Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, por la que se conceden subvenciones a Entidades Locales de la provincia, para mejora de infraestructuras en el año 2004.

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Vista la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones y la distribución de transferencias de capital del programa presupuestario 8.1.A., coordinación con las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local, entre ellas, para la mejora de infraestructuras municipales y en base a los siguientes A N T E C E D E N T E S

Primero. Por resolución de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, de 21 de julio de 2004, se concedieron subvenciones a las entidades locales de la provincia, para mejora de su infraestructura en el año 2004, hasta el límite del crédito desconcentrado.

Segundo. En el mes de octubre del actual ejercicio económico, ha sido desconcentrado nuevamente y para la misma finalidad, crédito por importe de 194.483,08 euros

Tercero. Las Entidades Locales, que se citan mediante anexo a la presente, presentaron solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma.

Cuarto. Por el órgano instructor se cumplieron los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Quinto. Atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las nuevas disponibilidades presupuestarias, las entidades que se citan en el anexo, resultan ser las siguientes en orden de puntuación y preferencia, a la última entidad local contemplada en la Resolución de 21 de julio antes mencionada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad.

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. La Orden de 27 de enero de 2004 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero), de la Consejería de Gobernación establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura y se efectúa la convocatoria pública de las mismas en el presente ejercicio, disponiendo en su artículo 35 que la competencia para resolver las solicitudes tramitadas conforme al procedimiento competitivo corresponde al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación expresa del Consejero de Gobernación.

En virtud de lo expuesto y evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección constituida al efecto el 27 de junio de 2004

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan

mediante anexo a la presente una subvención, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria

765.00.81A, código de proyecto 1998/11 0523.

Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2004, con indicación, en su caso, de la aportación de la Entidad Local y de las condiciones impuestas a la misma.

Segundo. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actuaciones para las que han sido otorgadas. El plazo para la ejecución de las mismas será de tres meses, contados a partir de la fecha de materialización efectiva del pago.

Tercero. Las subvenciones otorgadas se harán efectivas

mediante el abono de un único pago por el 100% de su importe, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de marzo de 2004, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio a las

subvenciones concedidas por la Consejería de Gobernación, entre otras, para mejora de infraestructuras municipales. Cuarto. La justificación se realizará ante el órgano

concedente, en la forma establecida en el artículo 37 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de enero de 2004 (BOJA 25, de 6 de febrero de 2004).

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las

subvenciones concedidas por la Resolución que se dicte, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden y los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexto. Los beneficiarios de subvenciones para la adquisición de vehículos deberán dar publicidad en los mismos del logotipo de la Junta de Andalucía con la leyenda "Consejería de

Gobernación", en la forma que se le indique por esta

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Octavo. La presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, será notificada a la Entidad Local

beneficiaria dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o

interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Cádiz, 30 de noviembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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