Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se dispone el cumplimiento de la notificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2004, en recurso de alzada interpuesto por doña María del Mar Rincón Gutiérrez, contra denegación presunta por silencio administrativo en expediente núm.439/04.

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Intentada la notificación sin haberse podido practicar, y en virtud de lo dispuesto en los arts. 59.4 y 60 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica al interesado el texto íntegro de la Resolución, comprensiva de las menciones a que se refiere el art. 58.2 de dicha Ley:

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María del Mar Rincón Gutiérrez contra denegación presunta por silencio administrativo por parte de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de su petición de fecha 16 de febrero de 2004, por la que solicitaba autorización para la instalación de una estación (centro) de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el término municipal de Vélez-Málaga expediente 439/04.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 16 de febrero de 2004, doña María del Mar Rincón Gutiérrez, con DNI 25.081.242-H, vecina de Vélez- Málaga (Málaga), con domicilio en Carretera de Málaga-Almería, Km. 233, presentó escrito ante la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por el que solicitaba la obtención previa de una autorización para un centro de inspección técnica de vehículos, en el término municipal de Vélez-Málaga, en el que no hay ninguna ITV y ubicarse en un territorio al que no da cobertura la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 833/2003, de

27 de junio.

Segundo. En fecha 17 de junio de 2004, presentó nuevo escrito dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el que manifestaba que habiendo transcurrido tres meses desde la presentación de la anterior solicitud sin que haya obtenido respuesta a su petición, consideraba ésta desestimada e interponía recurso de alzada contra la denegación por silencio administrativo, sirviendo de fundamento del Recurso, los mismos hechos expuestos en la solicitud ya que al no haber tenido respuesta siguen siendo válidos.

Los motivos o hechos por los que solicitaba la autorización y que son las alegaciones del recurso de alzada son los siguientes:

1. Que el Real Decreto Ley 7/2000, de 23 de junio, establece en su artículo 7, que la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos, necesita de la obtención previa de una autorización, cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas.

2. Que el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, establece los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) para ser autorizadas, además de fijar las obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de las estaciones ITV autorizadas.

3. Que la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOE num. 26, de

30 de enero de 2004), en su artículo 127, apartado 1, establece un periodo transitorio en el que el régimen de autorización a particulares no será de aplicación, en los supuestos recogidos en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

4. Que dispone de una opción de compra de un terreno sobre el que se pretende ubicar una nave para ITV y al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos que establece el Anexo del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, es competente para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 39.8.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de

11 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, habiendo sido observadas en la tramitación las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Segundo. Por Decreto 141/1982, de 29 de septiembre, sobre ubicación de las ITV en Andalucía y régimen de adjudicación a Entidades Colaboradoras, se faculta a esta Consejería para establecer las condiciones y ubicación de las estaciones ITV, así como para fijar las bases del concurso de adjudicación.

Tercero. Por Orden de esta Consejería, de 15 de julio de 1985, se aprueba la organización y régimen jurídico de la concesión de ITV en Andalucía. En su artículo 4.º establece que "los adjudicatarios de las concesiones ejercerán su actividad en exclusiva en el ámbito de su concesión".

En esta misma orden se distribuye todo el territorio de la Comunidad Autonómica en 34 zonas concesionales, según

criterios técnicos de proximidad al usuario y densidad de vehículos.

Convocados los concursos para adjudicación de zonas a las Entidades Colaboradoras, en los meses siguientes, quedó sin adjudicar la zona 5, donde se ubica el municipio de Vélez- Málaga, objeto de la solicitante.

Tercero. Por Decreto 177/1989, de 25 de julio, se crea la empresa de la Junta de Andalucía VEIASA que, además de otras actuaciones, tiene el cometido especial de gestionar la Inspección Técnica de Vehículos en todo el territorio de Andalucía, salvo en las zonas que ya hayan sido objeto de concesión (copia 3). En consecuencia, y a fin de prestar el servicio de ITV en la mencionada zona 5 de Málaga, solicita la instalación de una estación ITV en el término municipal de Algarrobo, autorización concedida por resolución del Consejero en fecha 3 de mayo de 1994 (copia 4).

Cuarto. El párrafo tercero de la solicitud se refiere a la Disposición Transitoria Segunda del RD 833/2003, de 27 de junio, al mencionar el régimen de autorización a particulares. Su interpretación es errónea, pues dicha disposición se refiere exclusivamente a las concesiones a particulares adjudicadas con anterioridad al RD Ley 7/2000. En todo caso, esta disposición no se aplica en este caso, pues el servicio ITV en la zona núm. 5 lo presta la propia Administración Andaluza, por medio de VEIASA, y no una empresa privada concesionaria.

Quinto. La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, establece

claramente en su artículo 127, cómo se presta el Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía, a tenor de lo siguiente:

1. "La prestación del Servicio de ITV en Andalucía se

realizará de manera directa por la Administración en régimen de exclusividad mediante la empresa pública VEIASA".

2. "En los municipios vinculados a zonas geográficas

gestionadas directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a ésta a través de su empresa pública VEIASA la ampliación de la red de ITV mediante la instalación de nuevas estaciones o ampliación de las existentes" .

Este artículo se originó en la Ley por la que se aprobaban medidas fiscales y administrativas (enmiendas al articulado), que acompañó a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004, enmienda número 155, de adición, que

estableció el Régimen de Prestación del Servicio de ITV en Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. R E S U E L V E

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Mar Rincón Gutiérrez contra denegación presunta por silencio administrativo por parte de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de su petición de fecha 16 de febrero de 2004, por la que solicitaba autorización para la instalación de una estación (centro) de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el término municipal de Vélez-Málaga, expediente 439/04, denegando la solicitud de autorización y en consecuencia confirmando la denegación por silencio administrativo.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 2 de diciembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.