Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE INSTR. Nº1 DE J. DE LA FRA. (ANTES MIX.Nº1)

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 242/1998. (PD. 4055/2004).

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NIG: 1102043C19981000107.

Procedimiento: Menor Cuantía 242/1998. Negociado: F.

De: Agencia Estatal de la Admón. Tributaria.

Letrado/a: Sr./a. Abogado del Estado.

Contra: Don Aurelio Cabrera Alarcón y Jiménez Moreno Hermanos, S.L.

Procurador: Sr. Picón Alvarez Alfredo.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 242/1998 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Jerez de la Frontera a instancia de Agencia Estatal de la Admón. Tributaria contra Aurelio Cabrera Alarcón y Jiménez Moreno Hermanos, S.L. sobre Menor Cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia. En Jerez de la Frontera, a diecinueve de junio de dos mil dos. Vistos y examinados por doña Ana Calado Orejas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de Tercería de mejor derecho, seguidos con el núm. de orden 242/98, promovidos a instancia de Agencia Estatal de Administración Tributaría (AEAT), representada y asistida del Abogado del Estado, contra don Aurelio Cabrera Alarcón, representado por el Procurador Sr. Picón Alvarez y asistido del Letrado Sr. Valencia Benítez, y contra la entidad Jiménez Moreno Hermanos S.L., declarada en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes... Fallo: Que desestimando la demanda de Tercería de mejor derecho promovida por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra don Aurelio Cabrera Alarcón y Jiménez Moreno Hermanos S.L., ésta declarada en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los referidos de demandados de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Siguen firmas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s rebelde Jiménez Moreno Hermanos, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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