Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El señor Alcalde, don José Antonio Méndez Sánchez, mediante Resolución de Alcaldía núm. 163/04 de 22 de noviembre

2004, ha resuelto:

Primero. Aprobar las siguientes Bases que regirán la provisión en propiedad una plaza, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público del año 2003 y que se relaciona en Anexo:

Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1. Se convoca para cubrir en propiedad la plaza de este Excmo. Ayuntamiento en la categoría que figura relacionada en el Anexo de las presentes Bases Generales.

2. La plaza ofertada se cubrirá mediante el procedimiento de concurso de méritos.

3. La realización de estas pruebas selectivas se someterá a lo establecido en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; RDL 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe adjuntarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; las Bases de la presente convocatoria junto con el anexo que la acampaña y supletoriamente el RD

364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, así como el art. 39 de la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segundo. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que pudieran exigirse en su respectivo anexo, los siguientes:

a) Ser español. Podrán ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión de los títulos exigidos y que se especifican en el anexo correspondiente o hallarse en condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despedido por causa disciplinaria del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la legislación vigente en la Función Pública.

g) Aquéllos que independientemente de los anteriores se estableciera en el anexo correspondiente.

Cuarto. Instancias y documentos a prestar.

1. Los aspirantes presentarán instancia que se facilitarán en el Registro General, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentará junto con el justificante de ingreso de los derechos de examen y fotocopia del DNI, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el caso de presentar dicha solicitud por correo deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha y la hora de imposición del envío en dicha Oficina de Correos y anunciar el mismo al Sr. Alcalde- Presidente, por fax al núm. 954733127, télex o telegrama, la remisión de la solicitud, al objeto de evitar dilaciones indebidas en el procedimiento.

Igualmente deberá adjuntarse la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

- Fotocopia del DNI o, en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.

- Fotocopia del título académico exigido en el Anexo

correspondiente a cada plaza.

- Justificante del ingreso de los derechos de examen.

- Certificaciones acreditativas de los méritos alegados, expedidos por el fedatorio público de la Administración Pública correspondiente o certificados de empresa y contratos de trabajo registrados en el Inem donde se justifique la presentación real del servicio durante los periodos que se alegan, correspondientes a los periodos expresados en dichos certificados, para los periodos de trabajo en empresas

privadas.

- Certificados de realización de cursos, jornadas y

seminarios, organizados por la Administración Pública u Organismos Oficiales, relacionados con las funciones a

desempeñar en la plaza a cubrir o en su caso, fotocopia del título, diploma o certificado de asistencia obtenido.

- Vida laboral del aspirante.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El texto completo de las bases de la convocatoria se publicará previamente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

3. Se establecen unos derechos de examen de 30 euros, que serán satisfechos por los aspirantes mediante ingresos

directos, en el núm. cuenta 20790812890000006010 nombre del Ayuntamiento; en la Caja de Ahorros San Fernando, oficina de El Real de la Jara. El ingreso se podrá satisfacer también mediante giro postal a nombre del Ayuntamiento; según se establece en el art. 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Admisión de los aspirantes.

1. En el plazo de diez días a contar desde el de finalización del plazo de presentación de instancias, por el Alcalde- presidente se dictará resolución conteniendo la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón municipal de edictos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y en su caso, causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, a partir del siguiente a aquél en que se haga pública la lista de aspirantes en el tablón municipal de edictos para subsanación del defecto que haya motivado la exclusión, así como para solicitar su inclusión. En dicho plazo de

subsanación no se podrán alegar méritos no alegados con la solicitud inicial.

3. Expirado el plazo mencionado en el apartado anterior, el señor Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo de cinco días declarando definitiva la lista de admitidos. Esta resolución se publicará en el tablón municipal de edictos y en ella se indicará el lugar en el que serán expuestas al público las listas certificadas completas.

Sexto. Tribunal calificador.

1. Los Tribunales calificadores estarán compuestos por un Presidente y tres Vocales, y serán asistidos por un

Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Real de la Jara. Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un técnico designado por el Alcalde.

- Dos empleados públicos funcionarios del Ayuntamiento de El Real de la Jara

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Sus miembros deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el art. 28 de la Ley

30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada norma. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos, así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

2. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o su suplente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases.

3. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes.

