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Vista la petición formulada por la Agrupación de Municipios de Arenas y Sedella (Málaga), por la que se solicita dejar sin efectos la adspcrición en comisión de servicios de don Olaf Erasmo Pardo Skoug, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría-Intervención, para el desempeño del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la citada Agrupación, efectuada por Resolución de 13 de julio de 2004 de la Dirección General de la Función Pública, a instancia del propio interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, en relación con el artículo
11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, modificado por Decreto 121/2002, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Dejar sin efecto la adscripción en comisión de servicios efectuada por la Dirección General de la Función Pública a favor de don Olaf Erasmo Pardo Skoug, con DNI
25.660.795, en el puesto de trabajo de Secretario-Interventor de la Agrupación de Municipios de Arenas y Sedella (Málaga).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 9 de diciembre de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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