Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 21 de enero de 2004, se ratificó el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 30 de noviembre de 2004.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Potestad disciplinaria deportiva. La Federación Andaluza de Taekwondo ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma: clubes y sus deportistas, profesores- entrenadores, árbitros y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva propia de la Federación. Todos los afiliados a la Federación Andaluza de Taekwondo deben conocer sus normas de disciplina deportiva y quedan obligados a acatar las decisiones de sus órganos estatutarios, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos, en la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía, y en el Decreto de la Junta de Andalucía 236/1999, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. La disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 6/1998, del Deporte de Andalucía, en sus disposiciones de desarrollo y en los estatutos, reglamentos de la Federación Andaluza de Taekwondo y normas aplicables de las distintas entidades afiliadas a la misma.

2. Lo dispuesto en el presente Reglamento resultará de aplicación para todo tipo de actividades deportivas o competiciones de Taekwondo federado desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que afecten a personas que participen en ellas, incluyéndose en las mismas a las competiciones oficiales que figuren en el calendario de la Federación Andaluza de Taekwondo, las competiciones internas de los clubes federados y, en todo caso, los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de ámbito nacional.

Quedan sometidos al régimen disciplinario del deporte todas las personas o entidades que formen parte de la organización deportiva federada o participen en las actividades deportivas organizadas por la misma.

Artículo 3. Clases de infracciones.

1. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones tipificadas que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas, en las que no concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. Artículo 4. Compatibilidad de la disciplina deportiva.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la legislación y reglamentación sobre espec- táculos públicos o prevención de la violencia en espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

TITULO II

LA ORGANIZACION DISCIPLINARIA Y DE JUSTICIA DEPORTIVA EN LA FEDERACION ANDALUZA DE TAEKWONDO

Artículo 5. Potestad disciplinaria.

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares

legítimos la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar y corregir a las personas o entidades sometidas a la justicia y disciplina deportiva según sus respectivas

competencias.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva dentro de la Federación Andaluza de Taekwondo, para las competiciones y actividades deportivas o normas generales deportivas de las entidades de ámbito de actuación andaluz, corresponderá a las siguientes personas o entidades:

a) Arbitros, durante el desarrollo de los encuentros o

pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las

disposiciones de cada modalidad deportiva. A tales efectos, deberán levantar actas de las competiciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 236/99 y del artículo

12 de este reglamento, adoptando las medidas correctoras o suspensivas adecuadas. Las normas y reglas técnicas de

competición aplicables para asegurar el normal

desenvolvimiento de la práctica deportiva del Taekwondo no tendrán consideración disciplinaria.

b) Asociaciones y Clubes deportivos, sobre sus asociados, deportistas, profesores-entrenadores, directivos y

administradores.

c) Al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica; sobre los clubes deportivos y sus deportistas, profesores-entrenadores y directivos; y en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad de Taekwondo en el ámbito andaluz.

3. Todos los titulares de la potestad disciplinaria deportiva descritos en el apartado precedente, la ejercen de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del

ordenamiento jurídico deportivo, instruyendo y resolviendo expedientes disciplinarios deportivos de oficio o a solicitud del interesado.

TITULO III

PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS

Artículo 6. Condiciones de las disposiciones disciplinarias.

1. Las disposiciones que regulan la disciplina y justicia deportiva en el ámbito de la Federación Andaluza de Taekwondo y sus clubes afiliados, se basarán inexcusablemente en los siguientes principios:

a) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

b) La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

c) La inexistencia de doble sanción por los mismos hechos. No se considerará doble sanción la imposición de una sanción accesoria a la principal.

d) La aplicación de los efectos retroactivos favorables, y la irretroactividad de los desfavorables.

e) La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de la comisión.

f) El sistema de sanciones aplicables en función de la

calificación de las infracciones y las circunstancias

atenuantes o agravantes que se establezcan.

g) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

2. En todo caso, es obligatoria la aplicación de la

clasificación de infracciones y sanciones contenida en la Ley del Deporte y en las disposiciones aplicables, y de acuerdo con la graduación en ella consignada.

Artículo 7. Sobre las circunstancias modificativas.

