Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de noviembre de 2004, por la que se adoptan medidas excepcionales para la protección y mejora de los recursos cinegéticos en determinados cotos de caza de las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén, y se convocan ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las citadas provincias.

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Entre los meses de julio y agosto de 2004, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sufrido dos grandes incendios forestales. El primero de ellos, el más grave, fue declarado en el término municipal de Minas de Riotinto (Huelva), que ha afectado a 27.839,45 Ha en las provincias de Huelva y Sevilla. Anteriormente, en la misma zona tuvo lugar otro incendio forestal que afectó a los términos municipales de Escacena del Campo (Huelva) y Aznalcóllar (Sevilla) y que dejó 1.499,09 Ha de superficie quemada.

El segundo de estos grandes incendios forestales tuvo lugar entre los días 25 y 26 de agosto, afectando a terrenos ubicados en los términos municipales de Aldeaquemada, Montizón, Castellar de Santiesteban y Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén.

Esta destrucción del medio natural ha producido daños ecológicos y económicos, incidiendo de forma importante en los recursos existentes en este marco físico y en sus aprovechamientos.

Se puede destacar la reducción de las poblaciones de determinadas especies cinegéticas, a lo que hay que añadir la desaparición del alimento, tanto vegetal para los herbívoros, como de fauna en el caso de insectívoros y omnívoros, para los ejemplares que han sobrevivido. Asimismo han tenido lugar desplazamientos de ejemplares, lo que ha podido producir desequilibrios en las poblaciones cinegéticas de los terrenos colindantes a la superficie quemada.

La Consejería de Medio Ambiente, ante esta situación excepcional considera necesario la adopción de una serie de medidas dirigidas en primer lugar a evitar el aumento de los daños por una actividad cinegética no ordenada en el ámbito del incendio y sus aledaños; en segundo lugar a desarrollar una adecuada planificación y ordenación de los recursos cinegéticos y de los hábitats de los que dependen los mismos. Dadas las características de estos incendios, con una superficie que afecta parcial o totalmente a un número importante de cotos de caza, parece necesario realizar esta ordenación a través de la figura del Plan Integrado de Caza. A los efectos de apoyar el gran esfuerzo que supone la regeneración de los terrenos incendiados, y entendiendo que de su aplicación puede producirse una sustancial mejora en los hábitats y en las especies silvestres actualmente deterioradas, es por lo que se convocan ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.

Comoquiera que las acciones que se van a subvencionar, en gran parte, coinciden con las previstas en la Orden de 7 de mayo de

2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2004, se ha considerado conveniente utilizar las mismas bases contempladas en ella, con algunas particularidades, teniendo siempre en cuenta que sólo se concederán ayudas de acuerdo con las directrices que se establezcan en el Plan Integrado de Caza. Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 38.3 dela Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y en el Decreto

230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna

silvestres, se suspende toda actividad cinegética en la superficie incendiada, incluyéndose las islas de vegetación no recorridas por el fuego situadas dentro del perímetro externo de los incendios, delimitada en los planos que se incluyen como Anexo 1 en la presente Orden, hasta la aprobación de los Planes Integrados de Caza a los que se hace referencia en el artículo siguiente. (Los citados planos pueden consultarse en la página web de la Consejería de Medio Ambiente:

www.juntadeandalucía.es/medioambiente).

Artículo 2. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo

38.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y en el artículo 22 del Decreto 230/2001, de

16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

Ordenación de la Caza, la Consejería de Medio Ambiente

elaborará de oficio dos Planes Integrados de Caza, con un ámbito territorial que incluirá la totalidad de los cotos de caza afectados por los incendios así como los situados en los terrenos colindantes, que se relacionan en el Anexo 2 de la presente Orden.

2. Estos Planes Integrados establecerán los criterios básicos para la regeneración de los hábitats y alimentación de las especies cinegéticas, así como los modelos de gestión

cinegética a desarrollar en el ámbito territorial antes aludido. En la elaboración de los Planes Integrados de Caza se dará participación a las personas o entidades titulares de los cotos de caza afectados.

3. La Resolución de aprobación de los citados Planes

Integrados de Caza será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tras lo cual, las personas o entidades titulares de los cotos de caza afectados deberán realizar las modificaciones necesarias en sus respectivos Planes Técnicos de Caza para su adaptación al Plan Integrado de Caza que corresponda.

