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Mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 2575/04, de fecha 4 de noviembre de 2004, han sido aprobada las siguientes bases:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONIL DE
LA FRONTERA
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Biblioteca vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2004, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Auxiliar, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano estatal o autonómico competente en materia de educación. Los no españoles deberán acreditar, mediante la correspondiente homologación, la titulación requerida.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LAP), esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera).
En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria.
3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica o, en su defecto, fotocopia compulsada de la tarjeta de la demanda de empleo acompañada de una declaración jurada donde se haga constar que se carecen de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional o fotocopia compulsada del certificado expedido por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite la condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por
100.
3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LAP.
3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 9,38 euros, que deberán abonarse mediante pago directo en las Oficinas de la Tesorería Municipal (Plaza de la Constitución, núm. 1), donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.
Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la citada Tesorería, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta,
identificándola específicamente.
No están obligados a abonar los derechos de examen los
aspirantes que se encuentren en alguno de estos supuestos:
a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
b) Personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria (fecha de publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado) y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.3 de esta Convocatoria.
4.2. Lista definitiva, Tribunal y primer ejercicio:
Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-
Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de
realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
- El de la Corporación o miembro en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.
- Un Concejal de la Corporación.
- Un representante de la Junta de Personal.
- Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.
Secretario:
- El de la Corporación o funcionario en quien delegue con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes
respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la LAP, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que
resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la LAP.
5.3. Categoria del Tribunal y percepción de asistencias: A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.
5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento: El Tribunal será nombrado por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento.
Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.
6.1. Fecha: La fecha de comienzo de los ejercicios se
determinará en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia a que se alude en la Base núm. 4.2 de esta Convocatoria.
6.2. Normas varias:
6.2.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.2.2. Una vez comenzado el proceso selectivo, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.
6.2.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.2.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
6.2.5. En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los
aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara
suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a
continuar en el proceso selectivo.
6.2.6. La actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "S", de conformidad con la Resolución de 29 de enero de 2004 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así
sucesivamente.
6.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección: Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos
procedentes.
Séptima. Proceso selectivo.
La selección se efectuará por el procedimiento de oposición libre según las siguientes normas:
7.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios todos obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos al azar, iguales a todos los aspirantes, de entre los
comprendidos en el temario adjunto, uno del grupo I (materias comunes) y otro del grupo II (materias específicas).
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos determinados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativo a las tareas propias de la plaza a la que se aspira y
relacionados con las materias contenidas en el programa anexo. El tiempo de realización para el supuesto será, como máximo, de tres horas.
7.2. El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:
Todos los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Cada miembro del Tribunal otorgará de 0 a 10 puntos, adoptándose las
calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de miembros del Tribunal asistentes a la sesión.
7.3. La calificación final de la oposición será la resultante de obtener la media aritmética de los dos ejercicios.
7.4. Concluido el proceso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado sólo el que resulte con mayor número de puntos sobre el que se elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto aportará ante el Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
En el supuesto anterior el Tribunal Calificador queda
facultado para proponer al siguiente aspirante de la lista, que habiendo superado todas las pruebas, haya obtenido mayor puntuación y así sucesivamente.
Si el aspirante propuesto tuviese la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y
requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismos de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de
30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.
Décima. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la LAP.
Décimoprimera. Norma final.
Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la
Administración Local; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.
A N E X O
T E M A R I O
GRUPO I
Materias comunes
Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, contenido y principios generales. Derechos
fundamentales y libertades públicas: concepto y estudio de los diversos grupos. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. La reforma de la Constitución. El Tribunal
Constitucional.
Tema 2. La Corona: carácter, sucesión y regencia. Las
atribuciones del Rey. El refrendo. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 3. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Los Estatutos de Autonomía: aprobación y
contenidos. El Estatuto de Autonomía para Andalucía:
estructura y disposiciones generales. Las Instituciones Autonómicas Andaluzas.
Tema 4. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de Leyes. Disposiciones del ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento.
Tema 5. El interesado. Concepto. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Los derechos de los ciudadanos. Colaboración y participación de los ciudadanos en las
funciones administrativas: planteamiento y relaciones de colaboración y participación.
Tema 6. El procedimiento administrativo: concepto y
regulación. La dimensión temporal del procedimiento. El silencio administrativo. Las fases del procedimiento
administrativo común.
Tema 7. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia: ejecutividad, notificación y publicación. Suspensión y ejecución de los actos administrativos. Nulidad y
anulabilidad. La revisión de oficio.
Tema 8. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Principios generales. Los recursos de alzada y potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 9. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Tipología de las Entidades Locales. La Provincia en el Régimen Local. La organización y competencias de la Provincia. Los regímenes provinciales especiales.
Tema 10. El Municipio. La organización municipal. Competencias municipales.
Tema 11. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.
Tema 12. Los presupuestos de las Entidades Locales: estructura y procedimiento de aprobación. El régimen jurídico del gasto público local.
GRUPO II
Materias específicas
Tema 1. Concepto y función de biblioteca. Diferentes tipos de bibliotecas.
Tema 2. Instalación y equipamientos de las bibliotecas. Conservación de materiales bibliotecarios.
Tema 3. Catalogación. Concepto y fines. Principales catálogos en una biblioteca. Clasificación. Concepto y fines.
Principales sistemas de clasificación. La clasificación decimal universal.
Tema 4. Servicios a los lectores: Referencia e información bibliográfica, difusión selectiva de la información y
formación de usuarios.
Tema 5. Servicios de lectores: Préstamo, préstamo
interbibliotecario y extensión bibliotecaria.
Tema 6. La aplicación de las nuevas tecnologías de la
información a las bibliotecas y utilidades.
Tema 7. Cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
biblioteca.
Tema 8. Archivística. Concepto. Evolución histórica.
Definición y fases del método archivístico.
Tema 9. Concepto y función del archivo. Clases de archivo.
Tema 10. La Organización Bibliotecaria Española. El Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación (Ley
16/2003, de 22 de diciembre). Disposiciones Generales: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y condiciones para el ejercicio del derecho de acceso a los registros culturales y de información.
Tema 11. Estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. Bibliotecas públicas del estado- bibliotecas provinciales. Bibliotecas supramunicipales y municipales.
Tema 12. Competencias de los municipios andaluces en materia de bibliotecas y de centros de documentación. Formas de prestación de servicios bibliotecarios municipales. Relaciones interadministrativas en materia de servicios bibliotecarios.
Tema 13. Infracciones y sanciones contempladas en la Ley
16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de
Bibliotecas y Centros de Documentación.
Conil de la Frontera, 17 de noviembre de 2004.- El Alcalde, Antonio J. Roldán Muñoz.
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