1. Serán causas atenuantes de la responsabilidad

disciplinaria:

a) El arrepentimiento espontáneo.

b) Haber precedido inmediatamente antes de la infracción, una provocación suficiente.

c) No haber sido sancionado en los cinco años inmediatamente anteriores.

Artículo 59. Régimen de suspensión de las sanciones.

A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender la ejecución de la sanciones impuestas mediante el procedimiento urgente, sin que paralicen o suspendan la competición.

Disposición Transitoria.

La Asamblea General de la Federación Andaluza de Taekwondo faculta expresamente a la Junta Directiva a introducir las eventuales modificaciones que determinase la Consejería de Turismo y Deporte sobre el texto aprobado en Asamblea, de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de su ulterior

ratificación.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Taekwondo y ratificado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. 2. Son causas agravantes de la responsabilidad disciplinaria:

a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado disciplinariamente en el ámbito de la Federación Andaluza de Taekwondo durante el año inmediatamente anterior por una infracción de la misma o análoga naturaleza.

b) La transcendencia social o deportiva de la infracción.

c) El perjuicio económico causado.

d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de un tercero.

e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo, excepto cuando tal cualidad sea parte definitoria del tipo infractor.

3. Los órganos disciplinarios deportivos de la Federación Andaluza de Taekwondo, además de los criterios establecidos en los apartados anteriores, valorarán para la determinación de la sanción aplicable las circunstancias concurrentes,

específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la

infracción cometida. Atendiendo a estas circunstancias cuando los daños y perjuicios originados a terceros y a los intereses federativos o generales sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves y a las infracciones graves las correspondientes al grado inferior, siempre que se justifique la existencia de dichas

circunstancias y se motive la resolución.

Artículo 8. Causas de extinción de la responsabilidad

disciplinaria deportiva.

Serán causas de extinción de la responsabilidad deportiva:

1. El fallecimiento del inculpado o sancionado.

2. La disolución de la entidad deportiva sancionada.

3. El cumplimiento de la sanción.

4. La pérdida por parte del infractor o sancionado, de la condición de federado o miembro de la entidad deportiva bajo cuya potestad se inicia y tramita el expediente.

5. La prescripción de las infracciones y sanciones, en los términos contenidos en la Ley 6/1998 del Deporte, en el Decreto 236/99 y en el presente Reglamento.

TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Sección Primera. Condiciones Generales de los Procedimientos

Artículo 9. Ordenamiento disciplinario aplicable.

Será de aplicación al procedimiento en la materia

disciplinaria regulada en este reglamento lo dispuesto en la Ley 6/1998 del Deporte de Andalucía, el Decreto 236/1999 y las disposiciones que en la materia sean aplicables.

Artículo 10. Necesidad de expediente disciplinario.

Unicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo a los procedimientos regulados en el presente Título.

Artículo 11. Registro de sanciones.

En la Federación Andaluza de Taekwondo deberá existir un libro de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones.

Artículo 12. Condiciones de los procedimientos.

Son condiciones generales y mínimas de los procedimientos disciplinarios:

1. Las medidas arbitrales y el acta de la competición que adopten los que ejercen la potestad de orden deportivo y disciplinario durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata, constituirán actos de inicio e instrucción del expediente, debiéndose prever en este caso, un adecuado sistema posterior de alegaciones ante el Comité de Disciplina Deportiva de cada prueba, que serán quienes

resuelvan.

2. Las actas suscritas por los jueces de la competición constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba, de las infracciones a las reglas y normas deportivas, gozando de presunción de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones suscritas a las mismas, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

3. No obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

4. Las declaraciones del juez-árbitro gozan de presunción de veracidad, salvo error material manifiesto que podrá

acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

5. Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse directamente afectados por la decisión que se adopte en un procedimiento disciplinario deportivo podrá personarse en el mismo, teniendo desde entonces la consideración de parte interesada.

6. Cuando existan dos o más órganos disciplinarios que puedan conocer sucesivamente de un determinado asunto, una misma persona no podrá pertenecer a más de uno de dichos órganos.

Artículo 13. Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.

1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta.

