Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2004, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-063/2004 sobre Modificación núm. 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Puebla de Guzmán, y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en su sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2004 adoptó en relación a la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, del Término Municipal de Puebla de Guzmán.

Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29 de octubre, y con el número de registro 253 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, de fecha 28 julio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Puebla de Guzmán a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento, una vez aprobada la subsanación correspondiente en los términos especificados en dicha Resolución por el Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán en sesión celebrada con fecha 18 de octubre de 2004 (Anexo II).

ANEXO I

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado informe emitido con fecha 8 de marzo de 2004 por la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Medio Ambiente así como, en materia de carreteras, informe evacuado por la Diputación Provincial de Huelva con fecha 16 de marzo de 2004.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto la alteración de los parámetros edificatorios (condiciones de parcelación, edificabilidad, segregación y agregación de parcelas) establecidos por las Normas Subsidiarias para el Sector Industrial núm. del suelo urbanizable, cuya extensión es de 68.000 m.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación urbanística de Andalucía así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Puebla de Guzmán asumen la denominación de Plan General de Ordenación

Urbanística de Puebla de Guzmán.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Puebla de Guzmán, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Puebla de Puebla de Guzmán deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En lo relativo a la documentación aportada se observa la incardinación de la presente Modificación en las Normas Subsidiarias, recogiendo la Memoria la nueva redacción del articulado que se modifica en las Ordenanzas. No obstante lo anterior deberá realizarse un texto definitivo que recoja el articulado modificado incluyendo las subsanaciones propuestas en los apartados siguientes de este Acuerdo.

En cuanto al contenido sustantivo de la Modificación en primer lugar se indica que con la modificación propuesta, como hemos visto anteriormente, se incrementa la edificabilidad del Sector Industrial núm. del suelo urbanizable de las Normas Subsidiarias. Dicha modificación de la edificabilidad máxima de parcela se considera posible siempre y cuando se reduzcan los 25 metros de altura que con carácter excepcional se permiten actualmente en un 15% de la superficie y se proceda a un control de la volumetría resultante con la altura máxima de

10 metros.

Por otra lado se estima necesario que se limite la

edificabilidad total del Sector a 1 mt/ms, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

En cuanto a las agregaciones y segregaciones, deberá recogerse en el articulado que las segregaciones por ampliación de parcelas colindantes no podrán dar lugar a parcelas residuales inferiores a la mínima (375 m).

Por último señalar que dado que con la presente innovación se produce un aumento del aprovechamiento lucrativo del Sector, se habrán de incrementar las dotaciones como medida

compensatoria para mantener su proporción y calidad respecto al aprovechamiento.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la

mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede

ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACION PUNTUAL NUM. DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PUEBLA DE GUZMAN (HUELVA)

1. OBJETO DEL ENCARGO

Por el Ilmo. Ayuntamiento de Puebla de Guzmán se acuerda encargar la redacción de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias al Técnico Municipal que suscribe.

2. AMBITO DE LA MODIFICACION

La presente Modificación Puntual se hace extensiva a la totalidad del Sector núm. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (suelo industrial).

Se realiza de conformidad con el art. 5 de dichas NN.SS. (Modificación) en donde se establecen las causas que

constituirán una modificación.

Artículo 5. Modificación.

Constituye la alteración de las determinaciones de las Normas Subsidiarias no encuadrables en la Revisión, aun cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y suponga por tanto la alteración de elementos concretos de las Normas Subsidiarias.

Constituirán causa de modificación:

- Cambios generales en alineaciones.

- Cambios en la ubicación, tamaño o límites de los

equipamientos.

- Rectificaciones aisladas en los límites del suelo urbano o urbanizable.

- Alteraciones en el uso o intensidad admitidas sin incremento de volumen.

- Incremento del volumen edificable de una zona. En este caso será necesario el aumento proporcional de los espacios cedidos y el voto a favor de 2/3 de la Corporación y de la Comisión que hubieran de acordar la aprobación inicial, provisional y definitiva.

- Los cambios de uso de intensidad en un sector con oposición del 25% o más de los propietarios afectados o los de las fincas emplazadas frente al mismo. Es necesario el quórum especial del apartado anterior.

- La utilización diferente de zonas verdes y espacios libres públicos. Será necesaria la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Cambios de ordenanzas de edificación.

3. OBJETO DE LA MODIFICACION

El objeto de la Modificación afecta a los parámetros relativos a altura, volumen, parcela mínima y, condiciones de

segregación.

4. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL SECTOR 2, SEGUN EL

PLANEAMIENTO VIGENTE

Artículo 145. Delimitación y superficie.

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, será los terrenos que clasificados como suelo urbanizable aparecen delimitados en los Planos de Ordenación Urbanísticas como Sector 2. Uso: Industrial, con una

superficie aproximada de 68.000 m.

Artículo 146. Usos globales e intensidad.

El uso de los terrenos será el de pequeña y mediana industria: talleres, almacenes, etc., prohibiéndose el uso residencial. La intensidad será variable fijándose la parcela mínima en 400 m.

