Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, en aplicación del artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, para los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 141/1997, de 31 de enero.

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Por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, se produjo la transferencia a la Junta de Andalucía de las competencias en materia de gestión de medios personales de la Administración de Justicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Decreto 83/1997, de 13 de marzo, sobre asignación de funciones a la Consejería de Gobernación y Justicia, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones, bienes y servicios transferidos por los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero. Desde la asunción de dichas competencias, la Junta de Andalucía viene realizando esfuerzos continuados para mejorar las condiciones de prestación del servicio público de la Justicia a los ciudadanos andaluces, destacando la puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales, el incremento de la plantilla de personal, y el desarrollo y puesta en funcionamiento de la informatización de los Juzgados a través del denominado Plan Adriano.

El siguiente eslabón en el proceso de mejora de las condiciones de prestación del servicio público, es la mejora de las retribuciones de los funcionarios públicos que han de prestar dichos servicios.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus artículos 516 y siguientes establece un cambio en el sistema retributivo, disponiendo como retribuciones complementarias fijas el complemento general del puesto de trabajo y el complemento específico. La cuantía individualizada de este último, se fijará por la Comunidad Autónoma previa negociación con las organizaciones sindicales al elaborar la Relación de Puestos de Trabajo. Dado que hasta el momento no se ha aprobado el mismo, ni establecido acuerdo con las organizaciones sindicales para la fijación de esta cuantía individualizada, se procede en el ejercicio 2005 y hasta tanto no se apruebe, al mantenimiento de las retribuciones complementarias establecidas en la Disposición Adicional 9ª del anterior Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre y en los artículos 11 y

12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, que contemplan la posibilidad de establecer programas concretos de actuación, dirigido a la mejora en la prestación del servicio público de la Justicia, que podrán ser retribuidos mensualmente, atribuyéndose a la Comunidades Autónomas en sus ámbitos territoriales respectivos la determinación de dichos Planes, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.

En el marco citado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han llevado a cabo entre otras actuaciones:

- Acuerdo de 9 de marzo de 2000, entre la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, sobre retribuciones del personal transferido de la Administración de Justicia en Andalucía en el marco de la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 1616/1989. Dicho Acuerdo preveía un incremento lineal de retribuciones vinculado a la implantación del sistema Adriano de informatización de los órganos judiciales andaluces, y unos fondos anuales destinados a la aprobación de medidas especiales en los órganos concretos que lo requieran.

Este Acuerdo ha prorrogado su vigencia, con la participación del sindicato USO para los tres próximos años, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones introducidas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Responsabilidad Penal del Menor que supone continuas adaptaciones del sitema informático Adriano.

- Por último, la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Libros V y VI, que ha planteado profundos cambios en el diseño de la oficina judicial y en el Estatuto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la

Administración de Justicia.

Aprobada la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública por Decreto 200/2004, de 11 de mayo, se atribuyó, en su artículo 9, a la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, la administración y gestión del personal al Servicio de la Administración de Justicia, y oído en su día el Consejo General del Poder Judicial.

En consecuencia y en función de lo acordado, se fija para el año 2005 lo que a continuación se describe:

R E S U E L V O

Artículo 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto el establecimiento de los objetivos, la concreción de las cuantías individuales, y de los funcionarios a los que se aplicará el complemento previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

Artículo 2. Objetivos y programas de actuación.

La necesaria modernización de las oficinas judiciales

requieren que se incorporen como elementos comunes de trabajo las nuevas herramientas informáticas que permitan una

tramitación ágil de los procedimientos y el manejo de sistemas de información que conduzcan a una reducción de los plazos en los trámites judiciales y una disminución de los asuntos pendientes, mediante la implantación efectiva del Plan Adriano en todos los órganos judiciales andaluces y la utilización de medios informáticos por el personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Para alcanzar el objetivo anterior se requiere la implicación de todos los empleados públicos en la utilización de las nuevas tecnologías, y una especial dedicación que los

funcionarios van a tener que afrontar para adecuarse a la utilización de los programas informáticos.

Artículo 3. Organos afectados.

Los objetivos a alcanzar, establecidos en la presente

Resolución, comprenden a los siguientes órganos judiciales, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Tribunal Superior de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Institutos de Medicina Legal, Decanatos, Servicios Comunes, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados Mercantiles, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Registros Civiles y Juzgados de Paz existentes en el momento de la publicación de esta Orden y aquellos otros que pudieran crearse y entrar en funcionamiento en la anualidad 2005.

Artículo 4. Ambito subjetivo.

La presente Resolución será de aplicación a todo el personal funcionario e interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes y Secretarios de los Juzgados de Paz de poblaciones de más de 7.000 habitantes existentes al Servicio de la Administración de Justicia en servicio activo y destinados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya gestión corresponda a la Junta de Andalucía, con las excepciones previstas en el artículo 7.

Artículo 5. Determinación del complemento y su aplicación. Con carácter lineal a razón de 3,3 puntos mensuales de

complemento de destino.

Artículo 6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos. Al objeto de comprobar el cumplimiento de los objetivos perseguidos, con carácter trimestral se solicitará informe al Servicio de Sistemas de Automatización de Datos sobre aquellos órganos judiciales o puestos de trabajo que sin causa

justificada no hagan un uso adecuado de los medios

informáticos en ejecución del Plan Adriano. Dicho informe se deberá remitir a esta Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, en el plazo de 10 días desde su

requerimiento.

Artículo 7. Causas de suspensión y reducción del derecho a percibir el complemento:

1. Previa audiencia a los interesados y a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, aquellos puestos de trabajo u órganos judiciales que de acuerdo a lo recogido en el apartado anterior se estime que no utilizan o infrautilizan los sistemas informáticos disponibles serán excluidos de la percepción de este complemento mediante Resolución motivada de esta Dirección General.

2. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados no comprenda la totalidad de los días correspondientes a cada uno de los períodos a los que se refiere el artículo 5 la cuantía del complemento se reducirá proporcionalmente, a excepción de la licencia por maternidad.

3. Igualmente, con independencia de los servicios

efectivamente prestados, se reducirá de cada uno de los períodos señalados los días en los que el personal se

encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Licencias por asuntos propios sin retribución, de acuerdo con los artículos 65 y 41 de los respectivos Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) Licencia por ingreso en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia o en el Centro dependiente del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 73 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.

c) En los casos de reducción de jornada se abonará en función del porcentaje de reducción que tuviera reconocido.

d) Ejercicio del Derecho de huelga de acuerdo con lo

establecido en el artículo 61.4 del Reglamento de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes y en el artículo 34.2 del Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses.

Artículo 8. Entrada en vigor y efectos económicos.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.

Sevilla, 1 de diciembre de 2004.- El Director General, Celso José Fernández Fernández.

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