En tal caso, los órganos disciplinarios deportivos podrán acordar la suspensión del procedimiento sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

En cada supuesto concreto, los órganos disciplinarios

valorarán las circunstancias que concurran en el mismo, a fin de acordar motivadamente la suspensión o la continuación del expediente disciplinario deportivo hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.

2. En el caso de que se acordara la suspensión del

procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

Artículo 14. Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas.

En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que

dispusieran con independencia de la tramitación del

procedimiento disciplinario deportivo.

Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran

conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.

Sección Segunda. El procedimiento urgente de imposición de sanciones en la competición

Artículo 15. El procedimiento urgente.

1. El procedimiento urgente, aplicable para la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, se desarrolla mediante la aplicación inmediata de las reglas de competición para asegurar el normal desarrollo de ésta, sin perjuicio de la reclamación y trámite de

audiencia de los interesados ante el Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Taekwondo, según cada caso, que resolverá de forma definitiva.

2. Dicho procedimiento garantizará, mediante la entrega del acta de la competición en todo caso, los siguientes de-rechos:

a) El derecho a conocer los hechos, su calificación y sanción, y a disponer de un texto del régimen disciplinario federativo completo que tendrán a su disposición todos los clubes

federados y la obligación de disponer de los mismos durante la competición.

b) El trámite de audiencia del interesado.

c) El derecho de proposición y práctica de pruebas.

d) El derecho a conocer el órgano competente para la

tramitación y resolución del procedimiento.

e) El derecho a conocer los recursos que procedan contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

3. Las alegaciones de los interesados y partes afectadas por la decisión del juez-árbitro y propuestas de pruebas, se harán constar por escrito antes de las 18 horas del segundo día hábil posterior al final de la competición.

4. Los jueces podrán adoptar medidas provisionales

exclusivamente dirigidas a garantizar el desarrollo de la competición y evitar los efectos nocivos para la misma o terceros de la infracción, medidas que serán en todo caso proporcionadas al fin que se pretende conseguir y a la

infracción producida.

5. El Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Taekwondo, según cada caso, practicará las pruebas propuestas o que el mismo acuerde si lo considera necesario, y resolverá, por escrito y de forma inmediata al término de la recepción de alegaciones y en su caso de la tramitación de pruebas.

6. Contra las resoluciones emitidas por el Comité de

Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, cabe recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de 10 días.

Sección Tercera. Procedimiento General del Comité de

Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo

Artículo 16. Principios informadores.

El procedimiento general del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, que se tramitará para las infracciones a las normas deportivas generales y

disciplinarias que sean de su competencia, y entre las que estarán las relativas al dopaje, se ajustará a los principios y reglas establecidas en la Ley 6/1998 del Deporte y en el Decreto 236/99 de Régimen Sancionador y Disciplinario

Deportivo, y a lo contenido en el presente Reglamento.

Artículo 17. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará por providencia del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, de oficio por propia iniciativa, a requerimiento no vinculante de los órganos de representación y directivos de la

Federación, o en virtud de denuncia motivada.

2. A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información previa antes de dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

3. La providencia de incoación contendrá obligatoriamente:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Exposición sucinta de los hechos que motivan la apertura de expediente, su calificación inicial y las sanciones que podrían aplicársele.

c) Instructor que se nombre, que preferentemente será

licenciado en Derecho, y en su caso y motivado por la

complejidad del expediente, el nombramiento de Secretario del Instructor.

d) Organo competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya la competencia.

e) El derecho a recusar a los miembros del órgano que

resuelve, así como al Instructor y Secretario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de la

notificación de la providencia.

Artículo 18. El Instructor. Registro de la providencia de incoación.

La providencia que inicie el expediente disciplinario

contendrá el nombramiento del Instructor, que no tendrá por qué pertenecer al Comité de Disciplina ni a la estructura federativa, y que preferentemente deberá ser licenciado en Derecho, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo. Su labor podrá ser retribuida y, en todo caso, recibirá

indemnizaciones por los gastos sufridos como consecuencia de su labor instructora.

Artículo 19. Abstención y recusación.

