Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 892/2002. (PD. 4076/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20020019738.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 892/2002. Negociado: E.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Guerrero Cámara, Laura.

Letrado: Sr. Juan Espejo Vergara.

Contra: Abonos del Río S.L. y Pedro del Río Jiménez.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 892/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Málaga a instancia de Unicaja contra Abonos del Río S.L. y Pedro del Río Jiménez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 278

En Málaga, a 19 de diciembre de dos mil tres.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 892/02, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora Sra. Fernández del Corral, y asistida por el Letrado Sr. Espejo Vergara, y de otra y como demandados la entidad Abonos del Río, S.L. y don Pedro del Río Jiménez, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), representada por la Procuradora Sra. Fernández del Corral, contra la entidad Abonos del Río, S.L. y don Pedro del Río Jiménez, en rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan solidariamente a la mercantil actora la suma de nueve mil doscientos noventa y seis euros con ochenta y nueve céntimos (9.296,89), más los intereses de la misma, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abonos del Río S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de julio de dos mil cuatro.- El/La

Secretario.

Descargar PDF