Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar:

Hace saber: Que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 27 de octubre de 2004, se han aprobado las bases de selección de 6 plazas de Bomberos-Conductores reservadas a personal funcionario y mediante el sistema de oposición libre, cuyo tenor literal es el siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 6 PLAZAS DE BOMBEROS-CONDUCTORES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OEP DE

2004

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 6 plazas de Bomberos-Conductores, mediante el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla funcionarial, con las características siguientes:

Grupo: D.

Denominación: Bombero-Conductor.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

Núm. de plazas: 6.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o Formación Profesional de primer grado o equivalente (se deberá acreditar la equivalencia) o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la presentación de instancias, según el art.

25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

g) Estar en posesión del carné de conducir clase C en el momento de presentación de instancias.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas

selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde, en la que cada

aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente

establecida.

Documentos que deben presentarse.

Los/as interesados/as deberán unir a la instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

B) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que

aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 6 euros, serán satisfechos por cada aspirante y el resguardo o

fotocopia del mismo de haberse hecho el ingreso en la

Tesorería del Ayuntamiento o del giro postal o telegráfico se adjuntará a la instancia.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobados la lista de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los admitidos/as y excluidos/as indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, a tenor de lo establecido en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99 y el art. 20 del R.D. 364/95, de

10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los aspirantes, el orden de actuación de cada aspirante y la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Pruebas selectivas.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo de formación y prácticas (siempre que hubiese sido publicado el reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía).

A) Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Pruebas Físicas.

Los aspirantes previamente a la realización de las pruebas físicas deberán aportar certificado médico, en el que conste que el/a aspirante no padece enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas correspondientes. Dicho certificado no podrá tener una

antigüedad superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado. Las pruebas a realizar serán las siguientes:

1. Trepar Cuerda.

2. Salto Vertical.

3. Fuerza Flexora.

4. Salto Horizontal.

5. Carrera de Velocidad. 60 metros.

6. Carrera de Resistencia 1.000 metros.

7. Prueba de natación 50 metros.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente, siendo necesario ser declarado apto/a en cada uno de ellos.

La valoración y realización de estas pruebas se efectuará como se indica en el Anexo II.

Segundo ejercicio: Pruebas psicotécnicas.

El examen psicotécnico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se calificará de apto/a o no apto/a.

Para la realización de esta prueba el Alcalde designará un psicólogo/a o psicólogos/as que tendrán la consideración de asesor/a o asesores/as del Tribunal.

Tercer ejercicio: Prueba teórica.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 2 horas, un tema extraído a suerte entre los propuestos por el Tribunal Calificador y que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.

La lectura del ejercicio por cada aspirante será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto. Dicha prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso para pasar a la siguiente prueba obtener un mínimo de

5 puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Cuarto ejercicio: Práctico. Consistirá en la realización de la prueba práctica que sea propuesta por el Tribunal Calificador, en el tiempo máximo de 2 horas, relacionado con el temario incluido en el Anexo I y la naturaleza de las funciones a desempeñar. Dicha prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma, en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Quinto ejercicio: Examen médico.

Los aspirantes que hubieran superado la prueba anterior deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III. Dicha prueba se realizará sin la presencia del Tribunal Calificador.

En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue con voz pero sin voto.

Vocales:

- Jefe/a del Servicio funcionario de carrera, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera técnico o experto designado por el Alcalde, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la Excma. Diputación Provincial de Jaén con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía con nivel de

titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado/a por el Alcalde a propuesta de la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

Podrán estar presentes durante la realización de las pruebas los representantes de los grupos políticos con representación municipal, y los representantes de las secciones sindicales con representación legal en esta Corporación con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas que colaborarán con el Tribunal de Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos, cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de cuatro de sus miembros con voz y voto,

titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptaran por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia, como miembro del Tribunal, se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los representantes de los grupos políticos y secciones sindicales con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la

legislación vigente.