1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común. Cuando el cargo de Instructor o

Secretario recaiga sobre un miembro del Comité de Disciplina, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y votación para la resolución de dicho órgano con relación a los expedientes por ellos instruidos.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los

interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la Providencia de

nombramiento, ante el Comité de Disciplina Deportiva, que deberá resolver en el término de otros tres días hábiles desde que reciba la recusación, previa audiencia al recusado.

3. Contra las resoluciones adoptadas en los supuestos de recusación, no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva contra el acto que ponga fin al procedimiento.

Artículo 20. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Comité de Disciplina Deportiva podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en

cualquier momento del procedimiento, de oficio o a petición razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

3. Las medidas provisionales serán recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 21. Impulso de oficio.

El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

Artículo 22. Prueba.

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán

acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

3. Contra la denegación expresa o tácita de la prueba

propuesta por los interesados, éstos podrán plantear

reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el propio Comité, que deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

Artículo 23. Acumulación de expedientes.

1. Podrá acordarse por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, de oficio o a solicitud del interesado, la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y

suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejables la tramitación y resolución únicas.

2. La providencia de acumulación será comunicada a los

interesados en el procedimiento.

Artículo 24. Pliego de cargos y propuesta de resolución.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos, incluyendo los hechos imputados, el resultado de las diligencias practicadas, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causa justificada, solicitar la

ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. El pliego de cargos será notificado por el Instructor a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses, presentando los

documentos que consideren oportunos.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor formulará Propuesta de Resolución, dando traslado de la misma al interesado, que dispondrá de cinco días hábiles para formular alegaciones a dicha propuesta. Recibidas dichas alegaciones sin más trámite, elevará el expediente al Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo para deliberación, votación y fallo. Asimismo, en la propuesta de resolución, y junto a la remisión del expediente, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran

adoptado.

Artículo 25. Resolución.

La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación de la propuesta de resolución por el Instructor.

Sección Cuarta. Disposiciones comunes a los procedimientos urgente y general

Artículo 26. Plazo, medio y lugar de las notificaciones.

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento de disciplina regulado en el presente reglamento, será notificado a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de cinco días hábiles.

2. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. Preferentemente, se utilizará la notificación o

comunicación personal cuando fuere posible, el correo con acuse de recibo, burofax, mensajero o telegrama.

3. Se admitirá como vía de notificación el correo electrónico y fax con comprobante de recepción, cuando el propio

interesado solicite esta vía.

Artículo 27. Comunicación pública y efectos de las

notificaciones.

Con independencia de la notificación personal, podrá acordarse la comunicación pública de las resoluciones sancionadoras, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente. Se entenderá como

comunicación pública la efectuada en los tablones de la Federación y de sus Delegaciones Territoriales durante un mínimo de diez días, en su página de Internet, en su revista oficial o en algún medio de difusión escrita que se publique en el domicilio del interesado.

No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal, salvo si intentados todos los medios de comunicación del artículo anterior, hubiese sido imposible comunicar al

interesado, en cuyo caso la publicación en los tablones de la Delegación respectiva, producirá todos los efectos de la notificación personal a partir del segundo día de exposición en los tablones.

Artículo 28. Contenido de las notificaciones.

Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución, con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 29. Motivación de providencias y resoluciones. Las providencias y resoluciones deberán ser motivadas, en todo caso. En ellas se hará referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos de derecho en los que se basan. En las providencias se admitirán motivaciones genéricas o sucintas siempre que su carácter procesal no sea el de una medida extraordinaria.

Artículo 30. Plazos de los recursos y órganos ante los que interponerlos.

Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Taekwondo, podrán ser recurridas en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 31. Ampliación de los plazos en la tramitación de los expedientes.

Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente de justicia y disciplina

deportiva, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos previstos, a criterio del Instructor, y por un máximo de un mes en cada trámite.

Artículo 32. Obligación de resolver.

1. Los procedimientos que se sustancien ante el Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Taekwondo deberán resolverse siempre.

2. El procedimiento urgente será resuelto y notificado al final del propio campeonato, si fuese posible; y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.

3. El procedimiento general deberá ser resuelto en el plazo de tres meses.

4. Transcurridos dichos plazos se producirá la caducidad de los respectivos procedimientos, y las actuaciones se

archivarán sin más trámite.

