Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Don Antonio Gutiérrez Limones, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira,

HACE SABER

Por la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de octubre de 2004, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad mediante el sistema de Oposición Libre, cuatro plazas de bombero conductor OPE 2003-2004, tal como figura en el anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 17 de noviembre de 2004.- El Alcalde Presidente, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD CUATRO PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR OPE 2003-2004

1. Introducción.

Se convocan, para su cobertura por el sistema de oposición libre mediante nombramiento como funcionario de carrera, cuatro plazas de Bombero-Conductor que figuran en el anexo de estas bases generales, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2003 y 2004.

El número de plazas convocadas se incrementarán con las que, en su caso, resulten de ampliar la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2004.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía; el RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local y por el Reglamento de Funcionarios del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d)No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del título exigido en el anexo correspondiente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

f) Poseer los permisos de conducir de la clase C.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en el Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra o remitida por giro postal o telegráfico al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, Plaza del Duque, 1, C.P. 41500 de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Aquellos aspirantes que se encuentren en paro deberán

acreditarlo mediante documento acreditativo de esta

circunstancia, a efectos de disfrutar de bonificación en el pago de tasas con la aplicación de la tarifa 2 que se detalla en el anexo correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defectos de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

La relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el tablón de edictos de la Corporación, y en su página web: www.ciudadalcala.com, contra la misma los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se constituirá bajo el principio de especialización y estará formado por los siguientes

miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, que ejercerá como Secretario del Tribunal.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Junta de Gobierno Local.

- Un Concejal designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El Jefe del Parque de Bomberos.

- El Jefe del SEPEI de la Diputación Provincial de Sevilla.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local a propuesta de la Junta de Personal.

- Un funcionario designado por la Junta de Gobierno Local.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Junta de Gobierno Local, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

Los lugares, fechas y horas de celebración de los primeros ejercicios de cada proceso selectivo, así como la composición de los Tribunales Calificadores, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la

Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

La realización de las pruebas no comenzará antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "S", conforme al resultado del sorteo efectuado por la

Administración del Estado para las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2004 (BOE 6.2.04).

Los aspirantes serán convocados para cada uno de los

ejercicios en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el

Tribunal.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán calificados conforme a lo dispuesto en el anexo

correspondiente.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios, será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de los mismos, despreciándose las notas máxima y mínima, cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

En caso de que éstas fueran varias, se eliminará únicamente una de cada una de ellas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

Las calificaciones definitivas se obtendrán sumando la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes en los ejercicios del proceso selectivo.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos.

Nombramiento.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación las correspondientes propuestas de nombramientos.

La Resolución del Tribunal vincula a la Administración

Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del RD 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el tablón de edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1., los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la Convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento o fotocopia del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

c) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad establecidas por las disposiciones vigentes.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial firme, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus

actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento en favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación. Una vez resueltos los nombramientos por el Presidente de la Corporación, los aspirantes nombrados habrán de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se

resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

A N E X O

Número de plazas: Cuatro.

Escala: Administración especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Servicio de extinción de incendios.

Categoría: Bombero-conductor.

Grupo: D.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Derechos de Examen:

Tarifa 1: 7,95 euros.

Tarifa 2: 3,94 euros (Deberán acompañar junto a la solicitud, documento acreditativo de encontrarse en paro).

PROCESO SELECTIVO

Todos los ejercicios a realizar serán obligatorios y

eliminatorios, serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener al menos cinco puntos en cada uno de ellos (excepto en las pruebas físicas en que la calificación será de apto o no apto).

Primer ejercicio: Pruebas físicas. Será requisito

indispensable para la realización de este ejercicio que el opositor presente un certificado médico, en el que se indique que no tiene ningún tipo de lesión ni patología que le impida la realización de las pruebas físicas que más adelante se indique. Dicho certificado quedará en posesión del Tribunal hasta la finalización de todos los ejercicios, prácticos y teóricos.

Este ejercicio consistirá en la realización de 5 pruebas, todas ellas eliminatorias, según la presente descripción y orden:

1. Natación.

Nadar, estilo libre, una distancia de 100 metros. La salida podrá ser desde el exterior de la piscina o desde su interior, en este caso, se mantendrá contacto con una mano en el filo de la piscina. La calificación será de apto: 1'52"00 o menos y de no apto: más de 1'52"00, para los hombres y de apta: 2'00"00 o menos y de no apta: más de 2'00"00, para mujeres.

2. Potencia del tren superior.

Consistirá la prueba en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos. La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente. No se permitirá el balanceo de piernas. Se dispondrá de 1 intento y la calificación será de apto: 11 flexiones o más y de no apto: menos de 11 flexiones, para los hombres, y de apta: 9

flexiones o más y no apta: menos de 9 flexiones, para mujeres.

3. Velocidad.

Consistirá la prueba en una carrera de 50 metros de pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida. Se contará con dos intentos siempre que en el primero se produzca una caída o similar. La calificación será de apto: 7"60 centésimas o menos y de no apto: más de 7"60 centésimas, para los hombres, y de apta: 8"60 centésimas o menos y no apta: más de 8"60 centésimas, para mujeres.

4. Prueba de altura.

Subir y bajar por un Vehículo Autoescala de Bomberos y con un equipo autónomo de respiración (sin conectar); dicha Escala estará colocada a una inclinación de 73.º y una altura de

14'80 metros. La calificación será de apto: 1'00" o menos y de no apto: más de 1'00", para los hombres, y de apta: 1'08" o menos y de no apta: más de 1'08" para las mujeres.