7.4. Vinculación de las Resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99 y art. 14 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra S, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración del Estado para el año 2004 (BOE

6.2.2004).

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un/a

aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo según lo dispuesto en el art. 21 del R.D. 364/95.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación total de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en el tercer y cuarto

ejercicios. Siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Las demás se calificarán de apto/a o no apto/a.

Los/as 6 aspirantes que hubieran obtenido las calificaciones totales más altas como resultado de la puntuación obtenida en la fase de oposición serán las personas propuestas para su nombramiento como funcionarios/as.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes por el orden de puntuación se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación obtenida en la prueba teórica de la fase de oposición.

- Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas y elevará dicha resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente. Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la ultima sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. Los/as aspirantes propuestos/as para ser nombrados funcionarios/as aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el procedimiento de selección se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, del carné de

conducir de la clase C.

11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación de la

Administración Pública de que dependen, acreditando su

condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

11.3. Quien dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los

documentos exigidos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar funcionario/a de carrera o en prácticas según se dé o no la circunstancia prevista en el párrafo siguiente.

Si en el momento de efectuarse el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior hubiese sido publicado el

reglamento a que se refiere la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de

Emergencias en Andalucía, para poder ser nombrado como

funcionario de carrera se deberá realizar y superar con aprovechamiento el curso de formación específico impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

El/a aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D.

707/1979, de 5 de abril.

12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera. Obligaciones y deber de residencia en el municipio.

13.1. Los/as aspirantes que hubieran sido nombrados

funcionarios de carrera y tomen posesión dentro del plazo establecido al efecto, tendrán las siguientes obligaciones:

- Asumir las tareas propias de prevención y extinción de incendios.

- Actuar en los supuestos de situaciones catastróficas de grave peligro.

- Rescate y salvamento de animales domésticos.

- Vigilar y prevenir en determinados espectáculos.

- Asistir técnicamente ante posibles riesgos de accidentes (ascensores, derrumbes, corrimientos de tierra).

- Cuidado y mantenimiento de los vehículos y materiales del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

- Obligación de conducción de todos los vehículos municipales adscritos al servicio.

- Realización de actuaciones preventivas en materia de

Protección Civil.

- En general están obligados a realizar cuantas funciones estén relacionadas con el servicio de extinción de incendios y salvamento.

- Cumplirán cuantas directrices disponga el Sr Alcalde o Concejal/a-Delegado/a relacionados con el servicio, como órgano que tienen encomendadas las atribuciones de dirección, impulsión e inspección de los servicios.

- Aquellas otras expresamente establecidas en la legislación vigente.

13.2. Asimismo, las personas que tomen posesión de su plaza y desde dicho momento estarán sometidas al deber general de residencia en este municipio, en aras a una mayor eficacia y buen cumplimiento en la prestación del servicio

correspondiente.

Decimocuarta. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, R.D.

781/1986, de 18 de abril, y Ley 30/84, de 2 de agosto y sus modificaciones posteriores, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 30/92, de 26 de noviembre, en su actual redacción dada por Ley 4/99, Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y demás legislación que sea de aplicación.

Decimoquinta. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso

potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de

interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

T E M A R I O

ANEXO I

Parte General.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y Administración. El Poder Judicial.

3. La Administración Local: Concepto y entidades que

comprende. El Municipio. Territorio, Población y Organización y competencias municipales.

4. Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Régimen disciplinario de los funcionarios. Situaciones

administrativas.Parte específica.

5. Incendios forestales: El incendio forestal. Clases de fuegos forestales: propagación. Tipos de incendios forestales: Partes de un incendio forestal. Efecto de la topografía sobre los incendios forestales. Medios de ataque. Seguridad en los trabajos de extinción. Tipos de ataque.

6. Generalidades: Calor. Temperatura. Cantidad de calor. Caloría. Calor específico. Diferencia entre calor y

temperatura. Escalas termométricas. Termómetros.