5. Tratándose de recursos, en todo caso, y sin que ello suponga excepción de la obligación de resolver expresamente, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la

notificación de la resolución procedente, se entenderá que ha sido desestimado, quedando expedita la vía de recurso

procedente.

Artículo 33. Cómputo de plazos de recursos o reclamaciones. El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del día siguiente hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que deban entenderse desestimadas las

peticiones, reclamaciones o recursos.

Artículo 34. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o

modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.

2. Si se estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

Artículo 35. Prescripción de Infracciones y Sanciones.

1. Las infracciones previstas en este reglamento prescriben:

a) En el plazo de dos años las muy graves.

b) En el plazo de un año las graves.

c) En el plazo de seis meses las leves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se iniciará el mismo día de la comisión de la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el

conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el mismo estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones prescribirán:

a) En el plazo de dos años las muy graves.

b) En el plazo de un año las graves.

c) En el plazo de seis meses las leves.

El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, reanudándose si estuviese paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor.

TITULO V

DE LOS ORGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACION ANDALUZA DE TAEKWONDO

Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva

Artículo 36. Naturaleza.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo es el órgano que, adscrito orgánicamente a la propia Federación, y actuando con independencia de ésta, decide y resuelve los expedientes que se tramiten en materia de disciplina deportiva descrita en este reglamento, que sean de su competencia.

2. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, podrán ser objeto de recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Artículo 37. Competencias.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo extenderá sus competencias y jurisdicción a las infracciones de justicia y disciplina deportiva, según la legislación y reglamentación aplicables en el ámbito de las competiciones andaluzas, estatutos y reglamentos de la

Federación Andaluza de Taekwondo, así como a clubes y demás entidades deportivas en sus competiciones integradas,

ejerciendo la potestad disciplinaria sobre las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen, según la distribución de competencias establecidas en el presente reglamento.

2. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo conocerá y resolverá acerca de las siguientes cuestiones:

a) Los recursos que se interpongan contra los acuerdos

adoptados por los Comités de competición, y de los Comités Disciplinarios Deportivos de las asociaciones afiliadas a la Federación Andaluza de Taekwondo que pudieran constituirse.

b) Los expedientes que, en primera instancia, se instruyan por vulneración de la normativa sobre justicia y disciplina deportiva, descrita en este reglamento y en el ordenamiento jurídico aplicable, en especial aquellos comportamientos constitutivos de infracciones que supongan conductas

antideportivas, antisociales o contra las normas generales deportivas.

Artículo 38. Composición.

1. El Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo estará integrado por dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y el Presidente, el cual será preferentemente licenciado en Derecho, y serán elegidos por la Asamblea General.

2. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva vienen obligados, en el ejercicio de sus funciones, a cuidar con la mayor diligencia, de la custodia de los expedientes que le sean entregados, así como guardar la debida reserva del contenido de los mismos.

3. Los vocales serán los encargados y responsables, junto con el Presidente, del estudio de las denuncias, recursos e iniciativas presentadas para la iniciación de los expedientes, así como del estudio de los mismos y sus resúmenes, decidirán mediante votación sobre el contenido de las propuestas de resoluciones que presenten instructor, y conformarán con sus decisiones las resoluciones que el Comité deba acordar sobre los citados expedientes.

Artículo 39. Duración del mandato y causas de abstención y recusación.

1. Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva

desempeñarán sus funciones durante un periodo de cuatro años

2. Los miembros del Comité devengarán, cuando corresponda, dietas y gastos de desplazamientos a las reuniones o trámites a los que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.

3. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, con el régimen ya descrito en este reglamento.

Artículo 40. Funciones del Presidente del Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo.

Serán funciones del Presidente del Comité las siguientes:

1. Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.

2. Convocar y presidir las sesiones que haya de celebrar el Comité, dirigiendo sus deliberaciones.

3. Ostentar la representación del Comité ante cualquier organismo, entidad o persona, en toda clase de actos, sin poder obligar a la Federación Andaluza de Taekwondo a acuerdos y contratos.

4. Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y

cualesquiera otros documentos del Comité en los que fueren precisos.

