Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Vereda de Pegalajar a Ubeda y Abrevadero de las Pilas, en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén (VP 622/01).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Pegalajar a Ubeda y Abrevadero de Las Pilas", en el tramo que parte de la plazoleta de Las Pilas, al sur del casco urbano, afectado por los PERI 4 y 5, en las UE 5 y 6 del planeamiento urbanístico del término municipal de Mancha Real, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Mancha Real, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 28 de junio de 1962, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, de 18 de febrero de 2002, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. La superficie a desafectar se corresponde con el trayecto, de 308,56 metros de longitud, que atraviesa terrenos clasificados como urbanos y urbanizables, de los PERI 4 y 5, en las Unidades de Ejecución 5 y 6, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mancha Real.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 73, de 29 de marzo de 2004.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable. Vistos la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Pegalajar a Ubeda y Abrevadero de Las Pilas", en el tramo descrito en la presente resolución, en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén, conforme a los siguientes datos técnicos, descripción y coordenadas que se anexan.

Longitud total a desafectar: 308,56 metros

Anchura: 20,89 metros

Superficie a desafectar de la vía pecuaria: 6.445,74 metros cuadrados.

Superficie a desafectar del Descansadero: 2.214,78 metros cuadrados.

Descripción: El tramo de vía pecuaria objeto de desafectación arranca desde la escuadra que forma los límites catastrales de rústico a urbano en el paraje de Hoyo Mateo y, tomando como eje aproximado el centro del camino del Puerto, continúa hasta su encuentro con el Abrevadero de Las Pilas de 2.214,78 metros cuadrados de superficie, y de forma más o menos triangular, el cual queda a su derecha, en la confluencia del citado camino con los caminos del Repetidor y de la Torre. Desde dicho lugar, arranca la Vereda del Mojón Blanco llevando en su eje el camino del Repetidor.

A la altura del citado Abrevadero de Las Pilas y tomando como línea base izquierda los muros de la piscina municipal, el tramo objeto de desafectación concluye a una distancia de 8,70 metros medida desde la esquina norte de una pileta enclavada entre la acera y el vial.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 23 de noviembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE

2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE PEGALAJAR A UBEDA Y ABREVADERO DE LAS PILAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MANCHA REAL, PROVINCIA DE JAEN

REGISTRO DE CORDENADAS (UTM)

VEREDA DE PEGALAJAR A UBEDA Y ABREVADERO DE LAS PILAS

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