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Vista la solicitud presentada por doña M.ª Josefa Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de la sociedad Calpe of Technology, S.L., para su autorización como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, y el informe al respecto del Servicio de Actuaciones Integradas adscrito a esta Dirección General, resultan los siguientes hechos:
H E C H O S
Primero. La sociedad solicitante ha presentado la documentación exigida en el artículo 6 del Decreto 12/1999, de
26 de enero, por el que se regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental.
Segundo. Del examen de la documentación presentada se desprende que la sociedad solicitante reúne los requisitos que el citado Decreto exige para su autorización como Entidad Colaboradora para su actuación en los campos que se especifican en la presente Resolución.
A la vista de estas consideraciones, y en virtud de las facultades que me confiere el citado Decreto 12/1999,
R E S U E L V O
Primero. Autorizar a la sociedad Calpe Institute of Technology, S.L., para actuar como Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en los campos:
a) Contaminación de la atmósfera por cualquier forma de materia o energía (Ruidos).
Los cometidos autorizados en dichos campos son los que corresponden al tipo de inspecciones especificado en el alcance de la acreditación que figura en el expediente, y que se detallan de forma resumida en el Anexo de esta Resolución.
Segundo. El ámbito de actuación de la sociedad solicitante como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el ordinal anterior será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Ordenar la inscripción de la sociedad Calpe Institute of Technology, S.L., en el Registro Administrativo Especial de Entidades Colaboradoras adscrito a esta Dirección General con el número REC024.
Cuarto. Los informes en el campo de actuación autorizado se presentarán en los formatos a proporcionar por esta Dirección General.
Quinto. La sociedad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.g) del citado Decreto 12/1999, deberá comunicar a esta Dirección General las variaciones que experimenten las tarifas de referencia a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. En función de la evolución del sistema de aseguramiento de riesgos medioambientales, la Consejería de Medio Ambiente determinará la necesidad de revisar las condiciones de la póliza de Responsabilidad Civil, siempre en el marco del mencionado Decreto 12/1999, de 26 de enero.
Séptimo. Cualquier modificación en las circunstancias o condiciones que dan origen a la presente autorización deberá ser comunicada con carácter previo a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
Octavo. La vigencia de la presente autorización está
condicionada a la de la acreditación a que se refiere el artículo 5 del citado Decreto 12/1999, de 26 de enero.
Noveno. La presente autorización queda condicionada a su posterior adaptación al desarrollo normativo que se pueda dictar al efecto.
Décimo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 2 de diciembre de 2004.- La Directora General, Esperanza Caro Gómez.
A N E X O
COMETIDOS AUTORIZADOS A LA SOCIEDAD CALPE INSTITUTE OF
TECHNOLOGY, S.L.
Se autoriza la realización de las funciones generales y específicas establecidas en el artículo 3 del Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades
Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, en relación con los tipos de
inspecciones, procedimientos de inspección y documentos normativos especificados en el alcance de la Acreditación de ENAC que figura en el expediente, y que se detallan a
continuación de forma resumida:
Campos: Ruidos.
Cometidos: Comprobación de la conformidad en función de niveles de ruido ambiental (emisión e inmisión).
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