Artículo 41. El Secretario del Comité.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

1. Prestar la asistencia necesaria al Presidente y vocales del Comité, en todos aquellos asuntos que le estén atribuidos, coordinando los trabajos que en su seno se realicen.

2. Cursar las convocatorias de sesiones que efectúe el

Presidente del Comité con la antelación suficiente, señalando día y hora para ello, acompañando el orden del día fijado por el Presidente.

3. Preparar de manera concisa y completa los resúmenes de los expedientes, junto con los informes y actuaciones

imprescindibles, para el debido conocimiento de los miembros del Comité.

4. Cuidar el cumplimiento y observancia de todos los trámites, advirtiendo los defectos de forma de que pudieran adolecer, poniendo los medios para su subsanación.

5. Llevar la custodia de los Libros de entrada y salida de documentos, y los que ordenara abrir el Presidente, así como la correspondencia oficial del Comité.

6. Conservar y custodiar los expedientes, actuaciones,

documentos y sello del Comité, puestos a su cargo, guardando el debido secreto y discreción. Por el Secretario se adoptarán las medidas oportunas para que esto no sea vulnerado por personas ajenas al Comité, y que por cualquier circunstancia pudieran intervenir en los asuntos.

7. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las

certificaciones que procedan, así como los testimonios y copias que se soliciten por la parte interesada, con respecto a las actuaciones y resoluciones que se adopten.

8. Atender y tramitar los asuntos de carácter general o indeterminados, en particular, en el Servicio de Información, Archivo y Biblioteca con que cuente el Comité.

Artículo 42. El Instructor.

1. El Instructor tendrá como función llevar a cabo la

instrucción de los expedientes, de acuerdo con las

disposiciones de este reglamento y las que legalmente les sean aplicables.

2. El instructor del Comité de Disciplina de la Federación Andaluza de Taekwondo, será nombrado entre los miembros suplentes del Comité de Disciplina, será preferentemente licenciado en Derecho, y actuará con independencia total de los miembros del propio Comité, así como de los órganos de la Federación.

Artículo 43. Suspensión y cese de los miembros.

1. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en algunas de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.

2. La apreciación de algunas de estas circunstancias

corresponderá a la Junta Directiva. La suspensión deberá producirse mediante la tramitación, por parte de la Junta Directiva, de un expediente contradictorio, y su cese

definitivo no tendrá efectos mientras no sea ratificado por la Asamblea General.

Artículo 44. Naturaleza y ejecución de las resoluciones. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva serán recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva y serán ejecutadas por el Presidente, Junta Directiva, Delegados y Comités específicos de la Federación Andaluza de Taekwondo que correspondan, según la naturaleza de la sanción, que serán responsables de su estricto y efectivo cum-plimiento.

Artículo 45. Publicidad de las resoluciones.

Las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdicción podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

TITULO VI

DE LAS FALTAS A LA JUSTICIA Y DISCIPLINA DEPORTIVA DENTRO DE LA FEDERACION ANDALUZA DE TAEKWONDO

Sección Primera. De las infracciones.

Artículo 46. Cuadro de infracciones.

Son infracciones a la disciplina deportiva, así como a las reglas de competición de la Federación Andaluza de Taekwondo, las contenidas en la Ley 6/1998 del Deporte y en el Decreto

236/99 de Régimen sancionador y Disciplinario Deportivo, así como las contenidas en este Reglamento.

Artículo 47. Clasificación de las infracciones por su

gravedad.

Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 48. Infracciones comunes muy graves.

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a la justicia y disciplina deportivas:

a) Los abusos de autoridad y el uso de ella en beneficio de un interés particular o de terceros.

b) El quebrantamiento de sanciones graves o muy graves.

c) La modificación intencionada de las medidas de pesaje o del resultado de las competiciones, o las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples

acuerdos, el resultado de una prueba o competición.

d) Las declaraciones públicas de directivos, profesores- entrenadores, deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas andaluzas. A estos efectos, la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

f) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial o que tengan sanciones deportivas impuestas por organizaciones o con deportistas que representen a los mismos.

g) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de la prueba o competición, o pongan en peligro la integridad de las personas.

i) La suplantación de personalidad y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o

competiciones.

j) El incumplimiento de las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

k) Las agresiones graves a árbitros, profesores-entrenadores, directivos y demás autoridades o cargos de la organización deportiva, así como la intervención de un competidor, con riesgo evidente para el otro competidor, con ánimo de causarle daño.

