Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 24 de noviembre, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Natación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 29 de enero de 2004, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Natación y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Natación, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 24 de noviembre de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Natación LIBRO I

DE LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y A LA PRESIDENCIA DE LA FEDERACION ANDALUZA DE NATACION

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Andaluza de Natación.

Artículo 2. Elecciones federativas.

1. La Federación Andaluza de Natación procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente cada cuatro años.

2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 1 de junio del año en que proceda su celebración.

El periodo comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.

2. Cuando se constituya una federación deportiva, deberá convocarse el proceso electoral en el plazo máximo de seis meses desde su inscripción provisional.

3. En todo caso, el mandato de los que resulten electos finalizará el año en el que la Federación deba celebrar nuevas elecciones.

Artículo 4. Contenido de la convocatoria. La convocatoria de los procesos electorales de la Federación Andaluza de Natación incluirá:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará a los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de la convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

e) En su caso, página web oficial de la Federación Andaluza de Natación, donde se publicará la convocatoria y toda la información que se genere durante el proceso.

Artículo 5. Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en las sedes de la Federación y en las de sus delegaciones territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del

Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la

convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: Nombre de la Federación, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación y sus delegaciones

territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Si en alguna provincia, se careciera de la infraestructura o medios personales necesarios para mantener abiertas las delegaciones territoriales en los términos indicados

anteriormente, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Turismo y Deporte, previa autorización del Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. Si así lo autorizara el Director General o, en su caso, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, podrán sustituirse las obligaciones de publicidad señaladas en los puntos 1, 2 anteriores, por la publicación del contenido integro de la convocatoria y de toda la información generada en el proceso, a través de la pagina web de la Federación Andaluza de

Natación, respetando, en todo caso, los plazos establecidos, e indicando en cada documento editado, la fecha de publicación.

Artículo 6. Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa o en la web oficial, del anuncio de la convocatoria podrá impugnarse, ante la Comisión

Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el

calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre los temas indicados, no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 7. Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 8. Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos o, en su caso, datos de la pagina web, donde será publicada toda la información del proceso.

CAPITULO II

Organización electoral federativa

Artículo 9. Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 10. Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión. La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo

encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y

publicidad.

2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la Federación.

Artículo 11. Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso de elección federativa se ajusta a la

legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio central de la Federación.

La integran tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.

Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario. La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral

finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio, instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes

cometidos que se atribuyen en este Reglamento y en la Orden de

7 de febrero de 2000, corresponde la admisión y proclamación de las candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, y la proclamación de los miembros electos de la Asamblea General y del Presidente federativos. Asimismo, la Comisión Electoral podrá actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación y en la de cada una de sus delegaciones territoriales o, si así está autorizado por el Director General de Actividades y Promoción Deportiva, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte. Si así lo autoriza el Director General de Actividades o, en su caso, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, será igualmente válida y sustituirá a las formas anteriores la publicación de los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral en la web oficial de la Federación Andaluza de Natación.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

6. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa resolviendo las impugnaciones y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.

7. La Comisión Electoral podrá notificar sus acuerdos por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

8. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o el de quien lo sustituya.

9. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión

Electoral deberán, como mínimo, contener:

a) La identidad del impugnante y la condición con la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que considere oportuno aportar.

d) Petición concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

Artículo 12. Mesas electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa

Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad, y Secretario, el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados, quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente

justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

En caso necesario, podrá constituirse la mesa electoral con las personas que a la hora de constituirse las mesas se encuentren en las dependencias administrativas, o entre los primeros votantes.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de las federaciones deportivas andaluzas se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrará entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Salvo en el caso de votación para Presidente de la

Federación Andaluza de Natación, no será necesario constituir mesas electorales cuando el número de candidatos a elegir sea igual o inferior al número de vacantes de cada estamento y circunscripción.

5. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

b) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los Interventores o representantes de los candidatos,

procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 13. La Asamblea General: número de miembros y

distribución por estamentos.

1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación, estarán representados los clubes deportivos, los deportistas, los entrenadores, los técnicos, los jueces y los árbitros.

2. La Asamblea General de la Federación Andaluza de Natación estará formada por un total de 60 miembros, con la siguiente distribución:

a) Clubes deportivos: 70% (42 representantes).

b) Deportistas: 10% (6 representantes).

c) Entrenadores y técnicos: 10% (6 representantes).

d) Jueces y arbitros: 10% (6 representantes).

Artículo 14. Circunscripciones electorales.

