Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 19 de enero de 2004, por la que se amplían los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consejería.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada, en este caso, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio (RCL 1994, 1707), que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/1992, de 29 de octubre (RCL 1992, 2347), de Regulación del Tratamiento Informatizado de los Datos de Carácter Personal, el cual continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, en tanto no se opongan a ésta, prevé que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, adjuntando una copia de la disposición de creación del fichero.

En cumplimiento de dichos preceptos se procedió a la regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en esta Consejería mediante Ordenes de de septiembre de 2002, 1 de septiembre de 2003 y 9 de diciembre de 2003.

A fin de completar la relación de los ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Justicia y Administración Pública, se procede a la regulación del fichero del Registro telemático de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

D I S P O N G O

Primero. Se amplían los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el sentido de incorporar el fichero automatizado Registro Telemático de la Junta de Andalucía.

Segundo. El fichero automatizado relacionado en el anexo de esta Orden será notificado a la Agencia de Protección de Datos por la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado a tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2004

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

Registro Telemático

a) Organo responsable: Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Usos y fines: El fin es la gestión de la correspondencia de Entradas y Salidas existentes en los órganos de la Junta de Andalucía, siempre que su presentación sea de forma telemática y en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 9 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimiento administrativo por medios telemáticos (Internet). Los usos son los derivados de la gestión integral de las operaciones de registro de documentos de entrada y salida.

c) Personas o colectivos afectados: Personas físicas o

representantes de personas jurídicas que se dirijan a la Junta de Andalucía o que reciban comunicaciones de este ente público.

d) Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte telemático del propio interesado o su representante legal.

e) Estructura básica del fichero automatizado: Datos de carácter identificativos: Nombre y apellidos, DNI/CIF,

dirección postal y electrónica, teléfono, fax y e-mail. Datos relacionados con el documento presentado.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

h) Nivel exigible de medidas de seguridad: Nivel básico.

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