7. Naturaleza del fuego: Reacción química. Reacciones

exotérmicas y endotérmicas. Combustión. Tipos de combustión. Resultados de la combustión: Humos, calor, llamas y gases. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de extinción.

8. Clasificación de los incendios: Según el tipo de

combustible. Según la forma del foco. Según dimensiones. Según se manifieste en edificios. Medios a emplear en cada uno.

9. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Forma de actuar en cada caso. Apeos y apuntalamientos.

10. Propagación de incendios. Evolución en el espacio y en el tiempo. Propagación horizontal y vertical.

11. Agentes extintores. Clasificación: Definición de cada tipo y empleo correcto de cada uno de ellos según el tipo de incendio.

12. Medios de extinción con agentes extintores líquidos: Lanzas, tipos de boquillas: Métodos de empleo de lanzas y reacción en punta de lanza. Mangueras: tipos, empleo y

mantenimiento de cada una de ellas. Racores y adaptadores. Mangotes: Definición y uso. Hidrantes: Definición y tipos. Monitores: Tipos, usos y mantenimiento. Métodos de aplicación del agua en los incendios.

13. Espumas: Generalidades. Tipos de espumas y su empleo. Tipos de generadores y proporcionadores, empleo y

mantenimiento. Técnicas de generación y empleo de cada tipo.

14. Bombas hidráulicas: Definición, tipos y funcionamiento. Presión: Unidades. Manómetros y vacuómetros. Caudal y gasto: Unidades de caudal. Caudal nominal de una bomba. Presión estática y dinámica. Pérdida de carga: Elementos de los que depende. Golpe de Ariete. Altura de aspiración de una bomba: factores de los que depende y causas por los que una bomba no aspira.

15. Equipos Especiales: Formadores de cortina. Motobombas portátiles. Tipos, funcionamiento, uso y mantenimiento. Generadores eléctricos: Descripción, uso y mantenimiento. Autobombas: Tipos y descripción. Autoescalas: Características generales, uso y mantenimiento. Otros vehículos de los SEIS.

16. Otros equipos especiales: Equipos y materiales

desencarcelamiento: Cizallas, Pinzas, Mototenac, Cortapedales, Cojines de alta y baja presión: Características generales, uso y mantenimiento. Explosímetros: Tipos, empleo y mantenimiento.

17. Equipo personal de bombero. Protección respiratoria: Generalidades. Equipos respiratorios: Tipos. Elementos

fundamentales de un equipo de respiración: Descripción y funciones de cada uno de ellos. Autonomía de los equipos, según tipo y características. Manejo y entretenimiento. Trajes de protección química, de aproximación y penetración a fuego: Descripción, usos y mantenimiento.

18. Transporte de mercancías peligrosas: Materias peligrosas: Definición y necesidad de uso de las mismas. Clasificación ONU. Paneles de señalización: Descripción, número ONU, número de identificación de peligro, etiquetas de peligro.

Procedimientos generales de actuación en siniestros: Fichas y manejo de las mismas.

19. Medios de transmisión. Red de trasmisiones. Conceptos: Canal de trabajo, Canal de reserva, malla, frecuencia de trabajo, indicativos.

20. Rescate en accidentes de tráfico. Actuaciones básicas. Pautas de intervención.

21. El término municipal de Andújar y comarca: Conocimiento geográfico y principales vías de comunicaciones.

ANEXO II

PRUEBAS FISICAS

Primera. Trepar cuerda.

Consistirá en trepar por una cuerda lisa para alcanzar la meta situada a 5 metros del suelo para hombres y a 4 metros del suelo para mujeres, ayudándose para ello de cualquier parte del cuerpo.

Se permitirán dos intentos, en caso de no ser superada la prueba en el primer intento, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

Segunda. Salto vertical.