4. El Tribunal calificador no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5. Los miembros del Tribunal calificador son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que se establezcan para la valoración de los méritos y resolución de la misma.

Quinto. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante sistema de

concurso para todos los aspirantes, regulándose por las normas que a continuación se relacionan, consistentes en la

valoración de méritos conforme al baremo que consta en el anexo de la plaza convocada. La puntuación máxima que se podrá obtener será la establecida en el anexo correspondiente.

Sexto. Desarrollo y valoración del concurso.

1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

2. En caso de empate en la puntuación total el Tribunal dirimirá mediante una entrevista curricular.

Séptimo. Puntuación y propuesta de selección.

1. La relación definitiva de aspirantes seleccionados, por el Tribunal calificador se hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación, será elevada al Alcalde-Presidente con la correspondiente propuesta de nombramiento, teniendo la

consideración de no aptos los aspirantes que no se hallen incluidos en dicha relación.

2. El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Octavo. Presentación de documentos y contratación.

1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de admitido en el tablón de edictos de esta Corporación, el aspirante que figure en la listas mencionada en la Base anterior deberá presentar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la

convocatoria:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza.

2. Quienes tuvieran la condición de personal al servicio de la Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente

certificación de la Administración Publica de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de oficio en el supuesto de o personal laboral de esta Corporación u Organismos dependientes de la misma.

3. La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificada, o cuando de la

presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las

actuaciones del aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considera a favor de los

aspirantes según orden de puntuación obtenido en el concurso.

4. El Alcalde-Presidente, una vez que los aspirantes

propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá a la contratación como personal laboral fijo. En el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día que le sea notificado procederá a la normalización de los contratos laborales de los aspirantes que hubieran obtenido puesto de trabajo laboral.

Quien sin causa justificada no normalice el contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación del concurso.

Novena. Norma final.

Contra las presentes bases generales y su convocatoria, que se pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Organo que las aprobó en el plazo de un mes (Alcalde), o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, o Boletín Oficial de la Junta de Andalucía si es el último en publicarse, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a la resolución de éste o a la producción de efectos de silencio, en su caso, para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

A N E X O

Auxiliar administrativo de Promoción de Empleo.

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo.

(Adscrito al Departamento de Promoción de Empleo).

Núm. de plazas: Una (1).

Clasificación: Personal Laboral.

Categoría: Auxiliar.

Grupo de pertenencia: D.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional

1.º.

BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO

A) Experiencia profesional:

- Experiencia profesional en puesto igual o similar a la plaza a la que se aspira, adquirida en Corporaciones Locales cuyo Secretaría esté clasificada de clase tercera u Organismos dependientes de las mismas: 0,10 puntos por mes completo. La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

- Experiencia profesional en puesto igual o similar a la plaza a la que se aspira adquirida en otras Administraciones

Públicas: 0,05 puntos por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

- Experiencia profesional en puesto igual o similar a la plaza que se aspira adquirida en empresa privada: 0,03 por mes completo.

La puntuación máxima de este apartado será de 15 puntos.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

B. Titulación:

Por Titulación académica superior a la exigida: 2 puntos. La puntuación máxima de esta apartado será de 2 puntos. C. Antigüedad:

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública:

0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

D. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y

perfeccionamiento que tengan relación directa con las

actividades a des-arrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizados por alguna Administración Pública o en centros oficiales homologados, por el instituto Andaluz de la Administración Pública, el Inem y las Universidades, se valorará de la siguiente forma por cada curso, jornada, seminario, encuentro o congreso:

a) De 10 a 19 horas: 0,30 puntos.

b) De 20 a 35 horas: 0,50 puntos.

c) De 36 ó mas horas: 0,60 puntos.

En los cursos en los que la duración se exprese en días, la jornada tendrá un valor de cinco horas.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los cursos: Diploma o certificación de asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del título correspondiente o resguardo de abono de los derechos de obtención o Resolución de la Administración Educativa

competente que homologue o reconozca dichos títulos.

- Para los Servicios prestados en Administraciones Públicas y Antigüedad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y Contratos inscritos en el instituto Nacional de Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en cuenta por el Tribunal calificador.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Real de la Jara, 22 de noviembre de 2004.- El Alcalde, José Antonio Méndez Sánchez.