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El Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA) (BOE núm. 186, de 3 de agosto de 2004), precisa la aprobación de una disposición que asigne tales medios a la Consejería competente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre de 2004
D I S P O N G O
Artículo único. Asignación de medios.
Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca los medios personales y patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y de las previsiones contenidas en el artículo
3 del Real Decreto/2004, de 30 de julio.
Sevilla, 7 de diciembre de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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