A tal efecto se considerará agresión grave si el agredido precisare para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico posterior.

l) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que impidan la celebración de un encuentro, prueba, competición o acto federativo, o tengan como objeto o consecuencia su suspensión.

m) La comisión de la tercera infracción grave en un periodo de dos años, siempre que las dos primeras sean firmes.

n) El uso, administración y empleo de dopaje y métodos

destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a controles antidoping o establecidos reglamentariamente, así como las conductas que inciten, toleren o promuevan la utilización de tales

sustancias o métodos, o las que impidan, dificulten o

enmascaren la correcta utilización de dichos controles y sus resultados. A tales efectos, se consideran prohibidas las sustancias que figuren en las correspondientes listas de sustancias y métodos prohibidos por la Federación Española de Taekwondo.

Artículo 49. Infracciones muy graves de los directivos. Además de las infracciones comunes previstas anteriormente, son infracciones muy graves del Presidente y demás miembros directivos de la Federación Andaluza de Taekwondo y entidades de su organización deportiva, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, Administraciones Autonómicas y Locales.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de fondos públicos se regirá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la

legislación específica. Respecto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conductas y a la legislación general.

d) El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, la violación del deber de secreto propio del cargo, o el uso del cargo en beneficio de interés particular o de tercero.

e) La no expedición injustificada, o la expedición fraudulenta de licencia deportiva.

Artículo 50. Infracciones graves.

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

Entre tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, profesores-entrenadores, directivos federativos y demás autoridades deportivas.

b) El incumplimiento de las instrucciones emanadas de los órganos directivos del club al que pertenezca el deportista o profesor-entrenador.

c) Las agresiones físicas a técnicos, árbitros, profesores o demás miembros de la organización federativa, cuando no revistan el carácter de muy grave.

d) Los comportamientos, actos y palabras, notorios y públicos, que atenten contra la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva, contra el público asistente y, en general, contra el decoro deportivo o que supongan grave menoscabo de la autoridad deportiva.

e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva

desempeñada.

f) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados del club.

g) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio previstas en los estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable para los clubes.

h) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

i) El quebrantamiento de sanciones leves.

j) El uso del cargo en perjuicio de clubes, deportistas, profesores-entrenadores, árbitros o directivos, para buscar un interés federativo impropio.

k) La tercera comisión de infracciones leves en un periodo de dos años siempre que las dos primeras sean firmes.

l) La falta de titulación en la prestación de servicios profesionales técnico deportivos.

m) Afiliarse a una federación territorial distinta a la andaluza sin darse de baja en ésta y/o sin cambio de

residencia que lo justifique.

n) Manipulación o alteración del material o equipamiento deportivo.

o) La intervención en competición con riesgo notorio y

evidente para el otro competidor, sin ánimo de causar daño.

p) La presentación al pesaje con previa táctica de inanición, deshidratación o cualquier método de reducción de peso con riesgo para la salud.

q) Los insultos y ofensas a árbitros, profesores-entrenadores, dirigentes y demás autoridades deportivas.

r) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas y tumultuarias, que alteren el normal desarrollo del juego, prueba o acto federativo.

s) La organización de pruebas por clubes, asociaciones o entidades, sin la debida autorización administrativa o

federativa, o su participación en ellas.

t) La inscripción o participación de deportistas federados en competiciones de otro territorio autonómico o país, sin la debida comunicación a la Federación.

u) La participación en competiciones, entrenamientos, cursos, jornadas, o cualquier actividad de práctica del Taekwondo sin el alta en licencias federativas.

Artículo 51. Infracciones graves de los directivos.

Son infracciones graves del Presidente y demás miembros directivos de la Federación Andaluza de Taekwondo las

siguientes:

a) La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.

b) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

Artículo 52. Infracciones leves.

1. Se considerarán infracciones de carácter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén clasificadas como muy graves o graves en el presente reglamento.