Dada la localización del Plan Parcial a una distancia inferior a 2.000 m del casco urbano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del RAMINP, este área industrial no podrá acoger industrias fabriles calificadas como insalubres o peligrosas.

Artículo 147. Condiciones de planeamiento.

1. La zona podría ser objeto de más de un Plan Parcial. La superficie mínima de cada uno de ellos será de 3 ha.

2. Las parcelas podrán agruparse hasta un máximo de 6. No se autorizan segregaciones.

3. La altura máxima será de 10 metros, pudiendo permitirse excepcionalmente y por razones técnicas justificadas alturas de hasta 25 metros en un 15% de la superficie ocupada por la edificación.

4. La edificabilidad máxima será de 4 m/m.

5. Los viales tendrán una calzada mínima de 7 m.

6. Se respetará la protección de Carreteras establecida en estas Normas.

Asimismo, se deberá implantar a lo largo del perímetro de la zona una pantalla vegetal con especies de hoja perenne que preserve los valores paisajísticos del entorno.

Artículo 148. Dotaciones.

Serán las mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento para Planes Parciales de uso Industrial, es decir:

1. Sistemas de espacios libres de uso y dominio público.

2. Servicios de Interés Público y Social.

3. Aparcamientos.

Artículo 149. Cesiones.

De acuerdo con el artículo 46.3 del Reglamento de Gestión serán:

1. La superficie total de los viales, plazas e itinerarios peatonales.

2. Los sistemas de espacios libres de dominio y uso público en proporción del 15% de la superficie ordenada.

3. El 15% de la superficie correspondiente al aprovechamiento del sector.

4. El 4% de la superficie total ordenada como reserva para dotación de Servicios de Interés Público y Social, como se señala en el artículo 11.2 del Anexo al Reglamento de

Planeamiento.

5. Aparcamientos en proporción de una plaza por cada 100 m construidos.

6. Asimismo, aquellas que se deriven de la aplicación del artículo 66 del Reglamento de Gestión en lo que se refiere a la ejecución o suplemento de las obras exteriores de

infraestructura necesarias.

5. NORMAS ESPECIFICAS PARA EL SECTOR 2, SEGUN LA

MODIFICACION PROPUESTA

Artículo 145. Delimitación y superficie.

El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este Capítulo, será los terrenos que clasificados como suelo urbanizable aparecen delimitados en los Planos de Ordenación Urbanísticas como Sector 2. Uso: Industrial, con una

superficie aproximada de 68.000 m.

Artículo 146. Usos globales e intensidad.

El uso de los terrenos será el de pequeña y mediana industria: talleres, almacenes, etc., prohibiéndose el uso residencial. La intensidad será variable fijándose la parcela mínima en 375 m.

Dada la localización del Plan Parcial a una distancia inferior a 2.000 m del casco urbano, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del RAMINP, éste área industrial no podrá acoger industrias fabriles calificadas como insalubres o peligrosas.

Artículo 147. Condiciones de planeamiento.

1. La zona podría ser objeto de más de un Plan Parcial. La superficie mínima de cada uno de ellos será de 3 ha.

2. Se permite la segregación de parcelas para agregarse a parcelas colindantes. Las segregaciones por ampliación de parcelas colindantes no podrán dar lugar a parcelas

industriales inferiores a la mínima y fijadas en 375 m.

3. La altura máxima será de 10 metros, pudiendo permitirse excepcionalmente por la Corporación Municipal y por razones técnicas justificadas alturas superiores en un 15% de la superficie ocupada por la edificación.

4. La edificabilidad máxima será de: 8.900 mt.

Volumetría máxima sobre parcela neta será de 8 m/m.

5. Los viales tendrán una calzada mínima de 7 m.

6. Se respetará la protección de Carreteras establecida en estas Normas.

Asimismo, se deberá implantar a lo largo del perímetro de la zona una pantalla vegetal con especies de hoja perenne que preserve los valores paisajísticos del entorno.

El Plan Parcial, dado el aumento del aprovechamiento lucrativo del sector incrementará las dotaciones como medida

compensatoria.

Artículo 148. Dotaciones.

Serán las mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento para Planes Parciales de uso Industrial, es decir:

1. Sistemas de espacios libres de uso y dominio público.

2. Servicios de Interés Público y Social.

3. Aparcamientos.

Artículo 149. Cesiones.

De acuerdo con el artículo 46.3 del Reglamento de Gestión serán:

1. La superficie total de los viales, plazas e itinerarios peatonales.

2. Los sistemas de espacios libres de dominio y uso público en proporción del 20% de la superficie ordenada.

3. El 15% de la superficie correspondiente al aprovechamiento del sector.

4. El 4% de la superficie total ordenada como reserva para dotación de Servicios de Interés Público y Social, como se señala en el artículo 11.2 del Anexo al Reglamento de

Planeamiento.

5. Aparcamientos en proporción de una plaza por cada 100 m construidos.

6. Asimismo, aquellas que se deriven de la aplicación del artículo 66 del Reglamento de Gestión en lo que se refiere a la ejecución o suplemento de las obras exteriores de

infraestructura necesarias.

Huelva, 25 de noviembre de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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