Artículo 3. En los montes públicos afectados por el incendio, cuya propiedad corresponda a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y que estén adjudicados a Sociedades de Caza con contrato de aprovechamiento cinegético vigente (en la

provincia de Sevilla, el coto "Torilejos III" formado por el monte público "Torilejo III" en el término municipal de Aznalcollar, y en la provincia de Huelva, el coto "Pata del Caballo" formado por los montes públicos "Las Contiendas", "Charcofrío (Montealegre)" y "Barranco del Cabo" en los términos municipales de Escacena del Campo y Berrocal), las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente procederán, mediante resolución motivada, a suspender, o en su caso, a resolver los citados contratos, previa incoación de los correspondientes expedientes, con sujeción a las

condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y, en su defecto, a lo

establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Artículo 4. Con el fin de evitar acciones de caza furtiva en la zona incendiada, se potenciará la vigilancia en la misma, estableciéndose los mecanismos necesarios para ello.

Artículo 5. 1. Se convocan ayudas para la restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de Sevilla, Huelva y Jaén.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas serán las establecidas en la Orden 7 de mayo de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la

concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión de los recursos cinegéticos y se efectúa su

convocatoria para el año 2004, con las siguientes

particularidades:

a) El objeto es la concesión de subvenciones para la

restauración y recuperación de las especies silvestres y sus hábitats en las áreas incendiadas en las provincias de

Sevilla, Huelva y Jaén.

b) Unicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellas personas o entidades de derecho privado que posean la propiedad o la titularidad de los terrenos que se encuentren dentro de la superficie delimitada en el anexo 1 de la

presente Orden, así como aquellas personas o entidades

titulares de los cotos de caza que se relacionan en el Anexo

2, en función de lo que se establezca en los correspondientes Planes Integrados de Caza establecidos en el artículo 2 de la misma.

c) No serán subvencionables las acciones recogidas en los apartados 1 y 13 del artículo 4 de la Orden de 7 de mayo de

2004.

d) El importe máximo de inversión subvencionable por solicitud será de 90.000 euros, IVA excluido.

e) El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de aprobación de los Planes Integrados de Caza a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden.

3. Aquellas personas o entidades de derecho privado

propietarias o titulares de terrenos que pretendan solicitar ayudas conforme a la presente Orden y que con anterioridad hubiesen presentado solicitudes de ayudas con arreglo a la Orden de 7 de mayo de 2004, deberán renunciar de forma expresa a estas últimas.

Disposición final única. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2004.

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO II

1. Cotos afectados en la provincia de Sevilla.

Denominación del Coto Matrícula

Arenas SE-11884

Campillo SE-11894

Canaleja SE-12254

Cañada de Carrasco SE-12057

Cañada Honda SE-11457

Casa Mata SE-12225

Casablanca La Vieja SE-11468

Calera SE-11169

Coladas SE-10375

Chaparro SE-11927

Chiclana SE-10681

Dehesa del Perro SE-11197

El Alamo SE-11211

Garipolo SE-12333

Navarra B SE-12055

Neota SE-12151

Retamar SE-12167

Torrilejo SE-11932

Torilejos SE-11931

Alamo II SE-11994

Berrocosa SE-12130

Madroñalejo-Charcofrío SE-12093

Picote-Las Catorce SE-11546

Torilejos III SE-11909

Voluntario SE-11537

Cerro Negro SE-11851

Caballero SE-11536

Saucera SE-12252

Navarra SE-12054

Santa María SE-11389

Guijos SE-11284

Atayuela SE-11101

San Felipe SE-11958

Mirandilla SE-12007

Fuentes Claras SE-11200

Chaparral SE-10211

Alegría SE-11981

Madroñales SE-10618

Piedrahincada SE-12260

Santa María SE-11132

Denominación del Coto Matrícula

Barbacena SE-11982

Dehesa de la Sierra SE-10414

2. Cotos afectados en la provincia de Huelva.

Denominación del Coto Matrícula

El Madroñuelo H-10295

Dehesa de Peñalosa H-10352

Peñas Berroqueñas H-10456

Patercaza H-10491

San Vicente H-10885

San José H-10946

San Antón H-11044

Las Delgadas H-11088

Marigenta H-11138

Los Pinares H-11190

Casa Sola H-11477

Alto de los Barreros H-11432

Pata del Caballo H-11461

Navas y Ventillas H-10943

La Ventilla H-11492

El Espinillo H-11339

El Espinillo H-10742

Coto Nerva H-11231

El Higuerón H-11337

Los Gallegos H-10664

Peñalosa H-10351

3. Cotos afectados en la provincia de Jaén.

Denominación del Coto Matrícula

Dehesa Carnicera J-10253

El Campillo J-10139

El Navazo J-10515

La Alameda J-10321

La Antigua y La Tabladilla J-10067

La Escribana J-10941

Las Argollas J-10776

Las Minillas J-11080

Sierra del Oro J-10118

El Sobrante J-10518

Aguillas J-10942

Morrón de las Mujeres J-10653

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