2. En todo caso, se considerarán faltas leves:

a) La incorrección y las observaciones formuladas a los árbitros, profesores-entrenadores, directivos y demás

autoridades deportivas.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y

subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y cotos deportivos y otros medios materiales.

e) La reclamación infundada realizada de forma consciente y temeraria en una competición.

f) La reclamación justificada, pero no presentada de forma reglamentaria.

Sección Segunda. De las sanciones

Artículo 53. Sanciones por infracciones comunes muy graves.

1. Las infracciones comunes muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Destitución del cargo o función.

b) Privación de licencia federativa.

c) Pérdida definitiva de los derechos de socio.

d) Clausura de las instalaciones deportivas por más de 3 partidos de competición oficial o de dos meses hasta una temporada.

e) Multa de 3.000 hasta 30.000 euros.

f) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

g) Pérdida o descenso de categoría deportiva.

h) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.

i) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.

j) Expulsión definitiva de la competición.

2. Las sanciones previstas en las letras b) y c) del apartado anterior únicamente podrán imponerse, de modo excepcional, por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial

trascendencia social o deportiva de la infracción.

3. Cuando las infracciones comunes muy graves sean cometidas por presidentes o demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas las sanciones a imponer serán las

previstas en el artículo siguiente.

Artículo 54. Sanciones por infracciones específicas muy graves de los directivos.

1. Las infracciones muy graves cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas

andaluzas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

b) Inhabilitación, entre uno y cuatro años, para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

c) Destitución del cargo.

d) Multa de 3.000 a 30.000 euros.

e) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre uno y cuatro años.

2. La sanción prevista en el apartado a) del apartado anterior únicamente podrá imponerse por la reincidencia en faltas muy graves o por la especial trascendencia social o deportiva de la infracción.

Artículo 55. Sanciones por infracciones comunes graves.

1. Las infracciones comunes graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Suspensión de licencia federativa de un mes a dos años, o de cuatro o más encuentros en una misma temporada.

b) Suspensión de los derechos de socio por un período máximo de dos años.

c) Clausura de las instalaciones deportivas hasta tres

partidos, o hasta dos meses dentro de la misma temporada.

d) Multa por cuantía comprendida entre 600 y 3.000 euros.

e) Descalificación de la prueba.

f) Pérdida del encuentro.

g) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior al año.

h) Expulsión temporal de la competición.

i) Amonestación pública.

2. Cuando las infracciones comunes graves sean cometidas por presidentes o demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, las sanciones a imponer serán las previstas en el artículo siguiente.

Artículo 56. Sanciones por infracciones específicas graves de los directivos.

Las infracciones graves cometidas por los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación superior a un mes e inferior a un año para ocupar cargos en las entidades deportivas andaluzas.

b) Multa por cuantía comprendida entre 600 y 3.000 euros.

c) Prohibición de acceso al recinto deportivo por plazo inferior a un año.

d) Amonestación pública.

Artículo 57. Sanciones por infracciones leves.

Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación de hasta un mes para ocupar cargos en la organización deportiva andaluza, cuando se trate de

presidentes y demás directivos de las entidades deportivas andaluzas.

b) Suspensión de licencia federativa por tiempo inferior a un mes, o de uno a tres encuentros en una misma temporada.

c) Multa por cuantía inferior a 600 euros.

d) Apercibimiento.

Artículo 58. Graduación, proporcionalidad y aplicación de las sanciones.

1. Las sanciones se graduarán de acuerdo al principio de proporcionalidad a la infracción cometida, su autor y las circunstancias en que se cometió. Igualmente, cuando a una misma clase de falta le sean aplicables dos tipos de sanciones diferentes, se impondrá aquélla más adecuada al castigo, según la naturaleza del comportamiento sancionado y del sujeto infractor, a juicio del Comité.

2. En todo caso, la existencia de cada circunstancia atenuante o agravante, dará lugar a la imposición de la pena en un grado menos o más, respectivamente, respecto al grado medio, siempre y cuando la naturaleza de la sanción así lo permita. Se entenderá como grado medio aquél que responda a la mitad del tiempo existente en una sanción entre su duración o cuantía mínima y la máxima.

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