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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8 de julio de 2004, la empresa "WKN WINDKRAFT NORD A.G.", con domicilio social en Hamburgo (Alemania), Richterstrabe 15, 22085, y a efectos de notificación en Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/ Luxemburgo núm.-bq. 1, Luz del Viento, S.L., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado "Finca Cortijo Guerra" en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), denominada "Parque Eólico Cortijo de Guerra I".
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de 9 de diciembre de
2003 y en el BOP de Cádiz núm., de 20 de noviembre de 2003, no produciéndose alegaciones en el plazo señalado.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 4 de junio de 2004, por la que resulta viable la instalación con los condicionados que en la misma se recogen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vistos la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de Cádiz.
Considerando que existe oposición al proyecto por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puerto Real pero que la misma no es vinculante para el órgano sustantivo en fase de autorización administrativa y que las discrepancias se sustanciarán en la fase de aprobación del proyecto de ejecución, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía
R E S U E L V E
Conceder Autorización Administrativa a WKN Windkraft Nord A.G. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- aerogeneradores Gamesa G 80, tripala de 80 metros de diámetro, con generador asíncrono a 690 V y 2.000 kW de potencia nominal c/u, emplazado en torres metálicas tubulares.
- centros de transformación 2.100 kVA, 0,69/30 kV, tipo interior.
- líneas colectoras de la red eléctrica subterránea de Alta Tensión a 30 kV.
- Una Subestación Transformadora: 30/66 kV. Posición en 30 kV.
- Tipo intemperie Simple Barra.
- líneas celdas SF6.
- celda salida transformador de potencia.
- celda SSAA. 100 kVA.
- Posición transformador potencia: 1 transformador 65 MVA,
30/66 kV. Posición 66 kV.
- Tipo intemperie Simple Barra.
- celda salida transformador de potencia.
- celda medida.
- celda línea SF6.
- Potencia total: 48.000 kW.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 436/2004, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de los plazos que, en su caso, le sean de aplicación como consecuencia del desarrollo del procedimiento establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2002 citada anteriormente. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se precederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 4 de octubre de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.
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