientos de fachada. Cal o blanco dominante. Se prohiben los chapados de azulejos y los recubrimientos de chapas metálicas o placas de fibrocemento salvo en

edificaciones de uso industrial, en las que se permitirá el empleo de materiales distintos acordes con el uso para el que se destinan.

Asimismo, se indica según lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley 7/2002, que el documento ha sido depositado en el Registro de la Consejería Unidad Registral de Jaén con el núm. de expediente de tramitación 23- 000023/04 y núm. de registro

219.

Jaén, 22 de noviembre de 2004.- El Delegado, Manuel López Jiménez.

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