Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 17 de noviembre de 2004, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, de Ubeda (Jaén).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Joaquín Morales Ferrer, en su calidad de Rector y en representación de la "Fundación Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", con domicilio en Avda. Cristo Rey, núm. 25 de Ubeda (Jaén), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 3 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Jaén;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial; Resultando que el centro con código 23004203, tiene autorización definitiva para 6 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 150 puestos escolares por Orden de 15 de mayo de 1996 (BOJA del 20 de junio);

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del Centro la ostenta la "Fundación Benéfico- Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia". Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre), la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE del 10 de diciembre); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 28 de junio), modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (BOE de 29); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio); Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades de Educación Infantil para

75 puestos escolares al centro docente privado de Educación Infantil "Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Código de Centro: 23004203.

Domicilio: Avda. Cristo Rey, núm. 25.

Localidad: Ubeda.

Municipio: Ubeda.

Provincia: Jaén.

Titular: "Fundación Benéfico-Docente de las Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia".

Composición Resultante: 9 unidades de Educación Infantil para

225 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el centro podrá impartir en las unidades

autorizadas las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, establecido en la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarta. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de noviembre de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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