Situado el/a aspirante de costado junto a un pared vertical, separado/a de la misma 20 cm y con el brazo totalmente

extendido hacía arriba, el/a aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. A continuación mediante flexión de piernas saltará tanto como pueda marcando con los dedos la altura alcanzada. La marca alcanzada en esta prueba será la diferencia entre la señalada al principio y la lograda con el salto. La marca mínima será de 52 cm para hombres y de 40 cm para mujeres.

Se permitirá levantar los talones y el ballesteo de piernas y brazos siempre y cuando no se pierda el contacto con el suelo ni exista desplazamiento.

Se permitirán dos intentos, siendo la calificación de la prueba de apto/a o no apto/a.

Tercera. Fuerza flexora.

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y

extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimiento de piernas.

Se permitirán dos intentos. Los aspirantes tendrán que

realizar un mínimo de 9 flexiones para hombres y 7 flexiones para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Cuarta. Salto horizontal.

Los/as aspirantes se colocarán detrás de una línea desde donde realizarán un salto hacia delante, impulsados/as con los dos pies al mismo tiempo.

Se permitirá el balanceo de los brazos y piernas sin perder contacto con el suelo. Se tomará la medida de la marca más retrasada que deje el/a aspirante.

Se permitirán dos intentos, puntuándose el de mayor distancia, siendo necesario alcanzar una marca mínima de 2,00 metros para hombres y 1,70 metros para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Quinta. Carrera de velocidad. 60 metros.

El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Se efectuarán dos intentos.

Será necesario obtener una marca mínima de 8 segundos y 50 centésimas para hombres y 9 segundos y 50 centésimas para mujeres.

Sexta. Carrera de resistencia. 1.000 metros.

El/a aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Se efectuará un intento.

Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 3,30 minutos y 3,45 minutos para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

Séptima. Prueba de natación. 50 metros.

A la señal de tirarse al agua, nadar 50 metros. Se efectuará un intento.

Será necesario obtener un tiempo máximo para hombres de 45 segundos y 50 segundos para mujeres.

Se calificará de apto/a o no apto/a.

ANEXO III

CUADRO DE APTITUD MEDICA

Criterios.

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología. No padecer:

- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología. No padecer:

- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (Pérdida global binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

- Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (Early Loss Indez).

- Vértigo.

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato locomotor. No padecer:

- Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:

A) Extremidades superiores:

- Hombro:

Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

Abducción hasta 120º.

Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

Flexión hasta 140º.

Extensión hasta 0º.

Supinopronación: de 0º a 180º.

- Muñeca:

Flexo-Extensión hasta 120º.

- Manos y dedos:

Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.

Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe anteriormente.

B) Extremidades inferiores:

- Cadera: Flexión hasta 120º.

Extensión hasta 10º (más allá deº).

Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de

1 cm).

- Rodilla: Extensión completa.

Flexión hasta 130º.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

- Tobillo: Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

- Pie:

Pie zambo.

Pie plano.

Pie plano espástico.

Pie cavus.

- Dedos: Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

Hallux Valgus.

Dedo en martillo.

C) Columna Vertebral:

Escoliosis mayor de 7º.

Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

Hernia Discal.

D) Enfermedades varias:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis.

Condromalacia.

Artritis.

Luxación recidivante.

Miotonía congénita.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la

movilidad dificultando las funciones de Bombero.

4. Aparato Digestivo. No padecer.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Ulcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con

repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular. No padecer:

- Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

- Insuficiencia cardíaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3. grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o

dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.

6. Aparato Respiratorio. No padecer:

- Disminución de VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero.

7. Sistema Nervioso Central. No padecer:

- Parkinson, corea o balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterio esclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y faneras. No padecer:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.

9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de Bombero. No padecer:

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes.

10. Alcoholismo y drogodependencia. No padecer.

11. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o

incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal

calculado según la fórmula siguiente:

P.I = [( Talla en cm - 100) + edad / 4] x 0,9

12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Andújar, 24 de noviembre de 2004.- El Alcalde.

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