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Estando vacante la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Málaga, se hace necesario disponer lo oportuno en orden a su suplencia temporal.
Por ello, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Gobernación y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de.
D I S P O N G O
Unico. Designar al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga para que por suplencia ejerza las competencias que tiene atribuidas el Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Málaga en el mismo ámbito territorial, hasta tanto se proceda al nombramiento de nuevo titular.
Sevilla, 3 de febrero de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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