Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Al amparo del Decreto 75/1989, de 4 de abril, fueron otorgadas determinadas concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Dichas concesiones fueron otorgadas por un período de diez años, pudiendo ser renovadas sucesivamente por períodos iguales.
Visto que los solicitantes relacionados en el Anexo del presente Acuerdo han cumplimentado lo dispuesto en el artículo
7 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, y en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, de modificación del anterior, y de conformidad con lo previsto en el párrafo a) del apartado dos de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que dichos solicitantes reúnen los requisitos exigidos para que puedan ser renovadas las concesiones otorgadas, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de febrero de 2004.
A C U E R D O
Primero. Conceder a los solicitantes incluidos en el Anexo, la renovación por diez años de las concesiones administrativas para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, con sujeción a las características técnicas actualmente autorizadas y para las localidades y frecuencias de emisión que se indican.
Segundo. En el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación del presente Acuerdo, se formalizarán las renovaciones de las concesiones mediante la firma de los correspondientes contratos administrativos de gestión de servicios públicos. Dichos contratos se formalizarán en documento administrativo o escritura pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Tercero. Corresponderá a la Consejería de la Presidencia la ejecución de los actos derivados del presente Acuerdo.
Contra lo dispuesto en el presente Acuerdo, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos
116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el supuesto de que opte por no interponer recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de febrero de 2004
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
A N E X O
Descargar PDF