1. La Federación Andaluza de Natación distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en las siguientes circunscripciones electorales.

a) Circunscripción Territorial: Para el estamento de clubes deportivos. Específicamente para los clubes, existirán las siguientes circunscripciones electorales territoriales: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Huelva, Málaga y Sevilla. Las sedes de estas circunscripciones electorales serán las propias de las Delegaciones Territoriales de cada una de las provincias.

b) Circunscripción Autonómica, única, para el resto de

estamentos. La sede de esta circunscripción será la sede oficial central de la Federación Andaluza de Natación.

2. Se reservará una plaza para el estamento de clubes en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de clubes. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Articulo 15. Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Natación:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren

inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y arbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible por cualquiera de los

estamentos federativos, es, además, necesario haber

participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo supuestos de fuerza mayor o que no exista o no haya habido competición oficial, en cuyo caso bastará acreditar esta circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia

Federación Andaluza de Natación.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de

Presidente, miembro de la Junta Directiva, Delegado

Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o

presidente de los Comités Técnicos de arbitros y de

Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como

candidato a miembro de la Asamblea General por más de un estamento.

Artículo 16. Formalización de la candidatura.

1. Las candidaturas se formalizarán del siguiente modo:

a) Los clubes deportivos presentarán su candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

- Certificado expedido por el Secretario del club,

acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y arbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y licencia en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 17. Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad o Pasaportes del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto. Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la Delegación Territorial federativa correspondiente a su circunscripción, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener un escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de

fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa, y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación, a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna

correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los

apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al estamento

correspondiente.

Artículo 18. Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la Asamblea

General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento y circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados, y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a

cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales

impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a la definitiva

proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 19. Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de las Asambleas Generales en las federaciones deportivas andaluzas, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo se

notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 20. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 21. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Natación deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o arbitros, o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por 15 miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la

presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y

fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o

pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 22. Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12, tras lo cual, cada uno de los candidatos, si así lo desea, expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le

conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría

absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 23. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato

imperativo respecto de aquél.

Artículo 24. Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De prosperar una moción de censura, para la que se

requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

Artículo 25. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de una federación deportiva andaluza habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la

identificación de los promotores, que serán, como mínimo, 1/3 de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá por mayoría cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la

decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá

transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 26. Cuestión de confianza.

1. El Presidente de una federación deportiva andaluza podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que

fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión.

CAPITULO V

Disposiciones comunes

Artículo 27. Calendario Electoral.

El calendario de las elecciones de la Federación Andaluza de Natación se ajustará al calendario marco que sigue, en el que los plazos y determinaciones tienen el carácter de mínimos:

Día 0 (el día 40 a contar desde el siguiente a la fecha de la convocatoria): Se inicia el plazo de presentación de

candidaturas a la Asamblea General de las federaciones

deportivas andaluzas.

Día 10: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.

Día 15: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las Mesas

Electorales.

Día 16: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 30: Votaciones a miembros de la Asamblea General y

remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral Federativa.

Día 33: Publicación de los resultados. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la

Comisión Electoral Federativa.

Día 41: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de los miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la

Federación.

Día 46: Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Presidencia de la Federación.

Día 49: Proclamación por la Comisión Electoral Federativa de la relación de candidatos a Presidente.

Día 50: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.

Día 61: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente.

Día 62: Publicación de los resultados por la Comisión

Electoral Federativa. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral Federativa.

Día 71: Proclamación del Presidente electo por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 28. Representación de los clubes.

1. Los clubes integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. Si el Presidente de la Federación Andaluza de Natación fuese elegido a propuesta de un club, ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 29. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso

electoral general.

Artículo 30. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se

acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Artículo 31. Horario de votaciones.

El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas.

Disposiciones adicionales.

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas

Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones que, asimismo, se facilitarán directamente a cualquier federado que lo solicite.

Segunda. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a

Presidente de la Federación Andaluza de Natación no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

Tercera. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que, a petición fundada de la Federación, lo habilite el Director General de Actividades y Promoción Deportiva.

Cuarta. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente en funciones de la Federación, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la

Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente y su sustitución.

Quinta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la Federación pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Sexta. Normativa supletoria.

En lo no previsto en este Reglamento ni en la Orden de 7 de febrero de 2000, será de aplicación la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Primera. Queda derogado cualquier Reglamento Electoral

Federativo o normas de aplicación subsidiarias de la

Federación Andaluza de Natación, anteriores a este Reglamento Electoral.

Segunda. Queda derogado el Libro III, de los Reglamentos Generales de la Federación Andaluza de Natación, sobre la moción de Censura al Presidente.

Disposición final.

Se faculta a la Junta Directiva de la Federación, a realizar las modificaciones pertinentes que en su caso dictaminara el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, antes de la

inscripción definitiva de este Reglamento en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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