En caso de caída o resbalón, el tiempo seguirá contando. No se permitirá ningún tipo de salto ni durante el transcurso de la prueba ni al finalizar.

Esta prueba se realizará usando casco y arnés de seguridad (facilitados por el SPEIS que será el encargado de velar por las medidas de seguridad de esta prueba), los aspirantes deberán venir provistos de botas y llevar cubiertas las piernas.

5. Resistencia.

Consistirá la prueba en una carrera de 1.500 metros en pista, que realizará el aspirante en el menor tiempo posible. La calificación será de apto: 5'35"00 o menos y de no apto: más de 5'35"00 para los hombres, y de apta: 6'20"00 o menos y no apta: más de 6'20"00, para las mujeres.

La nota del primer ejercicio será de apto o no apto.

En caso de duda y, para lo no contemplado en estas bases, las incidencias que se produzcan en la prueba de natación se resolverán atendiendo al Reglamento de la Federación Española de Natación; las que se produjesen en las pruebas de velocidad y resistencia atendiendo al Reglamento de Atletismo (IAAF), y las que se produjesen en el resto de pruebas el Tribunal decidirá con el asesoramiento del personal Técnico de la Delegación de Deportes de este Ayuntamiento.

Segundo ejercicio: Conocimiento del Callejero. Consta de 2 pruebas, ambas eliminatorias. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para aprobar, obtener al menos 5 puntos en la prueba de conocimiento teórico y otros 5 en la prueba de conocimiento práctico. La calificación final, será la suma dividida por 2. Las dos pruebas se realizarán de forma sucesiva,

estableciéndose un descanso de quince minutos entre ambas pruebas.

1.º Conocimiento teórico. Consistirá en determinar sobre diez planos entregados por el Tribunal, los nombres de 40 calles, plazas, polígonos o cualquier otro lugar público o privado de importancia general, que correspondan a las marcas que figuren en dichos planos. Estos planos estarán debidamente orientados y comprenderán cualquier parte del Termino Municipal de esta ciudad. Para este ejercicio se dispondrá de cuarenta minutos.

2.ª Conocimiento práctico. Constará de un supuesto práctico en el que el Tribunal dará el nombre de un lugar determinado donde se produce un siniestro, y el aspirante deberá

establecer el camino más eficaz partiendo desde el Parque de Bomberos, nombrando cada una de las calles por las que se pase, así como explicar las acciones a realizar previas a la llegada al lugar del siniestro. No se entregarán planos para este ejercicio. La duración del ejercicio será de 25 minutos. La prueba de conocimiento práctico será leída públicamente ante el Tribunal por cada aspirante.

Tercer ejercicio: Se puntuará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar, obtener al menos 5 puntos. Consistirá en la

realización de un test de contestaciones alternativas, en el plazo máximo de 1 hora, correspondientes al programa de materias que figuren en el anexo de estas bases. El ejercicio constará de 100 preguntas, 20 de ellas correspondientes a la parte general y 80 a la parte específica. Para aprobar este ejercicio deberán contestarse correctamente al menos 50 preguntas.

La calificación final será la media de las obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española. Estructura y principios generales. Derechos y Deberes fundamentales. La Corona. El Poder Legislativo. El Gobierno. El Poder Judicial.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Vías de acceso a la autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Organización institucional.

Tema 3. El Municipio: concepto y elementos. El término

municipal. La población. Organización municipal. Competencias municipales.

Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales, Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. El personal de los Servicios de Extinción de Incendios.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto, clases, elementos, requisitos, motivación y forma.

Tema 6. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración. Aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

PARTE ESPECIFICA

Tema 1. Química del incendio. Combustión. Fuego. Incendio. Iniciación y desarrollo del fuego.

Tema 2. Análisis de los factores del incendio. Combustible. Comburente. Energía de activación. Reacción en cadena.

Tema 3. Velocidad de propagación: Sus factores y

consecuencias. Desarrollo del incendio según el combustible. El humo y los gases de la combustión.

Tema 4. Extinción de incendios, sus tipos. Actuación sobre el combustible, sobre comburente, sobre la energía de activación y sobre la reacción en cadena. Medidas preventivas.

Tema 5. Extintores portátiles de polvo, portátiles de agua, de anhídrido carbónico. Clasificación, descripción y

mantenimiento.

Tema 6. Sustancias extintoras especiales. Descripción,

almacenamiento y mantenimiento.

Tema 7. El gas natural. Gas Andalucía. Redes de distribución.

Tema 8. Redes y equipos de transmisión de comunicaciones.

Tema 9. Equipos de protección individual.

Tema 10. Traumatismos mecánicos, térmicos, químicos,

eléctricos y acuáticos. Recogida y traslado de heridos.

Tema 11. Bombas hidráulicas, eléctricas y motobombas.

Clasificación, descripción y mantenimiento.

Tema 12. Boca de incendio equipada. Columna seca, hidratantes. Normativa, descripción, mantenimiento.

Tema 13. Vehículos contra incendios. Clasificación. Dotación y normativa.

Tema 14. Accidentes de circulación. Materiales, útiles y herramientas. Técnicas de abordaje y desencarcelación.

Tema 15. Transporte de mercancías peligrosas. Etiquetado y señalización. Clasificación. Comportamiento en caso de

accidente.

Tema 16. Incendios forestales.

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